22/11/2024 08:28
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Vivimos tiempos convulsos. La reciente crisis económica, cuyas consecuencias aún se dejan sentir tanto en los grades mercados como en las economías más domésticas, acrecentada más aún si cabe por la crisis provocada por la pandemia mundial del coronavirus, ha traído consigo un panorama de inestabilidad económica, política y social. Entre otros muchos efectos, estamos asistiendo a la proliferación de un fenómeno social que, si bien como movimiento social tiene su origen en los finales de la década de los setenta y los primeros años ochenta, es en los últimos tiempos cuando se ha hecho más notorio y palpable, popularizándose entre amplios sectores de la población, llegando a constituirse alrededor de plataformas organizadas. Me estoy refiriendo al fenómeno de la ocupación, cuyo actual motivación y connotaciones poco tienen ya que ver con los originarios “okupas” a los que aludía anteriormente, descendientes directos de los “squatters” ingleses, pasando de ser un fenómeno social para convertirse en un auténtico problema social.

Como resulta evidente, el variado perfil socioeconómico, incluso cultural, de la inmensa mayoría de los actuales ocupadores de inmuebles poco o nada tiene que ver con los originarios movimientos sociales reivindicativos de corte antisistema. Podemos encontrar desde familias estructuradas que han perdido su vivienda a consecuencia de la recesión económica hasta mafias organizadas que han vislumbrado en la necesidad ajena de vivienda y la precariedad económica una oportunidad de negocio, siendo cada vez más frecuente que los supuestos “ocupas” sean en realidad inquilinos en precario de un supuesto arrendador que realmente nunca ostento tal condición respecto del inmueble por el que percibe una renta mensual.

El derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 47 de nuestra Constitución, cuya redacción dice: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación…”. Por otra parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 33 establece “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia… Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”

Obviamente, de la mera lectura de los referidos artículos se adivina un conflicto de intereses, cuando menos moral, que viene siendo argumentado por las distintas plataformas y grupos pro-ocupación y anti-desahucios. Resulta un hecho cierto que, en los últimos años, las entidades bancarias y empresas dedicadas al sector de inversión inmobiliaria han amasado un ingente número de activos inmobiliarios, en su mayoría procedentes de ejecuciones hipotecarias, que en una gran mayoría de las ocasiones se encuentran vacíos a la espera de una futura venta. Pero no es menos cierto que nuestro ordenamiento jurídico, como todo Estado de Derecho que realmente los sea, protege el derecho a la propiedad privada, con independencia de quien sea su receptor, ya sea persona física o jurídica, multi propietario o no. Es así como el artículo 245 del Código Penal establece Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Como parece lógico, aquel propietario que se viera privado de la posesión de un bien inmueble deberá acudir a los Juzgados competentes, bien en vía penal, por la comisión de un delito de usurpación de bien inmueble, o bien a la vía civil, ejercitando una acción de recuperación posesoria, lo cual conlleva el asumir un coste de abogados y procuradores que se añade a la ya de por si penosa situación de verse privado ilegítimamente de su propiedad, en no pocas ocasiones de su hogar. No deja de ser cierto que nuestro sistema judicial, como todo ordenamiento, no siempre es totalmente eficaz ni actúa con la premura que el perjudicado demanda, si bien la jurisdicción penal, más ágil que la civil, suele tramitar este tipo de asuntos con cierta celeridad, dictándose auto de desalojo como medida cautelar en tanto se resuelve el procedimiento, siempre que se acredite el derecho de propiedad del perjudicado y, en contraposición, la ausencia de justo título por parte de los moradores que les autorice a permanecer en el inmueble.

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Hasta no hace demasiado tiempo, el fenómeno de la ocupación mostraba su cara más “amable” y era considerado casi un estilo de vida romántico de aquellos que hacían frente a las entidades financieras y los llamados fondos buitres que amansaban un numero ingente de viviendas inhabitadas mientras que un gran numero de ciudadanos se veían privados de poder acceder a una vivienda digna.  Pero el conflicto social se produce desde el momento en que ya no son sólo los bancos y las financieras los perjudicados directos por el fenómeno de la ocupación… el problema se produce cuando son particulares quienes se ven privados de la posesión de sus viviendas o segundas residencias por los “ocupas”, sintiéndose en la mayoría de los casos desprotegidos por una Justicia que vela más por el abstracto concepto de domicilio de los usurpadores que por el principio de la propiedad privada, lo que en numerosas ocasiones empuja a los perjudicados a ceder a las coacciones y  exigencias económica de los usurpadores, viéndose abocados a negociar con ellos, o bien a tomarse la justicia por su mano, directamente o mediante empresas privadas especializadas en la desocupación, llegándose incluso a constituir patrullas ciudadanas para evitar las ocupaciones de viviendas, lo que conlleva la ruptura del pacto establecido entre el Estado y los ciudadanos, la quiebra del famosos “contrato social”.

Resulta obvia la afirmación de que los ocupas están incurriendo en un ilícito penal, pero no debemos olvidar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede ser conculcado por una resolución judicial, y legal o no, desde el momento en que dichos ocupantes toman la posesión de un inmueble, por paradójico que resulte, este se convierte en su domicilio con todas las presunciones legales hasta que un Juzgado no resuelva lo contrario y ordene el desalojo.

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Nuestros legisladores deben plantarse la magnitud del problema que ya se está viviendo, siendo urgente la reforma del Código Penal respecto al endurecimiento de las penas contempladas para la usurpación de vivienda, las cuales actualmente sólo conllevan penas de multa, especialmente para aquellas situaciones concretas en las que particulares, ya sea multipropietaros o no, se ven privados de la posesión de sus viviendas. De no hacerse así, el problema social que ya se esta fraguando adquirirá dimensiones mucho mayores y sus consecuencias serán difíciles de paliar.

Autor

REDACCIÓN