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Considerando, que es del todo necesario informar a la opinión publica desconocedora por ignorancia unas veces, por desinterés otras y las más por “abducción” a través del mantra establecido y repetido hasta la extenuación “Golpe de Estado de 1936”; se hace necesario mostrar a luz pública, informaciones, datos, documentos etc., con la finalidad de que se conozca la verdad, sobre las causas y el desencadenante de la contienda española de 1936.
La “Causa Genera 1943 Ministerio de Justicia”, está al alcance de quien quiera leerla, escaneada, con las correspondientes imágenes y reseñas tipográficas, de números de documentos, acreditados todos ellos, tanto testifical como documentalmente.
Asi pues, a lo largo de estas entregas, con la inestimable ayuda y apoyo de El Correo De España, pretendo dispensar, retazos, fracciones, escritos, lugares, fechas, direcciones etc.; del mayor fondo documental existente aun a día de hoy que es la “Causa General de 1943, Ministerio De Justicia”; con el fin de facilitar una lectura más breve, progresiva y accesible; del que paso a reproducir su parte de manera textual en cursiva:
El terror del Frente Popular se ejerció casi exclusivamente de manera directa, bien a cargo de las turbas armadas por el Gobierno y alentadas por las Autoridades oficiales y dirigentes políticos del Frente Popular, bien por los milicianos y chequistas, mediante el asesinato por ellos decidido y ejecutado; o en otras ocasiones, por mandato expreso de las Autoridades frente populistas que como ocurrió en las evacuaciones de las cárceles de Madrid y de otras poblaciones de la zona roja—ordenan a la fuerza armada de su confianza la realización de asesinatos en masa . No obstante, aún queda margen para que la Administración de justicia improvisada por el Frente Popular—ante la digna abstención de la mayor parte de la Magistratura y del Ministerio Fiscal, muchos de cuyos miembros fueron asesinados—ejercite su saña juzgando con aparentes formalidades procesales y al dictado de las milicias y masas extremistas a las personas que eran consideradas enemigas de la implantación de la dictadura roja. Las normas que regían el funcionamiento de estos seudo tribunales no eran únicas en toda la zona marxista, sino que en cada provincia o región el régimen orgánico de los tribunales rojos era diferente, según el criterio y exigencias de las fuerzas subversivas locales; pero sin que en ningún caso se ajustase el enjuiciamiento a la legalidad republicana existente en 18 de julio de 1936, que el Gobierno del Frente Popular había afirmado reiteradamente representar y defender. Las organizaciones políticas y sindicales frente populistas concurren, por medio de sus delegados, que actúan como miembros de los Jurados y Tribunales Populares, a este simulacro de Justicia, poniendo de relieve tanto su crueldad como su sectarismo e incultura, siendo muchos de estos juzgadores vulgares maleantes . El Fiscal General de la República que acababa de designar el Gobierno rojo refleja el criterio jurídico del Frente Popular, de incondicional sumisión a los dictados de las turbas extremistas, en la Circular que dirige a los Fiscales, y que es reproducida en la Prensa roja de 3 de septiembre de 1936 (entre otros, diario El Liberal, de dicha fecha, página 3). En la referida circular, que trata de infundir en el ánimo de los Tribunales y de los funcionarios Fiscales un espíritu de máxima dureza, se expresa, entre otras cosas: « la República es un régimen de justicia, y la justicia emana del pueblo. En este principio fundamental debe inspirarse la Administración de Justicia, y si hoy el pueblo lo defiende con su sangre generosa, si ese pueblo noble y grande está dando su vida por un régimen de Libertad y de Justicia, démosle la justicia que él quiere le sea dada con el ritmo y el tono que nos marque. “En Madrid, por ser la acción directa el medio típico de represión, la actuación de los Tribunales populares cobra poco relieve. No obstante, se produce algún caso bochornoso para la Justicia del Frente Popular, organizada por el Gobierno marxista de acuerdo con disposiciones legales de urgencia dictadas por el mismo, que llama par a ejercer la función judicial a las fuerzas políticas y sindicales. Así, esta justicia popular—que había llegado a ser pública y calurosamente elogiada en la Prensa madrileña por el abogado Ángel Ossorio y Gallardo, antiguo político conservador—, condenó a muerte al ex Ministro republicano D. Rafael Salazar Alonso que se había atrevido a romper con la disciplina masónica, a cuya secta había pertenecido en tiempos— , no obstante constar plenamente tanto a los