12/05/2024 15:20
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Llevó un par de días preguntándomelo, incluso me causaba extrañeza que, en los medios de comunicación no comprados ni fieles lacayos del poder, nadie hiciese mención a que un hecho de estas características era constitutivo de un delito tipificado en el Código Penal. Me refiero a la visita que una autoridad, independientemente de su filiación política, cursó, en fechas pasadas, al golpista catalán, huido a Bélgica de la justicia española y con una orden de detención vigente tan solo asome la nariz en España.

Por lo que se ve, desgraciadamente, la Ley no rige igual para todos en nuestra Patria y, de esta suerte, cualquiera, mediante un subterfugio tan burdo como el pretendido desdoblamiento de identidad o de personalidad, puede salir impune de la comisión de un hecho delictivo. Según se desprende de las justificaciones argumentadas, la autoridad de referencia puede actuar, de una parte, en función de miembro del gobierno de España y, de otra, como presidente o lo que sea del partido al que pertenece. En cualquier caso, ha conculcado la Ley y caído en la burda trampa que ella misma creo para justificar su deleznable actitud.

De un lado, si su viaje lo realizó prevaliéndose de su condición de autoridad, su conducta está claramente tipificada en el artículo 408 del vigente Código Penal que señala: “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

En este sentido, durante estos días, me he preguntado qué habría sucedido si cualquier otra Autoridad o funcionario público fuese sorprendido reuniéndose con un delincuente, perseguido por la Justicia, ¿ qué opinión habría merecido para los medios de comunicación y para la opinión pública en general?, y, en todo caso, ¿ qué habría determinado la autoridad judicial competente? Es de suponer que, cuando menos, la apertura de las correspondientes diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, la pretensión, tanto de la prensa afín como de los sectores políticos interesados, argumentan una falacia legal, esto es, que la doble condición del sujeto activo del hecho -la autoridad en cuestión-, en su calidad de presidente o lo que sea de su partido, le exime de toda responsabilidad por no tratarse de una Autoridad o de un funcionario público.

Cabe, entonces, preguntarse, ¿dónde está la línea que separa ambas figuras?; ¿a partir de qué momento alguien deja de ser miembro del gobierno para convertirse, tan solo, en dirigente de su partido? No parece que tal línea esté claramente definida, más bien todo lo contrario.

De todas formas, admitiendo que ambas figuras puedan separarse por algún juego de prestidigitación política, cabría preguntarse porqué la susodicha autoridad, viajando en su calidad de miembro de su partido, ha utilizado para desplazarse a su encuentro con el delincuente catalán, como parece probado, un avión del Ejército del Aire, es decir, del Estado o de todos los españoles, como mejor se prefiera. Parece sobradamente probado que la autoridad de referencia partió, de Madrid, concretamente de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, el pasado día 4, a las 09:08:22 horas, con dirección a Apron Easta, Brabante Septentrional (Países Bajos) -antes Holanda-, localidad situada a 17 km. de la frontera belga, y lo hizo a bordo del T.18-2, un Dassault Falcon 900, con llamada radio AME-4584.

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No creemos que sea frecuente, al menos no debería de serlo, que un líder de una formación política utilice, para los viajes que realiza en calidad miembro de su partido, una aeronave del Ejército del Aire,; en consecuencia, parece determinante que para emplear ese medio de transporte tuvo que prevalerse de su condición de miembro del gobierno de España.

De ser así, aparece una nueva tipología delictiva en la que pudo incurrir el sujeto activo del hecho. Se trata del artículo 252 del precitado Código Penal que, al referirse a la malversación de caudales públicos, que consiste en la apropiación indebida por parte de una autoridad o un funcionario, señala que: “Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. Por lo tanto, se mire como se mire, tenga capacidad o no de desdoblarse en una suerte de ubicuidad política, la autoridad en cuestión ha cometido una irregularidad que merece el reproche jurídico y, por tanto, ha de asumir la responsabilidad penal dimanante de la comisión de uno de estos hechos.

No entramos a valorar la posibilidad de que los actos referidos puedan ser constitutivos de otro tipo de delito, toda vez que, para colmo, la autoridad de referencia mantuvo una reunión con un delincuente cuya pretensión, como así ha quedado demostrado, es, utilizando cualquier vía, la sustracción de una parte del territorio de la Nación española para proclamar su independencia.

Sin embargo, lo que más sorprende de todo esto es que llevamos semanas inmersos en el caso Rubiales, un impresentable que debía haber sido cesado mucho antes, y este asunto, mucho más grave, pretenden que pase inadvertido. Me gustaría escuchar a aquellos que se rasgaron las vestiduras con lo sucedido en la final del campeonato del mundo de fútbol femenino y, ahora, se callan la boca como si no fuera con ellos el asunto.

Pero volviendo al tema que nos ocupa: la autoridad de referencia que en un país serio sería cesada de forma fulminante, cayó en su propia trampa y, se mire como se mire, de una u otra forma, ha cometido un hecho delictivo tipificado en la legislación vigente.

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Autor

Eugenio Fernández Barallobre
Eugenio Fernández Barallobre
José Eugenio Fernández Barallobre, español, nacido en La Coruña. Se formó en las filas de la Organización Juvenil Española, en la que se mantuvo hasta su pase a la Guardia de Franco. En 1973 fue elegido Consejero Local del Movimiento de La Coruña, por el tercio de cabezas de familia, y tras la legalización de los partidos políticos, militó en Falange Española y de las J.O.N.S.

Abandonó la actividad política para ingresar, en 1978, en el entonces Cuerpo General de Policía, recibiendo el despacho de Inspector del Cuerpo Superior de Policía en 1979, prestando servicios en la Policía Española hasta su pase a la situación de retirado.

Es Alférez R.H. del Cuerpo de Infantería de Marina y Diplomado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela.Está en posesión de varias condecoraciones policiales, militares y civiles y de la "F" roja al mérito en el servicio de la Organización Juvenil Española.

Fundador de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña, del Museo Policial de la J.S. de Policía de Galicia y de la Orden de la Placa y el Mérito de Estudios Históricos de la Policía Española.

Premio de narrativa "Fernando Arenas Quintela" 2022

Publicaciones:
"El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII. 1908-1931" (Fundación Policía Española)

"La uniformidad del Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII 1887-1931 (LC Ediciones 2019)

"Catálogo del Museo Policial de La Coruña". Tres ediciones (2008, 2014 y 2022)

"Historia de la Policía Nacional" (La Esfera de los Libros 2021).

"El Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico 1941-1959" (SND Editores. Madrid 2022).

"Policía y ciudad. La Policía Gubernativa en La Coruña (1908-1931)" (en preparación).


Otras publicaciones:

"Tiempos de amor y muerte. El Infierno de Igueriben". LC Ediciones (2018)

"Historias de Marineda. Aquella Coruña que yo conocí". Publicaciones Librería Arenas (2019).

"El sueño de nuestra noche de San Juan. Historia de la Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña". Asociación de Meigas (2019).

"Las Meigas. Leyendas y tradiciones de la noche de San Juan". Comisión Promotora de las Hogueras de San Juan de La Coruña (2011).

"Nuevas historias de Marineda. Mi Coruña en el recuerdo". Publicaciones Arenas (2022). Ganadora del premio de ensayo y narrativa "Fernando Arenas Quintela 2022".
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José Luis Fernández

El año 1.999, cuando gobernaba Aznar, un representante del Gobierno español se entrevistó en Zurich /Suiza) con miembros de la ETA para buscar una vía de solución al terrorismo.

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