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DON CARLOS MARTINEZ-VARA DE REY NOVALES (DNI XXXXXXXXX-Y), CORONEL EA (CGEO) JEFE DE LA SECCIÓN DE ALTOS ESTUDIOS DE LA ESCUELA SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESFAS), CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN), EN VIRTUD DEL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA 9/2011, DE 27 DE JULIO, DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
EXPONE:
Que la población española, tanto en el ámbito civil como en el militar está recibiendo la recomendación procedente de las autoridades sanitarias de vacunarse contra el COVID-19 con medicamentos de distintos fabricantes, que sin haber sido aún aprobados formalmente, son administrados bajo el amparo legal de una autorización condicional de comercialización, por vía de urgencia, emitida por la Agencia Europea de Medicamentos (AEMPS).
Que existen suficientes publicaciones en la literatura científica donde se exponen análisis y estudios realizados sobre estos fármacos cuyas conclusiones alertan sobre el potencial riesgo para la salud de los seres humanos derivados de la presencia de materiales tóxicos en los viales utilizados. En este sentido, el pasado día dos de noviembre, el Dr. Pablo Campra Madrid, Profesor titular de la Universidad de Almería, publicó un estudio espectroscópico micro-Raman llevado a cabo sobre un muestreo aleatorio de viales de vacunas COVID-19 comercializadas por diversas compañías farmacéuticas (Pfizer, Moderna, Janssen y Astra Zeneca), en el que concluye haber detectado objetos que “inequívocamente corresponden con OXIDO DE GRAFENO REDUCIDO”1 .
Que muchas de las reacciones adversas graves, muy graves y letales que han sido notificadas en relación con la administración de las citadas vacunas al sistema europeo de notificación de reacciones adversas asociadas a medicamentos, EudraVigilance, (infartos, mio / pericarditis, trastornos de la coagulación / vasculares, trastornos del sistema respiratorio, trastornos del sistema reproductor, trastornos inmunitarios, trastornos renales, trastornos hepáticos, cáncer, etc.), son compatibles con los efectos adversos que pudieran derivarse de la presencia de óxido de grafeno reducido en las mismas.
Que no es menos preocupante el estudio realizado por el Dr. Sergio J. Pérez Olivero, en cuyo informe del pasado tres de octubre, titulado “ESTUDIO DE LA PANDEMIA – ANÁLISIS CIENTÍFICO INDEPENDIENTE” 2 concluye que estas vacunas debilitan el sistema inmunológico ya que la proteína S entre otros efectos negativos “cambia la señalización celular al unirse al receptor ACE2, esto significa que da instrucciones a la célula para que altere sus funciones, lo que es particularmente grave en las células inmunes ya que las vuelve ineficientes, facilitando los procesos inflamatorios y la susceptibilidad a enfermar por cualquier patógeno“ . En otras palabras, según este informe, la población estaría progresivamente disminuyendo sus defensas frente a cualquier enfermedad al estar dañando esta proteína directamente el sistema inmunitario.
Que estos informes están sustentados por el más alto rigor científico, corroborados por los datos de farmacovigilancia del American Vaccine Adverse Event Reporting System (VAERS) y apoyados por conclusiones similares denunciadas por premios Nobel, los mismos creadores de la tecnología vacunal ARNm y los más altos exponentes profesionales biomédicos mundiales en materia de inmunogenética de países como EEUU, GB, Alemania, Francia, Japón y China entre otros.
Que sin duda la inmunidad natural es superior a la inmunidad inducida por la vacunación porque incluye las defensas inmunitarias innatas, no habiéndose comprobado hasta la fecha el beneficio que pueda aportar la administración de estas vacunas al personal que haya desarrollado anticuerpos de manera natural por haber superado la enfermedad. Muy al contrario, las autoridades científicas en inmuno epidemiologia estiman que esta estrategia comprometería el estatus inmune de la población haciendo cada vez más inalcanzable la inmunidad de grupo, no solo provocando una situación de dependencia perpetua sino una debilitación progresiva de la respuesta inmune de la población con consecuencias altamente indeseables. Sin embargo e incomprensiblemente, se está obligando dentro de las Fuerzas Armadas a la administración de al menos una dosis para poder realizar una Comisión de Servicio, embarcado o en el extranjero, sin que se exija prescripción médica, se proporcione información detallada ni consentimiento informado que preceda a esta inoculación. Esta circunstancia altamente irregular no se rige por criterios científicos y se encuentra en violación 3 Ibid. Pag. 346 3 de innumerables derechos 4 , promoviendo incluso discriminación y otros perjuicios contra los militares que, apelando a su ética personal no acaten esa orden. Con esta situación se produce un claro conflicto de obediencia en el militar que estando sano o incluso habiendo desarrollado anticuerpos contra la COVID19 desee cumplir con sus obligaciones profesionales dentro del marco constitucional.