juzgadores como al Gobierno marxista, que dicho político, periodista y abogado, no había tenido la menor participación en la preparación del Alzamiento Nacional, entre otras razones, porque los jefes del mismo no habían contado ni tenían por qué contar con el Sr. Salazar Alonso que, sin embargo, fué sentenciado, sin prueba alguna, y ejecutado por el Frente Popular (Documentos números 1 a 4 .) El ex Embajador de Chile y Decano del Cuerpo Diplomático en Madrid durante la contienda civil, D. Aurelio Núñez Morgado, en un libro publicado recientemente en Buenos Aires, bajo el título «Los sucesos de España vistos por un Diplomático», se refiere a este asesinato judicial de que fué víctima D . Rafael Salazar Alonso. Tres reos sentenciados a muerte en Madrid, y aparentemente indultados por el Gobierno del Frente Popular, son extraídos inmediatamente de la Cárcel Modelo y asesinados. (Documentos números 5 y 6.) En Cataluña—a pesar de que el Estatuto de autonomía, francamente separatista, otorgado por la República a esta Región, no llegaba a autorizar a los Poderes regionales para dictar disposiciones de carácter penal—, el Gobierno de la Generalidad dicta por sí y ante sí, contra la propia legalidad republicana, severas normas penales; como, por ejemplo, el Decreto de 13 de octubre de 1936, que definía nuevos delitos políticos. Por lo que respecta a la organización judicial y normas procesales, los Tribunales encargados de la represión se constituyen caprichosamente, sin que ni siquiera dentro de la propia Región catalana exista una práctica uniforme en la composición y actuación de tales organismos. (Documento núm. 7.) El Tribunal Popular núm. 2 de Barcelona, en 18 de noviembre de 1936, condena a pena de muerte—que es ejecutada—al Padre Fernando Llovera Puigsech, Superior de la Comunidad de Carmelitas de Olot, bajo la sola acusación de que había tratado de embarcarse, con nombre supuesto, para el Extranjero, a fin de huir ; que conocía el lugar donde se hallaban ocultos los tesoros de la Comunidad, y que durante su permanencia en Barcelona «desarrolló actividades fascistas tendentes a sustraer a la justicia revolucionaria a religiosos» . El Padre Llovera fué ejecutado en 22 de noviembre de 1936, en los fosos de Montjuich. El Tribunal Popular Especial de Barcelona juzgó en rebeldía, en 5 de enero de 1937, en el barco-prisión Uruguay, a varios militares y, entre ellos, a D. Francisco Jiménez Arenas, D. Manuel Moxó Marcaida y D. Adalberto San Félix Muñoz; se da el caso de que estos tres señores habían sido ya sacados ilegalmente de dicho barco prisión y asesinados por agentes del Comité Central de Milicias, el día 1. ° De septiembre de 1936 (Documento número 8). Los tres militares—siendo conocido su anterior asesinato—fueron condenados a muerte por el Tribunal Popular, que no pudo dudar ni un momento de que celebraba un simulacro de juicio. Y el organismo creado por Decreto de 24 de octubre de 1936, para examinar las sentencias de muerte, reconoció este simulacro, al estampar a continuación de su propuesta favorable a la confirmación de las sentencias dictadas contra los tres mencionados militares, la siguiente nota : «Referente a los tres primeros condenados , Jiménez Arenas, Moxó y San Feliz, prácticamente la sentencia no se ejecutará, puesto que tiempo a que, por causas ignoradas, desaparecieron del Uruguay sacados por una patrulla incontrolada, según parece ejecutados en Moncada . El proceso y la sentencia son seguramente una ficción para salvar las apariencias legales.» (El periódico La Vanguardia, de Barcelona, de 6 de enero de 1937, publica la referencia de la se Sión del Tribunal en que se condenó a muerte a los tres militares aludidos que, según el mismo diario, como no comparecieron, estimó el Tribunal que debía seguirse el procedimiento en rebeldía.) Corno dato expresivo de la subversión moral roja, merece consignarse que el responsable de milicias que se hizo cargo de estos presos, para asesinarlos, era un conocido chequista de Barcelona llamado Ángel Ruiz, quien, al comenzar el Movimiento, cambió su nombre—Ángel—para adoptar el de «Luzbel», firmando así el recibo con que se hace cargo de las víctimas, conforme puede apreciarse con toda claridad en el referido documento número 8. En Lérida, el 8 de agosto de 1936, el Comité Antifascista crea, arbitrariamente, un «Tribunal de Justicia Popular de Lérida». Este organismo estaba integrado por un representante de cada uno de los Partidos políticos y Sindicales obreras extremistas, y presidido por un ferroviario, enganchador de vagones de la Estación del Ferrocarril de Lérida, llamado José Larroca, conocido por «el Manco». Ordinariamente funcionaba el