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En relación a la información publicada ayer en El Mundo sobre el 25% de enseñanza en español en Cataluña, debemos señalar que la información se refiere a la sentencia que establece que el español ha de ser lengua vehicular en un 25% en todos los colegios, aunque no lo pidan las familias. Las sentencias que permiten a las familias lograr ese 25% para sus hijos, si así lo piden, son sentencias firmes, por lo tanto, de obligado cumplimiento. Todas las familias que soliciten un 25% de horas en español en la enseñanza de sus hijos lo van a conseguir y desde Hablamos Español seguiremos adelante con las familias a las que estamos ayudando y con las nuevas que se incorporen, aunque seguiremos luchando para lograr la libertad de elección de lengua en la enseñanza.

Por otra parte, El Mundo informa que Dolors Montserrat, del Partido Popular, como Presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ha instado al Gobierno Español a hacer cumplir las sentencias sobre la presencia del español en la enseñanza catalana. Nos parece importante recordar que, gobernando con mayoría absoluta, el PP no obligó a la Generalidad de Cataluña a aplicar las sentencias, es decir, a hacer realidad la doctrina del Constitucional, que establece que solo caben dos modelos en las CCAA con lengua cooficial: o bien todos los alumnos estudian con las dos lenguas como vehiculares, o bien todos los alumnos tienen derecho a elegir lengua vehicular. En su respuesta a la Comisión de Peticiones el actual gobierno de España viene a decir que ellos no van a intervenir y que dejan el asunto en manos de los jueces.

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SENTENCIAS MÁS RELEVANTES SOBRE EL DERECHO A ESTUDIAR CON EL ESPAÑOL COMO VEHICULAR EN CATALUÑA

SENTENCIAS FIRMES, DE OBLIGADA APLICACIÓN

Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010

Considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán.

Sentencias del Tribunal Supremo de 9, 13 y 16 de diciembre de 2010

La Generalidad de Cataluña deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que el castellano se considere también lengua vehicular en el sistema educativo obligatorio de Cataluña, juntamente con el catalán. La lengua castellana será reintroducida como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación con el catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria.

Sentencias enero de 2014

El TSJC basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que en los casos en los que los padres pidan la enseñanza de sus hijos en castellano se debe fijar una presencia mínima del español como lengua vehicular en sus clases o cursos de un 25% de las horas efectivamente lectivas. Se deberán impartir en castellano además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga y aclara que esto no se puede solventar con la llamada “atención individualizada”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2019

De nuevo fija la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el escolar recurrente siga sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas, 6,25 horas semanales.

Estas sentencias fijan que la medida afectará a los hijos de los demandantes y a su grupo de clase, pero no a todo el colegio.

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SENTENCIA NO FIRME, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN DE RECURSO

Sentencia TSJC de 17 de diciembre de 2020

Obliga a la Generalidad de Cataluña a implantar el 25% de español como lengua vehicular en todos los centros de Cataluña sostenidos con fondos públicos, lo pidan o no las familias.

El 8 de febrero 2021 la Generalidad recurre ante el Tribunal Supremo esta última sentencia paralizando así su ejecución.

Por lo tanto, mientras el Tribunal Supremo no resuelva el recurso de la Generalidad de Cataluña, esta no va a implantar el 25% en español en todos los centros sostenidos con fondos públicos, incumpliendo la doctrina del TC, pero si una familia lo solicita, deberá haber un 25% de enseñanza con el español como lengua vehicular en el curso en el que estudia ese alumno y deberá garantizarse su privacidad como solicitante.

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