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NOTAS PREVIAS
La evolución de la sociedad ha llevado consigo, por evidente necesidad, la evolución de las maneras de abordar la solución de los conflictos interpersonales y posteriormente de los que surgían entre los particulares y los poderes públicos. Se trataba de luchar contra la arbitrariedad, utilizando la argumentación lógica y la aplicación de unas reglas abstractas para garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o jurídicas. Ese progreso llevó a organizar lo que hoy día conocemos como Poder Judicial, sobre el que recae la función jurisdiccional necesaria en toda sociedad organizada. En un moderno Estado de Derecho ese Poder Judicial es una parte esencial, ya que por él se garantiza el derecho fundamental del acceso a la justicia y de su tutela, además de ser una garantía de los demás derechos y del sistema en su conjunto, y por ello se podría decir que es garante de lo establecido en la Constitución y las Leyes que de ella emanan.
El Poder Judicial, está constituido por los órganos a los que se les encomienda la potestad jurisdiccional, que no es otra cosa que la interpretación y aplicación del Derecho. Esa responsabilidad recae en jueces y magistrados, que son los que administran la justicia. Como evidentemente resulta muy difícil separar la interpretación del Derecho de lo que podría llegar a ser una creación por parte del juez o tribunal, éstos están sometidos de una manera especial a las leyes emanadas del Poder Legislativo como representante (presunto) de la voluntad popular.
Por lo tanto, jueces y tribunales están sometidos al imperio de la Ley, nunca podrán ser ellos los que declaren nula una Ley por inconstitucionalidad, ni podrán dejar de aplicarla por ese motivo, únicamente pueden presentar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de una ley que estén aplicando en el ejercicio de su función. Sólo el Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial, puede declarar inconstitucional una Ley o partes de ella. De esta manera queda regulada la relación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial y asegurada la separación que debe existir entre ellos, por lo que los jueces y tribunales son considerados garantes del sistema democrático.
En este punto es conveniente recordar que es la independencia de los jueces y magistrados la que garantizará que se cumpla la “la voluntad de la ley” y no la de cualquier otro poder. Con ello se mantendría la confianza en el Poder Judicial tan difícilmente alcanzada y últimamente apenas conservada y, de paso, mejoraría la imagen de un sistema político puesto en solfa desde hace tiempo. En este tema hay que ser absolutamente radical, las medias tintas no hacen más que disimular las vulneraciones del principio democrático de la división de poderes. Hay que recordar que el juez, en el ejercicio de sus funciones, además de resolver conflictos entre particulares, deberá resolver también conflictos entre el ciudadano con la Administración pública, o con la acusación pública (fiscalía y abogacía del Estado), en procesos contenciosos administrativos o penales y, por ello, entre el Poder Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo no debería existir ningún tipo de dependencia.
El artículo 117[1] de la Constitución obliga a que los jueces y magistrados sean independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Sin embargo, tanto el poder ejecutivo como el legislativo y, a través de ellos, algunos grupos políticos y de interés, siempre han intentado tener cierto poder de injerencia sobre el Poder Judicial, lográndolo en mayor o menor grado dependiendo de la vergüenza de unos y de otros. Pero siempre han intentado llevar el ascua a su sardina y en estos momentos los intentos del ejecutivo y de los partidos que lo sustentan son más intensos.
SISTEMA ACTUAL ELECCIÓN MIEMBROS CGPJ. MI PARECER
Una vez puestos los puntos sobre las “ies” en lo que se refiere a la independencia del Poder Judicial, entraré en el objeto concreto de este artículo: el sistema de elección de los magistrados del Consejo General del Poder Judicial. El actual procedimiento empleado se puede considerar como la principal palanca capaz de acabar con la independencia del Poder Judicial. Y el sistema de elección de los miembros del Consejo del Poder Judicial que establece el artículo 122[2] de la CE y concretado en la Ley del Orgánica del Poder Judicial del año 1985, no me parece el adecuado porque pone en manos del Poder Legislativo la elección de todos los miembros del Consejo del Poder Judicial.
Algunos podrán argüir que, dado que las Cortes Generales son las representantes de la soberanía popular, es lógico que los diputados y senadores intervengan en la elección de los miembros del CGPJ, pues lo hacen ·presuntamente” en nombre del pueblo soberano. Esta es una justificación difícilmente sostenible teniendo en cuenta que los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberían ser independientes en una democracia plena. Por lo que respecta al Poder Judicial, como he dicho más arriba los “jueces y tribunales están sometidos al imperio de la Ley y han de garantizar que se cumpla la “la voluntad de la ley” por encima de la voluntad de cualquier otro de los poderes del Estado”. No hay que olvidar que la Ley a la que están sometidos los jueces y magistrados es aprobada en el parlamento por los representantes de la soberanía popular. Los jueces y magistrados no pueden sacar los pies del tiesto, insisto que están sometidos al imperio de la Ley.
En segundo lugar, no me parece un buen método de elección ya que, siendo realista, también favorece una intromisión del Poder Ejecutivo, pues el control del grupo parlamentario que sustenta al gobierno de turno, control ejercido por el partido político o coalición gobernante, es muy férreo en nuestra realidad política, y por lo tanto el grupo parlamentario no hará más que trasladar los deseos del Ejecutivo a la hora de negociar los nombres de los propuestos para ocupar un sillón en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En tercer lugar, tampoco me parece de recibo que para gobernar a los jueces puedan ser designados abogados y juristas que, aun siendo de reconocida competencia (según quien la analice), no hayan superado las pruebas, exámenes y cursos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para acceder a la carrera judicial. Aunque esta no sea una cuestión de tan relevante trascendencia como las dos expuestas anteriormente.
