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Diversas reacciones generó la noticia relativa al inicio de la negociación para proceder con la fusión de CaixaBank y Bankia. A estos efectos, el artículo 22 de la Ley de Modificaciones Estructurales define la fusión como la operación mediante la que dos o más sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil se unen para formar una única sociedad a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen por la fusión de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser una de las sociedades que se fusionan o una de nueva creación. 

Parece que el objetivo de la fusión es lograr la absorción de Bankia por parte de CaixaBank, algo que conllevará, como consecuencia del proceso de concentración, un incremento de la fuerza mercantil de CaixaBank. Asimismo, se buscará un aumento de la eficiencia mediante el cierre de sucursales y despidos.

El problema es que la citada fusión puede dificultar la recuperación del dinero del rescate bancario por parte del Estado español. En la negociación se va a intentar, consecuentemente, lograr que la relevancia societaria del Estado siga siendo alta. En relación con este asunto, hay que tener presente que el efecto principal en cuanto a los socios de la fusión por absorción consiste en que los antiguos socios de la entidad absorbida perderán su condición, convirtiéndose en socios de la entidad absorbente, a través de la atribución de las respectivas acciones o participaciones sociales en las que se divida el capital social de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida en proporción a su correspondiente participación en el capital social, conforme al tipo de canje fijado, conllevando esto, para los antiguos socios de la entidad absorbida que se incorporan al capital de la entidad absorbente, la atribución de los derechos y deberes de esta, de la que adquirirán la condición de socios.

En cualquier caso, más allá de la fusión de CaixaBank y Bankia, habrá que mirar a la ola de fusiones bancarias que viene. La absorción referenciada puede ser la primera operación de muchas que van a buscar la concentración bancaria.

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Ciertamente, muchos consumidores podrían sentirse atemorizados ante la posibilidad de que se pueda llegar a propiciar un oligopolio por la reducción del número de entidades bancarias en el mercado, que podrían alcanzar acuerdos para reforzar sus posiciones. Sin embargo, habrá que esperar que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y la Unión Europea garanticen la defensa de la competencia, sabiendo que lo que interesa en la actualidad al Gobierno y a las autoridades independientes vinculadas con el sector financiero es evitar que, dentro de un meses, resulte necesario rescatar a entidades financieras por las vicisitudes económicas que podrían llegar a encontrar los poderes públicos y los ciudadanos dentro de unos meses, de manera que las fusiones que se puedan ir produciendo de cara al futuro constituirían el mal menor.

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REDACCIÓN