Que los lotes de las vacunas que actualmente están siendo comercializados en España, no han sido analizados por los laboratorios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, habiéndose liberado dichos lotes únicamente mediante procedimientos de revisión documental, a pesar del riesgo clínico potencialmente grave o muy grave que para la población supondría la presencia de partículas extrañas en preparaciones parenterales líquidas como las citadas vacunas.
Que el Ministerio de Defensa posee, por motivos de seguridad nacional, una metodología adicional e independiente en el ámbito de recepción y control de calidad de materiales que requiere una toma de muestras significativa según un muestreo establecido de referencia, en cumplimiento de las especificaciones definidas y aprobación de los lotes con firma de un responsable. Se entiende además que este procedimiento de aceptación es repetitivo cada vez que se genera un nuevo lote, exigiendo en todo caso la transparencia del proveedor para una auditoría por los Responsables de Calidad del Ministerio de Defensa para recoger datos y resultados de ensayos propios del fabricante y proveedor, y el análisis de las muestras escogidas en cada lote, sin procederse a la utilización de dichos lotes hasta su aprobación por los responsables de Calidad de Ministerio de Defensa.
Que el Servicio de Farmacología de las FAS posee la capacidad técnica de realizar los análisis pertinentes de los viales de las vacunas citadas o supervisar la corrección de los que subcontrate para llevar a cabo la comprobación de la ausencia de cualquier toxicidad que pudiera afectar a la calidad y seguridad de las vacunas. La presencia de estos elementos en cualquier vacuna representaría una violación del obligado cumplimiento por parte de los laboratorios farmacéuticos fabricantes y/o importadores de las vacunas citadas de los requerimientos establecidos por el Capítulo IV del Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y fármacos en investigación, dedicado a las normas de correcta fabricación. Del mismo modo esto supondría el no cumplimiento de lo establecido por la Farmacopea Europea en lo relativo a la presencia de partículas en preparaciones parenterales.
Por ello SOLICITA
1. Se den las instrucciones pertinentes, en el ámbito del Ministerio de Defensa o en coordinación con otras entidades de la Administración del Estado, para que se puedan llevar a cabo contra-análisis de lotes aleatorios de las inoculaciones que actualmente se están administrando a las Fuerzas Armadas y a la población española. El propio Dr. Campra propone en el mencionado informe llevar a cabo “ulteriores análisis con la técnica descrita u otras complementarias basadas en muestreos significativos que permitiesen evaluar con significación estadística adecuada el nivel de presencia de materiales grafénicos en estos fármacos, así como su caracterización química y estructural detallada”.
Dicho control de calidad debería requerir, además de la toma de muestras, la recogida la documentación pertinente y certificados analíticos realizados por el fabricante o importador. Los miembros de las FAS ejercitan un grado de confidencialidad que no pone en peligro los secretos que las compañías farmacéuticas fabricantes quieren mantener. Asimismo se deberían guardar muestras de cada lote para su análisis, incluso tras su aceptación y uso, durante un tiempo suficiente, para garantizar las contrapruebas pertinentes en el caso de que se llegasen a la Jurisdicción Militar o en la Civil, demandas o reclamaciones que pretendan dirimir la responsabilidad de los que aceptaron los lotes como exentos de riesgos.
2. Se detenga cautelarmente la actual campaña de vacunación Covid-19 en las Fuerzas Armadas y en la población, en tanto en cuanto no se disipen las dudas sobre la presencia de óxido de grafeno reducido y otras posibles partículas y elementos potencialmente tóxicos que puedan generar un riesgo para la salud. Madrid treinta de noviembre de 2021
Campra P. Doctor en Ciencias Químicas y Licenciado en Ciencias Biológicas. “DETECCION DE GRAFENO EN VACUNAS COVID19 POR ESPECTROSCOPIA Micro-RAMAN”.(02/11/21) Pág. 14 : https://www.researchgate.net/publication/355684360_Deteccion_de_grafeno_en_vacunas_COVID 19_por_espectroscopia_Micro-RAMAN
Pérez S. Licenciado y Doctor en Ciencias Químicas. “ESTUDIO DE LA PANDEMIA” (03/10/21) : https://elcorreodeespana.com/images/carpeta_gestor/archivos/2021/11/09/Informe_Pandemia_03102 1.pdf?r=6
Ibid. Pag. 346
Sentencia TC 120/1990, 27 junio (Fundamento Jurídico) 8: viene a definir el derecho reconocido en el Art. 15.1 CE afirmando que con él «se protege la inviolabilidad de la persona, no sólo contra los ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención que carezca de consentimiento de su titular». El Art. 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE consagra el derecho a la integridad física en su Art. 3. Lo más relevante es la inclusión de una serie de supuestos concretos para la protección de la integridad física en el marco de la medicina y la biología, respecto de lo cual, el Art. 3 dispone que se respetarán en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley. En nuestro ámbito, ha se observarse la *_Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica._*
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