Tribunal con cinco o seis individuos, si bien a veces se integraba con doce o catorce, y en él actuaba corrientemente una mujer de unos treinta y cinco años, al parecer forastera. Actuaba como fiscal otro ferroviario llamado Francisco Pelegrín, a quien sustituía eventualmente el también ferroviario Valentín Martín. El procedimiento era rapidísimo y no existía defensor, si bien después de la acusación el presidente invitaba al acusado a que se defendiera. Frecuentemente concurrían testigos de cargo y se leían informes acusatorios de las Sindicales y de los Partidos políticos, relativos a los inculpados, pero a éstos no les era permitida la aportación de prueba alguna de defensa. Hubo casos en que la deliberación duró menos de cinco minutos. Según declaración prestada ante la Autoridad judicial nacional por el vecino de Lérida D. José Antonio Abadía Pedrol, que compareció ante el Tribunal rojo en unión de trece detenidos más, el 25 de agosto de 1936, no hubo deliberación en aquel caso, a pesar de que fueron sentenciados a muerte y ejecutados doce de los acusados. El también vecino de Lérida, D. Andrés Martínez Cánovas, ha reproducido literalmente, en declaración prestada ante la Autoridad Judicial nacional, el informe que en un «juicio» celebrado a últimos de septiembre del mismo año 1936, pronunció el Fiscal suplente de aquel Tribunal Popular, ferroviario Valentín Martín: «Ya lo creo que éste es un mal bicho, nocivo a la sociedad que vamos a crear, y que debe condenársele a muerte. » Según se dice en un informe del Inspector de los propios Tribunales rojos de Cataluña—obrante en la actualidad en el archivo de la Causa General de Barcelona—, y referente al Tribunal Popular de Lérida, «El Tribunal tenía un cariz completamente revolucionario se observa la falta absoluta de las prescripciones de la Ley procesal , toda vez que existen expedientes en los que, como única actuación , se encuentra una especie de cédula impresa con la cabecera de «Sentencia», en la cual tan sólo consta el nombre del penado y la pena impuesta» . Las reuniones solía celebrarlas el repetido Tribunal en las últimas horas de la tarde, e inmediatamente eran ejecutados los numerosos condenados a muerte de cada sesión. El Tribunal de Justicia Popular de Lérida actuó con carácter autónomo desde el 22 de agosto hasta el 28 de septiembre de 1936, comenzando a actuar el 3 de noviembre del mismo año otro Tribunal, ajustado al Decreto de 15 de octubre de 1936, de la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña. Como es natural, al profesar el Régimen frentepopulista tan peculiar criterio acerca de la justicia y al poner triunfalmente en libertad a los delincuentes comunes, su incompatibilidad con una Magistratura digna era absoluta, y fué resuelta por el marxismo por medio del asesinato de gran número de funcionarios judiciales, mártires del cumplimiento de su deber y de su concepto del honor. Fueron asesinados por el Frente Popular los siguientes funcionarios de la Administración de Justicia: Don Marcelino Valentín Gamazo, ex Fiscal General de la República, que había mantenido algún tiempo antes, como tal Fiscal, la acusación contra el cabecilla marxista Francisco Largo Caballero, en el incruento proceso que se le siguió por su participación en la subversión de octubre de 1934 . Don Salvador Alarcón Horcas, Magistrado del Tribunal Supremo, Juez especial en el sumario seguido contra Manuel Azaña Díaz, por su participación en el mencionado movimiento subversivo de 1934 contra las Instituciones republicanas. El periódico marxista de Madrid Claridad, había instigado públicamente al asesinato del señor Alarcón en la primera época de los sucesos revolucionarios. El Magistrado Don Ángel Aldecoa Jiménez. Entregado por la Dirección de Seguridad a la «checa» de Fomento, ésta decretó su asesinato, por no haber satisfecho al Frente Popular la actuación de este Magistrado en el juicio seguido poco tiempo antes, con motivo de un atentado sufrido por Largo Caballero. Además, consta el asesinato en la zona dominada en España por el Gobierno rojo, de los siguientes funcionarios de la Administración de,Justicia:
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Además del ya mencionado D. Salvador Alarcón Horcas, D. Jesús Arias de Velasco, Presidente de Sala.
MAGISTRADOS DE AUDIENCIA
Don José María Olalde Sastrustegui.
Don Eugenio de Arizcún Carreras.
Don Pedro Fernández Cavada y López de la Calle.
Don Leandro Martínez López.
Don Ángel Martínez de Mendivil y Ondarra.
Don Ángel Aldecoa Jiménez.
Don Ángel de Torres Cobo.
Don Mariano Avilés Zapater.
Don José Ogando Stolle.
Don Rogelio Ruiz Cuevas.
Don José Paniagua Porras.
Antonio Bruyel Martínez.
