05/10/2024 09:20
Getting your Trinity Audio player ready...

Ruperto Sánchez es un teniente hispano-venezolano que fue condenado en Venezuela a una pena de prisión de siete años por instigación a la rebelión militar, que ya ha cumplido. Sin embargo, todavía no ha salido del centro penitenciario en el que se encuentra.

 

No hay duda alguna sobre la extinción de la responsabilidad criminal de Ruperto Sánchez, ya que el artículo 105 del Código Penal de Venezuela establece que «El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal«. A este respecto, es cierto que se han quebrado garantías esenciales del Derecho Penal venezolano y de los derechos humanos en América.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma sobre el Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú, que fue resuelto por la Sentencia de 2 de octubre de 2015, que «El inciso 2 del artículo 7 de la Convención remite a las «causas» y «las condiciones» establecidas en las «Constituciones Políticas» o «las leyes dictadas conforme a ellas» para determinar la legalidad de una «priva[ción] de [la] libertad física»«, así que, «como ya ha referido la Corte, «[s]i la normativa interna, tanto en el aspecto material como en el formal, no es observada al privar a una persona de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana»«. Asimismo, la Corte habla del Caso Gangaram Panday Vs. Surinam, analizado por la Sentencia de 21 de enero de 1994, señala que «nadie puede verse privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)«.

 

LEER MÁS:  Resistiré, ante tanto imbécil como anda suelto. Por Ramiro Grau Morancho

Ciertamente, los agentes de la autoridad que retiene a Ruperto Sánchez están cometiendo un delito contra la libertad individual, pues el artículo 177 del Código Penal de Venezuela dispone que «El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años«. El problema es que el régimen es el que atenta contra ese preso y, obviamente, no es exigible responsabilidad penal al Estado.

 

Elsie Rosales, en El sistema penal venezolano contemporáneo: tendencias y propuestas, ya denunció «la supervivencia de componentes de cultura autoritaria y antidemocrática que aún se manifiestan en todo el planeta y en la región, que junto a otras actitudes igual-mente antidemocráticas, obran para achacarle al sistema de justicia los extravíos del sistema penal donde la ausencia de prevención, de políticas, y la expansión del Estado policial, con leyes y jurisprudencia punitivistas son las variables más determinantes en la connivencia del aumento de la violencia general, de la delictiva en particular y de la propiamente institucional manifestada en los delitos y abusos cometidos por agentes de seguridad del Estado, con graves saldos humanos en toda la región». Sin embargo, pocas quejas parece haber sobre situaciones como la de Ruperto Sánchez, que constituyen una grave afrenta a los derechos humanos que muchos prefieren no comentar por su afinidad con el régimen de Nicolás Maduro.

Autor

Avatar
REDACCIÓN