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Joan Laporta sudó para conseguir el aval necesario para poder presidir efectivamente el F.C. Barcelona, sin el cual se habrían repetido las elecciones. Toni Freixa llegó a afirmar que no entendía la necesidad del aval, indicando “es una gran tontería que para ser directivo de un club, se deba responder personalmente y de forma objetiva, los resultados de la gestión”, que “es más tontería que esta responsabilidad se deba garantizar con un aval bancario del 15% del presupuesto de gasto” y que espera “que se trabaje ahora para suprimir este aval, que no sólo es antidemocrático y distorsiona la gestión, sino que estos días ha sido motivo de comentarios injustos y oportunistas contra la candidatura ganadora de las elecciones”.

 

La regulación del aval bancario para los directivos deportivos es bastante clara, ya que la Disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que los miembros de las Juntas Directivas de los Clubes deportivos responderán mancomunadamente, con su propio patrimonio personal y al mismo nivel que las corporaciones, de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión, que serán ajustados teniendo en cuenta las salvedades de las auditorías, y que antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del Club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el quince por ciento del presupuesto de gasto. Precisamente, el aval es una garantía frente a posibles incumplimientos que puedan sufrir los acreedores de las entidades deportivas.

 

Resultan llamativas algunas consideraciones judiciales sobre el aval bancario. La Sentencia del Tribunal Supremo 340/1998, de 15 de abril, afirma que “hoy el aval bancario constituye un instrumento ordinario de garantía de pago de la cantidad asegurada en los espacios económicos y se utiliza, y es admitido, para el cumplimiento de cualesquiera clase de obligaciones, incluso para las de naturaleza personal, como la atañente a evitar la prisión provisional en los procesos penales, debido a que, si tiene lugar el hecho generador del pago, el Banco avalista protege la realidad de la prestación, lo que supone el cumplimiento del objetivo de garantía en términos equivalentes al dinero o al talón conformado”, destacando que “la doctrina científica explica que el aval presenta unas características singulares, distintas de la fianza civil, pues mientras en la última aparece una sola obligación, en el aval surgen dos, debido a que el avalista no asume la prestación del deudor en defecto de éste, sino de modo autónomo; asimismo, en la fianza la responsabilidad es subsidiaria, por lo que el fiador dispone del beneficio de excusión en el patrimonio del deudor, mientras que el avalista se obliga y responde de igual manera que el avalado”.

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El aval obligatorio resulta bastante útil por dos razones. La primera es que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de las entidades deportivas y la segunda es que ayuda a lograr que las mismas tengan una buena imagen en el mercado de crédito, en el que son atractivas por la capacidad que tienen para evitar incumplimientos frente a sus acreedores.

 

Se puede criticar la responsabilidad personal de los dirigentes pero, aunque no sea una regla general, existe para determinados casos y no sería mala idea que se ampliara el ámbito de aplicación de la responsabilidad mancomunada de los administradores y dirigentes de las entidades, pues, de ese modo, muchos prestarían más atención y le dedicarían más tiempo y esfuerzo a las corporaciones que deberían gestionar atendiendo al interés de los socios.

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REDACCIÓN