20/09/2024 07:31
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El conflicto político con Marruecos está alcanzando un nivel de intensidad preocupante que puede desbordar al Gobierno español, más sabiendo que la contundencia con la que está dispuesto a obrar el Gobierno marroquí, que ya ha negado contactos por la vía diplomática con los representantes españoles, desmintiendo de ese modo a González Laya. En cualquier caso, hay un aspecto de interés que no se puede dejar pasar por alto.

 

Ceuta y Melilla se encuentran insertadas dentro de la nación española, como se deduce de los artículos 68 y 69 de la Constitución. Además, la Disposición Transitoria Quinta de la norma fundamental española indica que «Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144«.

 

Como se señala en un artículo de ABC, todo el asunto se debe analizar a partir de la historia. En lo que se refiere a la ciudad de Ceuta, «en 1415, el reino de Portugal, bajo el mandato de Juan I, conquistó la ciudad y en 1580 pasó a manos de España, cuando Felipe II se proclamó Rey de Portugal». En lo que respecta a la ciudad de Melilla, «en 1494, la ciudad se rebeló contra el sultán de Fez y pidió ayuda a los Reyes Católicos», llegando a ser destruida, de modo que «los españoles empezaron a construir la ciudad y en poco tiempo se logró fortificar, motivo que sorprendió a los musulmanes, que no pudieron recuperarla nunca».

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Los entes gubernativos de Ceuta y Melilla decidieron optar por una lógica y coherente autonomía a la luz de lo que estaba pasando con las Comunidades Autónomas. Por un lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece que «Ceuta, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España«. Por otro lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, indica que «Melilla, como parte integrante de la Nación española y dentro de su indisoluble unidad, accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente Estatuto y en el marco de la solidaridad entre todos los territorios de España«. Cabe añadir a esto que, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 240/2006, de 20 de julio, «excluida la posibilidad de que las ciudades de Ceuta y Melilla constituyan sendas Comunidades Autónomas, y como quiera que tampoco se integran en la organización provincial del Estado, no cabe negarles, al menos a los efectos de poder acceder ante el Tribunal Constitucional en defensa de su autonomía, su condición de entes municipales«.

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La protección que merecen Ceuta y Melilla y sus habitantes es la misma que la que corresponde al resto de partes del territorio español. Por ello, aunque debería pensarse en la vía diplomática como opción primaria, no se puede descartar que, alcanzado un punto crítico, se tenga que optar por aprovechar los servicios de las Fuerzas Armadas, que a tenor del artículo 8 de la Constitución «tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional«, pudiendo bastar con su presencia para poner fin a la interesada controversia.

 

Que Ceuta y Melilla forman parte de España ya se sabe, pero siempre viene bien recordarlo por si a los posibles interesados en utilizar sus territorios como objeto de transacción se les olvida.

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REDACCIÓN