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El Tribunal de Primera Instancia de Bruselas desestimó en una sentencia del pasado día 27 de marzo la demanda presentada por Carles Puigdemont, contra el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en la que se le atribuían al magistrado daños causados en el honor de Carles Puigdemont por unas declaraciones realizadas por sus actuaciones en la Causa especial 20907/2017, por los actos delictivos de los independentistas catalanes que provocaron el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre. El citado órgano jurisdiccional belga ha dado una fuerte varapalo a los líderes independentistas, pues se declaró incompetente para resolver la pretensión porque todas las declaraciones públicas de Pablo Llarena sobre la Causa especial 20907/2017 se efectuaron en el ejercicio de sus funciones como juez, estando incluidas, por tanto, en la inmunidad de jurisdicción.

Las inmunidades soberanas del Estado encarnan, tradicionalmente, un principio básico del Derecho Internacional Público que se deduce de los principios de independencia, soberanía e igualdad de los Estados por el que par in parem imperium non habet. Su contenido jurídico es de naturaleza procesal e implica que los jueces y tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado. Las inmunidades abarcan el derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado, con la inmunidad de jurisdicción, y el derecho a que no se ejecute lo juzgado con la inmunidad de ejecución.

El régimen jurídico internacional de estas inmunidades encuentra sus raíces en la práctica judicial internacional y se ha ido configurando mediante costumbre que posteriormente se han recogido en diversos tratados, aunque la regulación derivada de estos tratados no incluye la totalidad de las cuestiones que se plantean en la práctica y no ofrece todavía una respuesta suficientemente satisfactoria, pues, tras una larga evolución, la inmunidad de jurisdicción ha visto reducido su ámbito de aplicación a los casos en los que un Estado realiza actos de autoridad, de manera que solo se puede demandar a un Estado en el territorio de otro Estado cuando la actuación de la que derive el litigio se haya realizado fuera del ejercicio de competencias estatales conforme a las normas de Derecho Administrativo del Estado contra el que se dirija la demanda. La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, de 28 de septiembre, señala que “esta limitación ha de reputarse legítima desde un punto de vista constitucional pues posee un doble fundamento objetivo y razonable: en primer lugar, en el principio de igualdad soberana de los Estados consagrado en el art. 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas y al que expresamente se refiere el Preámbulo del Convenio de Viena de 1961y, “En segundo término en el principio de cooperación pacífica, que también se deriva de aquel tratado internacional, ya que, si el primero implica la igualdad jurídica de todos los Estados y el mutuo respeto de su personalidad, de ello se sigue que un Estado soberano no puede, en principio, someter a otro Estado sin su consentimiento a la justicia de sus Tribunales (par in parem non habet imperium).

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Carles Puigdemont y sus amigos está dispuestos a debatir sobre la inmunidad de jurisdicción en relación con las actuaciones de Pablo Llarena ante el Tribunal Supremo de Bélgica, al que pedirá la remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por entender que la regulación internacional de la inmunidad de jurisdicción es contraria al Derecho de la Unión Europea. El problema para los líderes independentistas es que su pretensión no resulta coherente con el Derecho Internacional Público y se terminarán encontrando con otro varapalo por el Tribunal Supremo de Bélgica o por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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REDACCIÓN