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Los grupos de ERC, Junts per Catalunya, el PDeCAT y la CUP presentaron el pasado día 16 de marzo la Proposición de Ley Orgánica de amnistía y resolución del conflicto político entre Catalunya y el Estado español. Ese texto establece en su artículo 1 que «Quedan amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuera su resultado, tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley«, indicando que «Se entenderá como intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la lucha democrática por la autodeterminación de Catalunya«. Concretamente, ese texto incluye en la amnistía para los independentistas los delitos de rebelión y sedición, así como el resto de delitos contra el orden público del Título XXII del Libro II del Código Penal, los delitos de prevaricación, falsedad, malversación de caudales públicos, desobediencia o revelación de secretos, los actos de expresión y opinión que hayan sido valorados como delitos de incitación al odio vinculados al conflicto político con Catalunya y los actos de diversa índole que han sido mediados para la realización de los actos amnistiados, cualquiera que sea su denominación y ubicación legal. Como no podía ser de otra forma, en la proposición se establecen los efectos de la amnistía deseada, llegando a indicarse que «los beneficiarios de esta ley no podrán en el futuro ser interrogados, investigados, citados a comparecer, ser detenidos, retenidos, procesados o interrogados de ninguna manera por los hechos incluidos en esta amnistía» y los procesos no finalizados «se archivarán sin más trámites«.

 

La justificación de la amnistía para los líderes secesionistas de Catalua se basa, según sus promotores, en la idea de que «en una sociedad democrática, el libre ejercicio de los derechos políticos no tendría que tener como respuesta el camino de la justicia penal«, ya que «Se trata de derechos y libertades fundamentales que no sólo garantizan la expresión de la voluntad de los ciudadanos individualmente y en conjunto, sino que también se configuran como los mecanismos básicos con los que canalizar democráticamente la disidencia y la resolución de conflictos políticos«. Precisamente, se insiste en que «hay más de 3.200 personas que han sido o siguen acusadas de un delito que deriva de la participación en actos relacionados con el 9-N, el referéndum de 2017 o las movilizaciones y protestas ciudadanas de respuesta a la represión«, tras haberse iniciado «una auténtica causa general contra el independentismo aplicando el derecho penal del enemigo«.

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Según indica Fernando Gascón Inchausti en Derecho Procesal Penal. Materiales para el estudio, la amnistía «supone el perdón u olvido del delito» y el indulto «consiste en la remisión total o parcial de la pena ya impuesta». Los deseos de lograr una amnistía para los líderes del secesionismo catalán, por tanto, se sostienen sobre la pretensión de lograr que sus comportamientos durante el procés sean considerados totalmente legales.

 

En «La amnistía es compatible con la Constitución», un artículo publicado en CTXT, José Antonio Martín Pallín, jurista simpatizante del independentismo catalán, afirma que rechaza «rotundamente que, teniendo en cuenta lo realmente sucedido y sobre todo los hechos probados de la sentencia, se pueda justificar una condena, por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia grave que consideramos inexistentes», afirmando que «ojalá, en el caso de la sentencia del procés, la amnistía pudiese obrar como la tecla de una computadora a la que se le da la orden de borrar lo escrito en la pantalla». Por ello, concluye que la decisión de la amnistía, que «es estrictamente política e impecablemente constitucional», puede «contribuir a la tranquilidad pública y me parece una decisión propia de una democracia sin sectarismos y abierta al interés general». Sin embargo, la amnistía no es constitucional en cuanto que no se permite expresamente en la Constitución para los poderes públicos y equivale a un indulto general, siendo cierto, además, que tampoco ayudaría a lograr la tranquilidad social, pues los independentistas catalanes no van a permitir la serenidad mientras no cumplan todos sus objetivos, como demuestran con sus frecuentes rabietas.

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Se parte de una posición victimista de aquellos que apoyan a los dirigentes políticos secesionistas de Cataluña, pero no se han vulnerado derechos fundamentales de los independentistas catalanes ni se ha aplicado el Derecho Penal del enemigo contra ellos. Simplemente, se ha procedido a aplicar la legislación penal por actos delictivos que se realizaron por un obrar traspasando los límites de los derechos con los que pretenden justificar sus conductas, que se pueden encuadrar en lo que se conoce como abuso de derecho, prohibido por el artículo 7 del Código Civil y por el artículo 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

Una amnistía podría tener utilidad en un contexto atado a otras circunstancias, pero no en una situación como la actual, en la que las acometidas del independentismo catalán, apoyadas por muchos dirigentes políticos que critican la Ley de Amnistía de 1977, no dejan de ganar fuerza, siendo una amnistía para los líderes del secesionismo catalán una bocanada de aire para todos los independentistas y un abandono por parte de los líderes políticos a la Administración de Justicia, cuyos profesionales están obrando con una imparcialidad absoluta para combatir los graves atentados contra la legalidad que los secesionistas catalanes protagonizan de vez en cuando.

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REDACCIÓN