21/11/2024 19:27
Getting your Trinity Audio player ready...

«Todos los mayores de edad podrán ser movilizados en España en caso de crisis«[1]… Con este titular de El País el 3 de julio de 2021 se anunciaba una reforma en la Ley de Seguridad Nacional cuya atención mediática se ha centrado en tres aspectos: movilización de los mayores de edad, requisa de bienes y obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades; todo ello bajo una situación declarada como crisis. Enseguida se vinculó este proyecto con el Gran Reseteo promovido por el Foro de Davos o con posibles conflictos geopolíticos en el horizonte. ¿Pero qué existe actualmente en la legislación española relacionado con las medidas propuestas? ¿De verdad estamos ante otra tropelía más por parte del Gobierno de Pedro Sánchez o, simplemente, ante la gestión habitual de un Estado?

 

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional fue promulgada durante la etapa de Mariano Rajoy y el Partido Popular al frente del Gobierno español.

En el artículo 3 alude a que «se entenderá por Seguridad Nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos«. Nada, pues, que no pueda figurar en cualquier otra legislación del mundo, con independencia del partido gobernante o el modelo de Estado.

Más adelante, en el artículo 8, se refiere expresamente a que el Gobierno, «en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la formulación y la ejecución de la política de Seguridad Nacional«.

Previamente, en el artículo 7, queda recogido que las entidades privadas (donde podríamos encuadrar a los medios de comunicación), «siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las Administraciones Públicas«.

El Título IV, bajo la denominación de «Contribución de recursos a la Seguridad Nacional«, recoge en el artículo 27 que la aportación de recursos humanos y materiales, «tanto públicos como privados, no adscritos con carácter permanente a la Seguridad Nacional, se basará en los principios de contribución gradual y proporcionada a la situación que sea necesario afrontar y de indemnidad«.

Como podemos comprobar, todas las polémicas cuestiones de la noticia publicada la semana pasada ya figuran desde hace años en la vigente Ley de Seguridad Nacional, la cual apunta a ser reformada sin tanto debate público porque aquí no hay ingeniería social que explotar, sino la política real del Estado de cara a escenarios hipotéticos. Aunque si de algo deberían dar explicaciones desde el actual Gobierno es sobre por qué no han sido capaces de aplicar la Ley de Seguridad Nacional antes de marzo de 2020, provocando así el desabastecimiento de productos sanitarios, y por qué declararon el estado de alarma de un modo cuestionable[2].

LEER MÁS:  Manadas: la canalla mediática disfraza como españoles a Hassanes y Mohamedes. Fin del ius soli ¡ya! Por José Miguel Pérez

 

Por otra parte, la Constitución Española en vigor recoge en su artículo 128 que «toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general» y alude a la posibilidad de «intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general«. Pedro Sánchez y su Ejecutivo, por lo tanto, no estarían introduciendo ninguna bolivarización de la economía española: la Carta Magna establece una subordinación de la propiedad privada a las necesidades del país[3] y no habría que achacarlo exclusivamente al papel de un representante del Partido Comunista de España en la redacción del texto constitucional, sino también al modelo intervencionista del franquismo del cual habían salido los representantes de Unión de Centro Democrático y Alianza Popular.

A su vez, el artículo 30 expone que «los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España«. Suspendido el servicio militar, la posibilidad de movilizar a la población en una situación de crisis no sería inconstitucional si nos atenemos a que el mismo artículo recoge que «podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general» y «mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública«.

De nuevo comprobamos que lo anunciado por El País no es ninguna originalidad por parte del Gobierno sanchista. Así viene recogido desde hace décadas en la legislación no sólo de España, sino del resto de países; otra cosa es cómo se lleve a la práctica.

 

¿Por qué, entonces, genera tanto recelo que el Gobierno promueva una reforma legislativa que vendría a complementar posibilidades ya recogidas en la legislación española vigente? Una explicación la encontraríamos en la desconfianza que genera la persona de Pedro Sánchez y sus socios de gobierno en un porcentaje nada desdeñable del pueblo español. Sin duda, muy pocos accederían a coger un fusil o a mover un dedo de forma altruista por un Gobierno con personajes como Carmen Calvo, Adriana Lastra, las Montero, José Luis Ábalos… Ni siquiera entre sus propias filas, dado que el patriotismo es algo defenestrado entre la progresía en beneficio de un civismo que no termina de ocupar el vacío que existe en el español medio al criminalizar algo tan normal como la identificación con la tierra y comunidad de nuestros ancestros.

LEER MÁS:  ¿Qué debo hacer? Por Gil de la Pisa

No obstante, tal y como ha sucedido con la pandemia coronavírica, el hombre occidental de hoy percibe los grandes conflictos como algo lejano en el espacio físico y en el tiempo histórico, no resultándole creíble la posibilidad de que puedan ocurrir en su mismo entorno debido a que la inmensa mayoría de la población (incluyendo a los críticos y hostiles contra el Sistema) ha interiorizado el mantra de que vivimos en el mejor de los mundos posibles. De ahí la necesidad de algunas personas por justificar algo tan normal en otros periodos, como las guerras y las epidemias, como planes malignos urdidos en secreto y puestos en escena con una precisión milimétrica, como si el Club Bilderberg y demás centros de poder gozaran del poder divino de la omnipotencia.

Reconocer que los episodios leídos en los libros de Historia puedan hacerse realidad con nosotros de protagonistas tal vez resulte demasiado doloroso, pero convendría asumirlo cuanto antes de cara a lo que esté por venir. Si algo deberíamos haber aprendido durante los últimos años es que la Historia no ha terminado y todavía queda mucho por presenciar.

[3] «Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes» (Artículo 33.3 de la Constitución Española de 1978)

Autor

Gabriel Gabriel