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Blas Guerrero afirma que las bases históricas de la idea de auto-determinación apuntan hacia una dimensión interna, ligada al nacimiento de la idea moderna de gobierno representativo. Este particular concepto de auto-determinación defendería lisa y llanamente que los ciudadanos deben elegir su gobierno de modo que éste repose sobre su consentimiento; igualmente, que puesto que los hombres son libres y racionales, deben participar en la vida de aquél. En base a la Constitución del 78, podemos afirmar que para el caso de España esto se cumple en un doble sentido: por un lado la representación de todos los españoles en un Parlamento Español, poder legislativo y un Gobierno que reposa sobre el consentimiento de todos los españoles; por otro lado, unos poderes similares, que deben ser confluyentes con los objetivos del Estado Español a partir de sus propias identidades reales o ficticias que dan consentimiento a sus instituciones propias. Escribe R. Emerson, From Empire to Nation, Harvard University Press, Cambridge 1960, que, » con la ayuda de un pequeño toque de prestidigitación, la original pretensión de que los individuos deben consentir o establecer contractualmente el gobierno que les manda, es así transmutada en el derecho natural de las naciones a determinar su propia estatalidad.» Así se explica como subraya, por ejemplo H. Johnson, «Self-Determination Within the Community of Nation», Leyden, 1967, que la defensa tras la II Guerra mundial de la autodeterminación externa, el derecho a la independencia, sea presentada como una pura consecuencia del gobierno democrático, lo que, cuando menos en origen, es una estricta fantasía. Cuando nos enfrentamos al derecho de autodeterminación en el momento actual, el tema se complica en relación a la práctica del principio de las nacionalidades enunciado por Pasqual Manccini de la etapa anterior. La afirmación del nacionalismo cultural que en última instancia da sentido teórico al principio de las nacionalidades es propiamente voluntarista como he dicho en anteriores artículos, » Los Estados existen. Las naciones no existen: son existidas. La nación como unidad de orden superior a la suma de individuos de una sociedad, es un producto del nacionalismo. Sin nacionalismo no hay nación», pero tiene una coherencia intelectual: la nación cultural, como grupo social comunitario, debe convertirse en la base de una organización política, organización política que ya tienen las Comunidades en España. Esta idea no es conciliable con la autodeterminación externa de hoy en que la gran mayoría de los beneficiarios del derecho no son naciones culturales; por el contrario, se trata ahora de colectividades políticas de mínima tradición histórica, en la mayoría de los casos, las que presentan como evidente y natural su pretensión de construir espacios políticos.

En última instancia, dice de Blas Guerrero, una aplicación supuestamente «lógica» y «racional» del principio de autodeterminación externa es incompatible con la vigencia de un orden político internacional del tipo que sea. La creación, prácticamente ilimitada de crear Estados por una aplicación crecientemente rigurosa del principio, hace del mismo, en el marco internacional, algo muy similar, como escribe Emerson, al derecho a la revolución en el marco de un Estado. Y, «el derecho a la revolución, establecido en su generalidad, es uno de esos principios a los que el filósofo puede presentar sus respetos, pero no es uno de los principios que el hombre de Estado o el gobernante de cualquier sistema político establecido puede incorporar dentro de un sistema como un normalmente operativo y disponible derecho». (Self Determination, en Sixtieth Annual meeting of American Society of Internatinal Law, 1966).

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REDACCIÓN