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Ante los problemas sociales que se están generando por las bajas temperaturas que dejó la borrasca Filomena, se han solicitado medidas para reducir el coste de la energía eléctrica para los ciudadanos, que en muchos casos tienen complicaciones para poder mantener un servicio de suministro adecuado con el que combatir el frío. Una buena idea es la de reducir la presión fiscal sobre la electricidad, fundamentalmente por lo que concierte al IVA, aunque el Gobierno ha descartado esa posibilidad afirmando que el ahorro sería mínimo para las familias y que la Comisión Europea no les permite aplicar un tipo reducido del IVA a la energía eléctrica, algo que no es cierto.
El artículo 102 de la Directiva, dispone que “Previa consulta del Comité del IVA, todo Estado miembro podrá aplicar un tipo impositivo reducido a las entregas de gas natural, electricidad o calefacción urbana”. La redacción de este precepto se estableció mediante el artículo 1 de la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, aplicable desde el 01 de enero de 2011, cuyo Considerando 6 afirma que “La experiencia adquirida con la reciente aplicación del procedimiento actualmente en vigor, por el que se dan instrucciones a la Comisión para que se pronuncie sobre la existencia de un riesgo de falseamiento de la competencia provocado por un tipo reducido del IVA aplicable a las entregas de gas natural, electricidad y calefacción urbana, ha evidenciado su carácter obsoleto y superfluo”, pero “sigue siendo importante garantizar que la Comisión y los demás Estados miembros dispongan de información suficiente sobre la introducción de cualquier tipo reducido por un Estado miembro en este sector tan sensible” y,”es necesario un procedimiento de consulta previa del Comité del IVA.”. Durante la vigencia de esta nueva norma, varios Estados miembros de la Unión Europea solicitaron la aplicación del tipo reducido del IVA para el suministro de electricidad.
Son varios los ejemplos destacables: la Decisión 2007/313/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2007 (DOUE L. 118, de 08.05.07), relativa a la solicitud de la República Italiana de aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de electricidad para la explotación de instalaciones de regadío, bombeo y evacuación de aguas; la Decisión 2007/68/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006 (DOUE L. 32, de 6.02.2007), autoriza a la República de Letonia a aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de calefacción urbana, gas natural y electricidad a los hogares; la Decisión 2006/637/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006 (DOUE L. 261, de 22.09.06), autoriza a la República de Lituania a aplicar un tipo reducido de IVA a los suministros de calefacción urbana; la Decisión 2005/568/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005 (DOUE L. 190, de 22.07.2005), autoriza a la República de Hungría a aplicar un tipo impositivo reducido al suministro de gas natural; la Decisión 2004/673/CE de la Comisión, de 26 de agosto de 2004 (DOUE L. 307, de 5.10.04) autoriza a la República de Malta a aplicar un tipo impositivo reducido al suministro de electricidad; y la Decisión 2003/633/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2003 (DOUE L. 220, de 3.09.03), autoriza a Portugal a aplicar un tipo reducido de IVA a los suministros de gas natural. Esos actos normativos ayudan a comprender que es viable rebajar el IVA de la electricidad en España.
Además del IVA, se puede reducir la presión fiscal por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. El artículo 89 de la citada norma dispone que “El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos”, siendo cierto, por el artículo 99, que “el impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento”.
Hay opciones para reducir el coste de la electricidad para los ciudadanos. Sin embargo, no se quiere asumir sacrificio alguno desde la Administración Tributaria, quedando definitivamente acreditado que “Hacienda somos todos” no era más que un eslogan y que el precio del suministro eléctrico no se rebajará precisamente por la iniciativa del Consejo de Ministros, pues al Gobierno le interesa no dejar de recaudar, aunque ello perjudique a los ciudadanos.
La Declaración de Granada, de 18 de mayo de 2018, señaló que “parece que el afán recaudatorio se ha convertido en el único objetivo del comportamiento de los órganos tributarios, con olvido de los derechos y garantías individuales” y que “lo que debe ser una función pública que tiene como fin hacer efectiva la tributación de todos de acuerdo con la Constitución y las leyes, se lleva acabo atendiendo de manera preferente a normas reglamentarias e instrucciones internas que, más veces de las deseables, solo están pensadas para allegar más recursos al Erario público, pero no necesariamente para hacerlo de forma más justa”. El acierto de ese documento asusta atendiendo a la idea de que el bienestar de los ciudadanos tiene que ser un fin para las Administraciones Públicas en lugar de un objetivo para alcanzar objetivos vinculados con intereses particulares.
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