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El Ministerio de Trabajo pretender impulsar una reforma del Estatuto de los Trabajadores que deje sin efecto la reforma laboral que se produjo en el año 2012, idea que no gusta mucho en el Ministerio de Economía, que pretende derogar, únicamente, los “aspectos más lesivos” de la reforma laboral. Entre los elementos que suscitan la controversia se encuentra la preferencia aplicativa de los convenios colectivos de empresa.

Ahora mismo, el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores indica que un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, pero la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las materias de salario y complementos, horas extraordinarias, horario, clasificación profesional, adaptación de la contratación, conciliación personal y familiar y otras recogidas en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores. La Sentencia del Tribunal Supremo 253/2018, de 7 de marzo, afirma al respecto que “hemos entendido y entendemos que el número 2 del art. 84 ET es claro cuando describe y establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa en determinadas materias en relación con el convenio sectorial, y así lo hemos dicho en varias ocasiones, destacando no obstante que esa prioridad aplicativa ha de referirse exclusivamente a los convenios estatutarios de empresa y en absoluto a otros pactos o convenios que afecten a niveles o ámbitos inferiores a la propia empresa (SSTS nº 404/2017, de 9/05/2017, rec. 115/2016 ; y nº 772/2016, de 22/09/2016, rec. 248/2015)”.

 Se estableció la preferencia aplicativa de los convenios colectivos de empresa porque se pretendía lograr que la negociación colectiva pudiera ajustarse al ámbito de las diferentes empresas, pues, en muchos casos, los empresarios no pueden asumir los derechos individuales para los trabajadores que los sindicatos lograban impulsar para el ámbito estatal, el autonómico o el provincial. Precisamente, el preámbulo Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, indica que la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores tenía el “objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa”.

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Derogar la preferencia aplicativa de los convenios colectivos de empresa solo empeoraría la situación actual de la economía española, llevando a muchas empresas a despedir a sus trabajadores o a solicitar la declaración del concurso de acreedores por no poder hacerse cargo de derechos subjetivos para los trabajadores que, en el presente momento, los empleadores no pueden satisfacer por sus circunstancias.

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