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El Gobierno ha decidido ceder frente a las amenazas de los partidos políticos independentistas de Cataluña en los últimos meses y no ha presentado ni va a presentar recursos de inconstitucionalidad frente a tres normas que son claramente inconstitucionales por vulnerar normas sobre competencias legislativas que se refieren a materias reservadas exclusivamente al Estado: la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente; la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda; y la Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados. Estas normas catalanas no son las primeras cuya vigencia se va a mantener con el consentimiento del Gobierno a pesar de afectar a materias que corresponden al Estado, pues ya se optó por no luchar para lograr la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de la Salud.

 

El trasfondo político del asunto se narra de manera muy precisa por Laura Fábregas en Vozpópuli, mediante un artículo titulado “Sánchez evitará recurrir por tercera vez al Constitucional una ley catalana para no irritar a ERC”. Para el trasfondo jurídico deben analizarse otros aspectos, partiendo del contenido del artículo 149 de la Constitución, que recoge las materias cuya legislación se atribuye al Estado, marcando unos márgenes delimitados en el precepto y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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Hay que tener presente que, por el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, “Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados”. Por el artículo 28, “Para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal considerará, además de los preceptos constitucionales, las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas”.

 

El instrumento necesario para impedir la producción de efectos por las leyes catalanas inconstitucionales es el recurso de inconstitucionalidad. La legitimación corresponde a varios sujetos, pero, para las leyes autonómicas, destaca el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por el que el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, siempre que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones, adoptándose un acuerdo en su seno y comunicándose al Tribunal Constitucional e insertándose en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial” de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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No impugnar leyes autonómicas claramente inconstitucionales es peligroso para todos: para el Gobierno, porque muestra su debilidad, y para los ciudadanos, que pueden verse sometidos a abusos por parte de los poderes del Estado que están prohibidos por la Constitución, cuyo contenido se está modificando por la vía de los hechos a causa de motivos políticos sin respetar la razón de ser de la norma fundamental. Precisamente, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que justifica que todos los poderes públicos y los ciudadanos estén sujetos a la Constitución y a las leyes, siendo indispensable que haya certeza mediante al respeto de seguridad jurídica, cuyas bases se tambalean de manera dramática por el triste mercadeo con las normas legales autonómicas cuyo respeto se exige por aquellos que ponen a unos pocos sujetos por encima del resto de la sociedad.

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REDACCIÓN