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El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, busca limitar al máximo la movilidad destacando que los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad. En su regulación es posible encontrar un detalle muy curioso que se encuentra vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hay que tener presente que el Anexo de la norma comentada indica que no incluye a las personas “que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse”. Llama la atención que la norma se refiere específicamente al “caos” en el que pueden acordarse las adaptaciones a las medidas de servicios esenciales en relación con la Administración de Justicia.

Obviamente, el términos “caos” se incluyó por error, pues ya se ha corregido para el texto consolidado, aunque no es descabellado pensar que el subconsciente traicionó al redactor de la norma, que ha mostrado de forma clara y sincera cuál es la realidad generada por la mala gestión del coronavirus, que ha quedado totalmente constatada a través de las diferentes noticias que se refieren a las actuaciones que han ido desarrollando los dirigentes públicos con competencias en las materias afectadas por la dinámica que se ha impuesto para combatir el Covid-19.

La Administración de Justicia sigue funcionando, aunque con las restricciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el que se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, determinando que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo, aunque no se suspenden términos ni se suspenden e interrumpen plazos procesales para determinadas actuaciones que se consideran esenciales.

Hay que tener presente que se establecen unos servicios esenciales, pero el Estado ha dejado suficiente margen a las Comunidades Autónomas como para que en diferentes juzgados con características similares se hayan seguido criterios diversos para implantar al número de unidades procesales de apoyo, pero sin poder garantizar la seguridad ante posibles contagios, algo que carece de lógica en una situación como la actual, en la que evitar nuevos casos sirve ayudar a los profesionales sanitarios por resultar útil para no colapsar los servicios médicos.

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REDACCIÓN