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
Don Juan González Royano.
Don Filiberto Carrillo de Albornoz.
Don Francisco González Conejero.
Don Vicente Lafuente Polo.
Don Juan Antonio Cabezas Romero.
Don Julián de Cámara Cailhau.
Don Baldomero Abia Arthaud.
Don Mario Jiménez Laá.
Don Ignacio de Larra Córdoba.
Don Bonifacio Strada Arnal.
Don Luis Mosquera Caramelo.
Don Luis Fuentes Jiménez.
Don Joaquín Serrano Rodríguez.
Don Rafael del Río Lima.
Don Alejandro Royo Fernández Cavada.
Don Felipe Ballesteros Pérez.
Don Mariano Antonio Yébenes García.
Don Manuel Cabezudo Astrain
Don Mariano Iscla Rovira. .
Don Tomás Bordera Martínez.
Don José Tomás Angós Graner.
Don Benigno Rueda Blanco.
Don Pascual Farled Bandín
Don Fernando Garralda Valcárcel.
Don José Jamer Llamazares.
Don Rufino Caruana Navarrete.
Don Francisco del Prado y García del Prado.
Don Juan Martínez de la Cueva.
ASPIRANTES A LA JUDICATURA
Don José Cabas Corrales.
» Rafael María Núñez Sánchez.
» Eduardo de Isasa y de Adaro.
Don José Abadía Valduque.
» Enrique Arroyo Pardo.
CARRERA FISCAL
Don Gabriel de la Escosura Ballarín.
» Fernando González Prieto.
„ Pablo Callejo de la Cuesta.
» Ezequiel Cuevas Pinto.
» Dionisio Martínez Martínez.
» Diego José Gómez del Campillo.
» Vicente Henche Yagüe.
» Graciano Guijarro García de la Rosa.
» Luis Porras Salazar.
» José de Castro Fernández.
SECRETARIOS
Don Ramón Álvarez Valdés y Castañón.
» Álvaro Enríquez de Salamanca.
Francisco Delgado Iribarren.
• Juan José Barrcnechea Lavcrón.
Francisco Checa Guerrero
José Luis de Prat y de Lezcano. .
• Juan María López de Carvajal y de Angulo.
» Fernando Cortés Gálvez.
» julio Fernández Divar.
» José Palma Campos.
„ Enrique Barber Grondona.
DE AUDIENCI A
Don José Luis González Checa.
» José de la Plata Vilches.
SECRETARIO HABILITADO
Don Rafael García de Victoria.
SECRETARIO S
Don Antonio Aguilar Mora.
» Rafael López Pando.
» Antonio Cardona López.
» Juan López Zafra.
» Alfredo Bárcena Llorente.
» Jeremías Pastor Pérez.
» Rafael Siles Benavides.
» Julio Nieto de la Fuente.
» Cándido Pesquera Seriola.
» José Benavides Vargas.
» José Antonio Aparicio Domínguez.
» Miguel Polaino Gil.
JUDICIALES
Manuel López Cañas.
Esteban Villa Moreno.
Pablo Gómez Francés
Enrique Fagoaga Gil.
Andrés Conde Gómez.
Juan Alcón García.
Salvador de la Cámara García.
Enrique Cuher Martínez.
Arturo Aznar Calixto.
Felipe Ibáñez Cabanna.
Plácido Lumbreras Cancho.
Eduardo de la Loma Marín.
Manuel Pumpido Esperante.
OFICIAL DE SALA
Don Wenceslao Lucas Aledón.
Autor
- Andrés Céspedes Ruiz, es Graduado en Gestión y Derecho de la Seguridad por la Universidad Autónoma de Barcelona. Director y Jefe de Seguridad acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Es así mismo, Perito Judicial en Seguridad Privada e investigación de incendios y Docente de Formacion de seguridad privada, acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Mecánico Armero y Especialista en Armamento y Tiro. Director del Centro de Formacion Onboard Security Academy. Presidente de la "Red Internacional de Profesionales En Seguridad” en 2022, compuesta por veintidós países. Conferencista Internacional. Presidente de "El Foro" de Agentes de Seguridad Privada de Hispano América. Ostenta el Galardón Internacional a la Excelencia, por el trabajo, dedicación y compromiso, en pro del conocimiento y capacitación de los Agentes de Seguridad Privada de Hispanoamérica. Asesor de Seguridad para diversas entidades públicas y privadas de Costa Rica. Instructor de Defensa Personal Integral. Tiene en su haber más de treinta años de experiencia en seguridad privada desde la escala más básica hasta la alta dirección en seguridad. Director del programa sobre seguridad, "Zona Protegida", de ÑTV. Caballero de honor de la F.N.F.F.
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