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A continuación se exponen algunos de los aspectos del Real Decreto Ley de ahorro energético aprobado por el Gobierno central y que la Comunidad de Madrid considera que tienen defectos desde el punto de vista constitucional.
1. El carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas decae porque el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema, por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción.
2. De la misma forma, ese carácter básico es cuestionable porque nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio.
3. El cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación.
4. La obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación.
5. La extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?
6. El apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?
7. El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid y con el desarrollo turístico.
8. El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico.
9. Se produce una discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea -1 año- y la indicada en el RDL -hasta octubre de 2023-.
10. La defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma durante el COVID.
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