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Los presos etarras han pedido que no se celebren más homenajes a su favor para garantizar la paz social de un modo definitivo con las víctimas de su organización criminal. Es cierto que queda por ver hasta qué punto se va a terminar satisfaciendo esa solicitud de finalización de los «ongi etorri».

Sobre la protección de las víctimas, se pueden hallar dos vías. Por un lado, se encuentra la vía penal, perfectamente legítima en cuanto que la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2016, de 20 de junio, afirma que «tomando en consideración la jurisprudencia de este Tribunal sobre la incidencia de las manifestaciones del denominado discurso del odio en el derecho a la libertad de expresión —que está en línea con la preocupación que a nivel internacional y regional se ha desarrollado en relación con la necesidad de sancionar penalmente las conductas de provocación a la comisión de delitos terroristas y la eventual incidencia que ello podría tener sobre el derecho a la libertad de expresión y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el particular—, hay que concluir que la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el art. 578 —»el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código [delitos de terrorismo] o de quienes hayan participado en su ejecución»— supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades«. Por otro lado, se encuentra la vía administrativa, que, por la regulación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, permite impedir los homenajes a condenados por cometer crímenes organizados por ETA atendiendo al contenido de los artículos 99, 100 y 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las víctimas llevan años luchando por frenar unos homenajes cuya persecución penal es mínima por los dogmas referentes a la enorme amplitud de la libertad de expresión, no existiendo opciones eficientes para que las Delegaciones del Gobierno hagan lo que les corresponda en la medida en que se prefiere no disgustar a colectivos próximos al nacionalismo vasco, que se encuentra representado en las Cortes Generales por el PNV y Bildu, dos formaciones que siempre han mostrado una fuerte afinidad ideológica con ETA, cuyas víctimas mortales se cuentan por decenas.

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Que los homenajes a etarras se terminen por iniciativa de sus defensores constituye un hecho que deja a la vista un panorama desolador en cuanto a la eficacia que las instituciones han tenido con respecto al freno de los actos de homenajes a terroristas del nacionalismo vasco, que han ido vulnerando la normativa penal y administrativa de protección de las víctimas del terrorismo de una manera evidente y reiterada sin que se adoptaran, por motivos claramente políticos, actuaciones necesarias para el cumplimiento de la legalidad.

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REDACCIÓN