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La Fiscalía General del Estado publicó la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, que busca establecer unas pautas uniformes para adoptar medidas cautelares de la restitución posesoria del bien inmueble en los casos en los que se produzca, por la acción de okupas, un allanamiento de morada o una usurpación de un bien inmueble que no tenga la condición de morada. A este respecto, la instrucción indica que “La realidad social evidencia que la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado y genera preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía” y que “A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen”.

El citado documento contiene unas directrices para que los fiscales puedan actuar frente a los okupas. La conclusión segunda indica que “Las/los Sras./Sres. Fiscales instarán del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación cuando concurran las exigencias derivadas de los principios fumus boni iuris y periculum in mora, siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación conforme a los criterios expresados en el cuerpo de la presente instrucción”, algo que conlleva una amplia discrecionalidad de los fiscales y una fuerte dependencia del azar para aquellos propietarios de bienes inmuebles que se vean afectados negativamente por la actuación de okupas. Además, se señala en la conclusión quinta que “Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad , etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan”, quedando todas las actuaciones condicionadas a la labor de los Servicios Sociales, cuyos representantes, en caso de no acudir, lograrán retrasar de manera perpetúa el desalojo propia de la medida cautelar a la que se refiere la Instrucción nº 1/2020 de la Fiscalía General del Estado.

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Muchas son las cuestiones sustantivas y procesales que Juan Antonio Frago Amada comenta en su blog sobre la Instrucción nº 1/2020, siendo cierto que habría que modificar las normas sobre la necesaria asistencia de abogado y de procurador para la usurpación y sacar el delito de allanamiento del morada del ámbito del Tribunal del Jurado, además de suprimir la necesidad de caución para la adopción de medidas cautelares. Sin embargo, ello parece importar poco al Ministerio Fiscal.

Cabe preguntarse si los fiscales tendrán los medios suficientes para aplicar la Instrucción nº 1/2020. Lamentablemente, hay una duda razonable y se podría afirmar que se ha creado un documento más dirigido a la opinión públicas que a los ciudadanos perjudicados por los okupas, cuya eficacia deberá ser demostrada durante los próximos meses.

 

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