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Veamos a continuación algunos ejemplos recientes:
– Primero.- Obligatoriedad del uso de mascarillas.
La Comunidad de Madrid mediante Orden 920/2020, de 28 de julio, establece el uso obligatorio de las mascarillas:
«Séptimo.—Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población.
……….
2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por
las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:
a) Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal
mínima de, al menos, 1,5 metros, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020,
de 9 de junio.
b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.
c) Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso
público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los
transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no
conviven en el mismo domicilio.
3. En todos los apartados de la presente Orden en los que se hace referencia al uso
de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo
dispuesto en el punto anterior con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin
perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización……»
Medidas similares se han establecido en la mayoría de las CCAA.
Como bien saben ustedes, previamente el Gobierno de España, mediante RDL 21/2020, de 9 de junio, en su artículo 6 estableció lo siguiente:
«Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.»
Vemos una flagrante vulneración del principio jurídico de jerarquía normativa, puesto que las Comunidades Autónomas NUNCA pueden CONTRAVENIR UNA NORMA DE RANGO ESTATAL como es el RDL 21-2020 que establece en su artículo 6 que es obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre sólo «…siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1.5 metros». De este modo es obvio que la Orden de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Madrid es NULA de pleno derecho por contradecir excediendo una norma estatal como es el RDL 21/2020. Y todo ello vulnerando derechos constitucionales como son los reconocidos en los artículos 17y 19 de la Constitución Española.
Por cierto, adjunto remito un Informe de la Organización Mundial de la Salud, que pone en duda el uso generalizado y continuado en el tiempo de las mascarillas. Por lo que se ve en España los políticos saben más que la OMS en cuestiones de salud. Eso sí, lo hacen por nuestro bien.
– Segundo.- Más adjudicaciones a dedo de contratos públicos.
Otro ejemplo más de adjudicación a dedo. Esta vez se trata de un contrato público de suministro de prensa y publicaciones en la Moncloa. Adjunto lo remito.
Pues bien, veamos algunos detalles de dicha adjudicación:
«11. Ofertas recibidas:
11.1) Número de ofertas recibidas: 1.
3. Valor de las ofertas:
13.1) Valor de la oferta seleccionada: 180.541,02 euros.
13.2) Valor de la oferta de mayor coste: 180.541,02 euros.
13.3) Valor de la oferta de menor coste: 180.541,02 euros»
Todo sea por tener bien informado a nuestro Presidente del Gobierno.
-Tercero.- Accidentes de trabajo en España.
Adjunto remito informe del Ministerio de Trabajo sobre accidentes de trabajo fechado en mayo de 2020.
Vemos lo siguiente:
Accidentes de trabajo EN JORNADA MORTALES
Por sexo:
Avance enero – mayo 2020 vs Avance enero – mayo 2019
Varones: Avance enero – mayo 2020: 223 víctimas mortales.
Avance enero – mayo 2019: 187 víctimas mortales.
Mujeres: Avance enero – mayo 2020: 11 víctimas mortales.
Avance enero – mayo 2019: 9 víctimas mortales.
Sobre ello, nos podríamos plantear las siguientes cuestiones: La primera, ¿Cómo es posible que en 2020, estando desde el 14 de marzo confinados en casa, existan más víctimas de accidentes de trabajo que en 2019, donde no ocurrió tal situación?. Segunda cuestión, Si el número de víctimas mortales fuese inverso, esto es, donde dice varones dijese mujeres, ¿Qué ocurriría?. ¿Qué dirían las Ministras y demás organizaciones feministas?.
La pérdida de la vida humana en el puesto de trabajo es el máximo exponente de la desigualdad.
-Cuarto.- El Congreso autoriza a los diputados a compaginar el escaño con actividades privadas.
Dejo el siguiente enlace para su posterior lectura e información:
Se trata de un escándalo mayúsculo, supone en la práctica tanto la despenalización del delito de cohecho como la aceptación política de las denominadas «puertas giratorias» (recompensa contractual por la regulación normativa estatal de ciertos sectores económicos en beneficio de las empresas que los lideran), antaño tan criticadas por Podemos.
Es muy peligroso para los ciudadanos que aquel que tiene la potestad legislativa tenga a su vez el derecho a compatibilizar dicha función con la realización de actividades privadas. Se produce en consecuencia la confusión entre lo público y lo privado.
Así, si hasta ahora los diputados legislaban en función de los intereses de su partido (en general, en interés del jefe del partido que los incluyó en la lista electoral) y no de los ciudadanos, al no haber representación política, con dicha medida, legislarán también a favor de sí mismos, esto es, de las personas que los respectivos jefes de los partidos meten en sus listas electorales.
Quinto.- Anuncio de Moción de Censura por el partido VOX.
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