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La Constitución del 78, como no podía ser menos, regula en su Título X, y último, la Reforma Constitucional.
Fue obra de juristas sobresalientes, cada uno de su padre y de su madre, pero que sabían lo que se traían entre manos, a diferencia de los actuales “legisladores”, cuyas legislaciones más parecen deposiciones, que otra cosa…
El artículo 167 establece que “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras”, es decir, Congreso y Senado.
En el caso del Congreso, con 350 escaños, supondría obtener un quórum de 210 diputados, y en el Senado, siendo variable el número de senadores, habría que conseguir idéntica proporción, con lo que, al menos en teoría, se aseguraría representar a la mayoría de la sociedad española…
Aunque, en la práctica, todos sabemos que los diputados y senadores son meros correveidiles de los partidos –más bien partidas-, correspondientes.
Asimismo, una décima parte de los miembros e cualquiera de las Cámaras, es decir, solo 35 diputados, por ejemplo, puede exigir que sea “sometida a referéndum” nacional, para que el pueblo pueda pronunciarse al respecto.
El artículo 168 indica que “Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial”, que afecte a lo que podríamos llamar el núcleo duro de los derechos y libertades fundamentales, “se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes”.
Es decir, los diputados y senadores se harían el harakiri político, pues ninguna sabe si volvería a ser elegido, etc.
El apartado 3 del artículo, establece que: “Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación”
Y, por último, pero no menos importante, el artículo 169 dice que: “No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”, y que son los estados de alarma, excepción y sitio.
(Les recuerdo a ustedes que Pedro Sánchez nos ha tenido sometidos durante mucho tiempo a un falso estado de alarma, que en realidad era de excepción, como ya denuncié en varios artículos, y el Tribunal Constitucional ha venido a darnos la razón en dos sentencias, quedando todavía algún proceso en curso…, supongo que a la espera del nuevo Tribunal Constitucional, totalmente maleable, por y para el PSOE).
Los cerebros jurídicos del PSOE, han descubierto la cuadratura del círculo, cambiando la Constitución…, sin seguir los pasos previstos y regulados constitucionalmente para ello.
Con el apoyo del PP, que todo hay que decirlo, y sirva este modesto artículo de aviso para tontos útiles y personas bien intencionadas, en general.
El artículo 122 de la Carta Magna es claro y rotundo, y no admite interpretaciones, por lo menos en buena hermenéutica jurídica:
“3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales…, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Es decir, un sesenta por ciento nombrados por los propios jueces, con lo cual se asegura una “cierta” independencia judicial.
Pero como todos sabemos, las personas somos débiles, sensibles a los halagos, sinecuras, e incluso chantajes y los partidos políticos mayoritarios, PSOE y PP, quieren nombrar a dedo a los doce miembros en representación judicial, de forma que el cien por cien del CGPJ sería de clara extracción y composición política.
Y el CGPJ es quien nombra a la cúpula del Poder Judicial, presidentes y magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, etc.
Asimismo a los nuevos Magistrados del Tribunal Constitucional, que tienen que renovarse ahora, por haber “caducado” sus nombramientos por nueve años, según el artículo 159 de la Constitución, y cuya renovación se efectúa por terceras partes cada tres añós.
Ergo, se quiere reformar la Constitución por la gatera.
Como dice Charles Evans Hughes, el célebre estudioso y magistrado americano: “La Constitución es tal y como los Jueces dicen que es”…
Y los españoles estamos asistiendo, impávidos, y pasado de todo, en general, a este golpe de estado constitucional, promovido por el partido sanchista, con el acompañamiento coreográfico, en el papel de tontos útiles, partido para ayudar a los partidos de izquierdas…, del PP.
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