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Una de las grandes noticias de principios del mes de febrero fue la confesión que, mediante una carta, hizo Luis Bárcenas implicando a Mariano Rajoy en la Caja B del PP en el Caso Gürtel, que, según el que fue tesorero de ese partido, era conocida por el expresidente del Gobierno. El problema es que la misiva no incluía más contenidos que los recogidos en el documento que remitió, pues no fue acompañada con otros elementos probatorios. 

 

Una carta de Luis Bárcenas puede decir mucho ante los medios de comunicación y los partidos políticos que desean destruir al PP, incluyendo el PSOE, Unidas Podemos y los independentistas, pero no debería tener demasiada incidencia política si se tiene presente que ya se exigió la responsabilidad política del Gobierno de Mariano Rajoy mediante la moción de censura que llevó a Pedro Sánchez a ocupar la Presidencia del Gobierno. Asimismo, una simple misiva de un sujeto resentido no debería tener relevancia jurídica.

 

Obviamente, si Mariano Rajoy cometió uno o varios delitos, debería ser castigado. Sin embargo, la presunción de inocencia exige, necesariamente, la práctica de una prueba de cargo suficiente en el juicio oral por la que se puede entender acreditada de forma lógica la comisión de un hecho constitutivo de infracción penal, no siendo suficiente para imponer una sanción una carta de Luis Bárcenas que no va acompañada de documentos o grabaciones y cuya credibilidad es muy reducida en la medida en que su mujer y él han sido condenados a penas de prisión por las que el que fue tesorero del PP puede sentir una gran frustración que le lleve a incriminar sin con ello puede lograr beneficios penitenciarios para su esposa o para él mismo. 

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Hay varias resoluciones judiciales por las que Mariano Rajoy no tendrá más problemas que los que quieran causarle la prensa y los dirigentes políticos que se oponen al PP. La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2009, de 1 de junio, establece que “las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros datos externos”, destacando que “La exigencia de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima y, por otra, en que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no”. Además, la resolución indica que “este Tribunal ha afirmado que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración, o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados”, de modo que “la declaración de un coimputado no puede entenderse corroborada, a estos efectos, por la declaración de otro coimputado y que los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por este Tribunal son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como fundamentos probatorios de la condena (por todas, SSTC 34/2006, de 13 de febrero, FJ 2; 230/2007, de 5 de noviembre, FJ 3; 102/2008, de 28 de julio, FJ 3; 56/2009 y 57/2009, de 9 de marzo, FJ 2)”. 

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En cualquier caso, la maniobra de Luis Bárcenas puede haberse ejecutado exclusivamente por atacar a Mariano Rajoy y al PP, no buscándose una contribución para el esclarecimiento de hechos con trascendencia penal, cuya persecución queda muchas veces en un segundo plano cuando se puede realizar una acusación sin pruebas directas y lograr el escarnio público.

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