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La Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, se aprobó con la finalidad de establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. El problema es que el Estado español se olvidó de esa norma y de su transposición para lograr la incorporación de su contenido al ordenamiento jurídico español mediante la aprobación de la correspondiente ley. Ello ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a imponer dos sanciones a España: una multa de 15.000.000 euros y una multa coercitiva de 89.000 euros diarios.
Debe destacarse que todo el asunto se enmarca en un recurso por incumplimiento del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpuesto por la Comisión, que “recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado, en los apartados 53 a 59 de la sentencia de 8 de julio de 2019, Comisión/Bélgica (Artículo 260 TFUE, apartado 3 — Redes de alta velocidad) (C‑543/17, EU:C:2019:573), que el artículo 260 TFUE, apartado 3, comprende tanto la situación en la que un Estado miembro no ha comunicado ninguna medida de transposición como aquella en la que ha realizado una comunicación parcial de dichas medidas”, situación que “puede producirse cuando las medidas de transposición comunicadas a la Comisión no cubren todo el territorio del Estado miembro o cuando la comunicación es incompleta en cuanto a las medidas de transposición que corresponden a una parte de la directiva”. El Gobierno español reconoció el incumplimiento y lo intentó justificar por la situación del Gobierno en funciones, pero ello no pudo llegar a servir para impedir la sanción impuesta al Estado español.
El problema es el Gobierno y las Cortes Generales no son capaces de cumplir con sus cometidos correspondientes en materias y ello termina provocando situaciones como la vivida con la Directiva (UE) 2016/680, cuya falta de transposición tendrán que pagar todos los españoles aceptando la ineptitud de los parlamentarios españoles.
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