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Las juntas de tratamiento de las tres cárceles catalanas en las que cumplen condena los nueve golpistas han propuesto por unanimidad su clasificación en tercer grado. Ni un año ha pasado desde que se dictase la sentencia condenatoria. Teniendo en cuenta que las competencias en materia de Instituciones penitenciarias están cedidas a la Generalidad, (otro de los disparates del Estado de las Autonomías) la noticia era esperable. Pero por más que fuese esperada, no deja de indignar que la condena por la intentona golpista de los traidores catalanes se convierta en una pantomima que pone también de manifiesto que nuestro supuesto Estado de Derecho no es más que una ficción y que el actual régimen político está completamente podrido. Más aún cuando comprobamos que el propio Tribunal Supremo ha facilitado esta añagaza, al dictar una sentencia que no sólo eludía la condena por rebelión, sino que se negaba a la aplicación del art. 36.2 CP, que prevé que cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el Juez o Tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
El tercer grado penitenciario se aplica a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, por existir un pronóstico favorable de reinserción social. Se trata de preparar la vida en libertad plena, sin riesgo de comisión de nuevos delitos. En el caso de los golpistas, como todos sabemos, no sólo no existe ningún tipo de arrepentimiento, sino que además su intención es seguir actuando para conseguir la independencia de Cataluña. Es decir, no existe ningún tipo de circunstancia que permita deducir que el tratamiento penitenciario ha surtido efecto positivo alguno para que los condenados respeten el orden constitucional contra el que atentaron y se abstengan de nuevos comportamientos que ataquen ilegalmente la integridad de la Nación.
En 1936, la primera medida tomada por el Frente Popular en el poder fue la de conceder una amnistía general. Se trataba de sacar a la calle a todos aquellos que habían participado en a la intentona golpista del 34. La Diputación Permanente de las Cortes del 21 de febrero de 1936 concedía la amnistía de todos los condenados por los sucesos de la Revolución de Octubre de 1934, por propuesta de Azaña, un dislate que constituía uno de los puntos más destacados del programa político del Frente Popular para las elecciones.
La impunidad de los graves delitos cometidos en Revolución de Octubre, que causó cientos de muertos, suponía dinamitar cualquier atisbo de Estado de Derecho en el régimen republicano, por mucho que formalmente se le quisiese dar cobertura legal. Esta quiebra del Estado de Derecho anunciaba la destrucción de cualquier posibilidad de una convivencia política por cauces democráticos, con las trágicas consecuencias que todos conocemos.
Al igual que hoy se usa el argumento de los presos políticos para pretender la impunidad de los golpistas catalanes, entonces de acudió al concepto de “delitos políticos y sociales” para justificar la amnistía. Durante la II República la impunidad se consiguió por medio de un Decreto-Ley, con total descaro. Con el gobierno de Pedro Sánchez se consigue más disimuladamente, por medio de una peculiar sentencia y a través de la puerta falsa de la aplicación de beneficios penitenciarios en la ejecución de las penas impuestas.
Esto significa que, en España de hoy, si intentas subvertir el orden constitucional, pero eres un separatista facineroso que atentas contra la integridad nacional, no te enfrentarás al rigor de la ley penal en toda su extensión.
Cuando la justicia más elemental no existe, cuando los atentados más graves contra la patria y el orden constitucional quedan impunes, cuando las normas penales se aplican con rigor a unos y con laxitud a otros, el imperio de la ley no existe. Camino vamos a la Nación fallida.
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