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Algunas voces ya pidieron el indulto previo para Carles Puigdemont a raíz de los indultos a los líderes del independentismo catalán que fueron condenados por la Sentencia del Tribunal Supremo 459/2019, de 14 de octubre, en la que se recogían penas de prisión por delitos de sedición y malversación de caudales públicos que fueron cometidos en el marco del conocido como «procés», dirigido a lograr la secesión de Cataluña. Sin embargo, hay algunos aspectos de la regulación que deben tenerse en consideración.

La Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto determina en su artículo 2 que no podrán ser indultados «Los procesados criminalmente que no hubieren sido aún condenados por sentencia firme» ni «Los que no estuvieren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena«, aunque, por el artículo 3, «no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal«, con una referencia del Código Penal de 1973 para varios delitos en los que se permite el indulto previo, entre los que se encuentra el delito de sedición, regulado en el Capítulo IV del Libro II. Dentro de la citada referencia no se incluye el delito de malversación de caudales públicos, que se encuentra en el Capítulo X del Libro II del Código Penal de 1973 y por cuya comisión, a tenor del artículo 432 del Código Penal de 1995, debería ser condenado Carles Puigdemont si fuera detenido y entregado al Tribunal Supremo español.

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Teniendo presente todo lo afirmado anteriormente, hay que reconocer que parece difícil que pueda lograrse el retorno a España de Carles Puigdemont y, aunque se consiguiera llevar a cabo, el juicio carecería de fuerza jurídica por culpa de los indultos que, con tan mal criterio, ha concedido el Gobierno a los que se hacen llamar los «presos del procés».

Autor

REDACCIÓN