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Adoración Cano, sus cuatro nietos, su hijo y su nuera vivían hasta el pasado día 27 de octubre en un piso del distrito de Carabanchel, pues ese día se presentó una comisión judicial en su vivienda para proceder con el desalojo. Parece que, hace dos años, la mujer celebró un contrato de arrendamiento de vivienda por el que se comprometía a pagar una renta de 350 euros por la que hasta el pasado día 27 de octubre era su vivienda y, tiempo después, descubrió que la persona que le había alquilado el bien inmueble no era el propietario, pues la titularidad dominical corresponde a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, conocido como la Sareb.

 

Gabriel Rufián preguntó en el Congreso por el caso de Adoración y su familia y José Luis Ábalos declaró que no tenía conocimiento del asunto y que no lo entendía, ya que los desahucios están paralizados. Ciertamente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 1.1 que una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación del procedimiento de desahucio regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivado de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, añadiendo que, si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021.

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El problema es que el Real Decreto-ley 11/2020 contiene una regulación que es aplicable a los desahucios por falta de pago en los contratos de arrendamiento de vivienda. Por los hechos conocidos a través de algunos medios de comunicación, se puede inferir que Adoración tenía la condición de precarista, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, de 28 de mayo, que afirma que el precario se produce “en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva ; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena ; en todo caso, falta de título que justifique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced”, definiéndose esencialmente el precario, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1986, como el “disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor, o sin ella”.

 

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su 703 que, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena, de modo que se realizará el lanzamiento para el desalojo, aunque el artículo 704 indica que, cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más, debiendo tenerse presente que transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.

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