MI PROPUESTA
Manifestada mi postura respecto al actual método de selección de los miembros del CGPJ, me atreveré a hacer una propuesta de modificación para, como en el caso que traté en el artículo anterior sobre el Tribunal Constitucional (TC), intentar lograr la plena independencia del Poder Judicial respecto de los otros dos. Vuelvo en esta ocasión a confiar en la aleatoriedad del SORTEO, por ofrecer cierta garantía de independencia en los miembros del CGPJ, al asegurar que no se conocerán los nombres de los elegidos hasta finalizar el sorteo. Ciertamente, como en el caso del TC, dado el carácter específico de la función que van a desarrollar los magistrados del Consejo y el amplio conocimiento que deben poseer de la legislación y códigos vigentes sería preciso perfeccionar el sistema de sorteo mediante una selección previa de los sorteables,
La carrera judicial contaba en el 2022 con 5.408 jueces y magistrados en activo[3], este es un número suficiente de electores y, por supuesto adecuado para que surjan, de entre ellos, los voluntarios precisos para presentar sus candidaturas a la selección previa y el sorteo de las plazas de magistrado del CGPJ que, a mi entender deberían ser impares para evitar el tener que recurrir al voto de calidad de su presidente y que, por lo tanto, podrían ser 21. En cuanto a selección previa, como profano que soy en la materia, no me atrevo a recomendar un criterio o baremo concreto, aunque podría tenerse en cuenta, por ejemplo, el puesto logrado dentro de la carrera judicial y la valoración de méritos conforme a un baremo establecido de manera similar al que rige en los procesos de concurso para el acceso a la carrera judicial en sus diferentes categorías, para asegurar el acceso a la fase de sorteo de los más preparados dentro de los que voluntariamente concurriesen al proceso de elección. Un número adecuado de concurrentes al sorteo podría estar alrededor de los 2.000 jueces y magistrados, entre los que podrá haber “progresistas y conservadores”, como les denominan ahora, o azules, naranjas, verdes, rojos, morados o, simplemente con ideas propias, pero que, al haber sido elegidos aleatoriamente, las posibilidades de haber sido previamente influidos por los partidos políticos u otros grupos de interés disminuyen radicalmente. Además, como efecto no menos importante, el juez o magistrado así designado no se sentiría deudor de nada, ni de nadie, solo del azar.
Para asegurar aún más la independencia del CGPJ sería conveniente añadir a éste método de elección unas condiciones de rotación y reelección similares a las que propuse en el caso del TC. La rotación se podría producir por tercios (7 magistrados) cada 2 años, con lo que en 6 años habría renovación completa del Consejo. En cuanto a la posible reelección debería prohibirse la posibilidad de repetir la presentación de candidaturas hasta pasados 8 años de la anterior entrada en el Consejo. De esta manera se aseguraría la posibilidad de una amplia participación de los profesionales de la carrera judicial en su máximo órgano y se dificultaría el riesgo de intromisión de los otros dos poderes en el Poder Judicial.
En cuanto a las incompatibilidades, además de las fijadas para los jueces o magistrados en artículo 389 de la LOPJ, habría que arbitrar las medidas legales necesarias para evitar la permanente entrada y salida de los miembros de la judicatura en la actividad política, con o sin carné de partido. A mi entender, no es éticamente correcto que un juez sea captado por un partido político para colaborar en su actividad política e incluso ejercer un cargo de designación política, previa filiación o como independiente, para al poco tiempo de cesar en esa actividad, volver a la carrera judicial, en la que podría, entonces apoyado por sus compañeros de aventura política, optar a las máximas responsabilidades y, por lo tanto, facilitar con alegría u oponerse férreamente, según el caso, a la intervención del Poder Ejecutivo en asuntos judiciales. Hay que impedir las puertas rotatorias entre los poderes Ejecutivo y Judicial, el magistrado o juez que abandone su carrera para entrar en política activa no debería volver, por lo menos en las más altas instancias judiciales.
Con todo, lo que vengo proponiendo no se trata de tener un Poder Judicial con capacidades legislativas o ejecutivas en litigio permanente con los otros dos poderes del Estado. Se trata simplemente de disponer de un CGPJ capaz de garantizar, por un lado que jueces y magistrados desarrollen su función jurisdiccional, es decir, la interpretación y aplicación del Derecho, siempre bajo el imperio de la Ley, para asegurar que se cumpla la voluntad de esta. Y, por otro lado, proteger la independencia de jueces y magistrados, en todas las circunstancias, ante cualquier intento de intromisión o influencia de los otros dos poderes del Estado o de cualquier grupo de presión o interés.
CÓMO VEO EL FUTURO. HAY QUE SEGUIR EN LA BRECHA
No soy optimista sobre el futuro que le espera al CGPJ. El PP. Cuando pudo, no movió un dedo por dar mayor, que no completa, independencia al Poder Judicial, ahora proponen algo políticamente algo más correcto, aunque no suficiente, y con la boca pequeña. Y, por supuesto, los seguidores del autócrata de La Moncloa, como buenos seguidores de las sanas costumbres socialistas, no van a dejar de intentar controlar al Poder Judicial, como ya lo han hecho con otras instituciones, y seguirán haciéndolo con el resto de las instituciones del Estado no dependientes del Ejecutivo.
¡¡Malos tiempos para la lírica!! Pero no hay que dejar de cantar las cuarenta, a quien sea, donde sea y cuando sea. Ánimo, no se puede abandonar el barco, aún está a flote, tapando algunas vías de agua y reparando el velamen podemos salir de la tormenta que nos han preparado esta pandilla de políticos de tres al cuarto que, en su mayoría no valen ni pa tacos pa una escopeta.
[1] Artículo 117
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohíben los Tribunales de excepción.
[2] Artículo 122
- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
[3] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Estructura-demografica-de-la-Carrera-Judicial/
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