- El experto considera que la acción de Jesús Owono pudo exceder los límites de los riesgos asumidos en la práctica deportiva y reclama que se investigue por la vía penal. «Yo no tengo dudas de que se trata de una imprudencia», sostiene. La Fiscalía, sin embargo, considera difícil que el caso llegue a un proceso penal al producirse el choque durante un lance del juego.
La muerte de Jesús de Miguel sigue generando interrogantes sobre las posibles consecuencias jurídicas del impacto que sufrió durante el encuentro entre el CD Tenerife y el FC Andorra. El delantero madrileño falleció el martes 3 de noviembre, después de sufrir una parada cardiorrespiratoria tras colisionar con el guardameta visitante, Jesús Owono. Una tragedia que, además de la profunda conmoción provocada en el fútbol español, ha abierto un debate sobre los límites de la responsabilidad penal en el deporte.
Uno de los expertos que ha intervenido en esta discusión es Emilio Cortés, catedrático de Derecho Penal, que explicó en El Partidazo de COPE por qué considera que la actuación del portero debe examinarse también desde el ámbito judicial. Su planteamiento parte de una cuestión fundamental: los deportistas asumen determinados riesgos cuando participan en una competición, pero eso no significa que cualquier conducta quede automáticamente amparada por la práctica deportiva.
«El riesgo permitido no es un cheque en blanco», advirtió el jurista, que entiende que la acción protagonizada por Owono podría haber rebasado los límites de ese principio.
Dolo e imprudencia: las claves de la posible responsabilidad penal
Cortés comenzó su intervención explicando la diferencia entre el dolo y la imprudencia, dos conceptos esenciales para determinar si una conducta puede tener consecuencias penales. En el primer supuesto existe intención de cometer el hecho; en el segundo, el resultado no se busca deliberadamente, pero puede producirse como consecuencia de una actuación que incumple el deber de cuidado exigible.
«La imprudencia consiste en que yo produzco un resultado de muerte sin querer producirlo», explicó. El catedrático señaló que una conducta puede ser penalmente relevante cuando genera un peligro excesivo para la vida o la integridad física, aunque no exista voluntad de provocar ese desenlace.
En su valoración de la acción del Tenerife-Andorra, Cortés fue especialmente contundente: «Yo no tengo dudas de que se trata de una imprudencia». No obstante, subrayó que resulta imprescindible examinar con detalle la mecánica del choque antes de establecer cualquier responsabilidad.
El experto recordó que el Código Penal distingue entre homicidio por imprudencia grave y menos grave. El primero está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años, mientras que el segundo contempla una multa de tres a dieciocho meses. La posible aplicación de una u otra figura dependería de la valoración jurídica de los hechos y de las pruebas disponibles. No se trata, por tanto, de una condena automática ni de una consecuencia que pueda darse por anticipada.
Entre los elementos que considera especialmente relevantes, Cortés destacó uno: la posición y el campo de visión de los dos futbolistas. «El delantero no ve al portero, pero el portero sí ve al delantero. Esto es absolutamente clave», afirmó. A su juicio, esa circunstancia deberá tener un peso importante si finalmente se produce una resolución judicial.
«El riesgo permitido no es un cheque en blanco»
Uno de los argumentos centrales del debate es el denominado riesgo permitido, una doctrina vinculada a los peligros inherentes a la práctica deportiva. Quien participa en un partido de fútbol acepta la posibilidad de sufrir golpes, entradas y lesiones derivadas de la propia competición. Sin embargo, esa aceptación no supone una autorización ilimitada para cualquier actuación de un adversario.
Cortés lo explicó mediante una comparación muy gráfica: «Es una especie de contrato tácito a cargo del deportista». El futbolista asume determinados riesgos cuando salta al terreno de juego, pero eso no significa que deba aceptar cualquier conducta que pueda poner en peligro su integridad física. «Por eso es federativamente obligatorio que lleven espinilleras, pero no escudos en el pecho», señaló.
La cuestión, por tanto, reside en determinar si el comportamiento observado puede considerarse un lance propio del fútbol o si, por sus características, excedió los riesgos que razonablemente asume un deportista durante un partido.
«Cuando hay un exceso, cuando hay un desborde de lo que significa el riesgo permitido, es cuando se plantea la posibilidad de que el Derecho penal intervenga», explicó. Cortés considera que la acción que terminó con la vida de Jesús de Miguel merece, al menos, ser examinada judicialmente: «Esto merece una investigación penal con todos los respetos y todas las garantías constitucionales para el portero del Andorra».
Una acción que, a juicio del catedrático, pudo evitarse de otra manera
El análisis del jurista también se detuvo en la forma en que se produjo el choque. Cortés cuestionó la mecánica de la intervención del guardameta y consideró que existían otras posibilidades para detener el avance del delantero.
«El portero busca más el cuerpo del contrario que el balón. Es el punto de partida, porque es antinatural», sostuvo. El catedrático apuntó que el guardameta podría haber recurrido a otras formas de frenar al atacante, como una zancadilla o una acción de contacto diferente, en lugar de elevar la rodilla hacia el cuerpo del futbolista.
«No señalo a nadie. No pretendo eso», matizó, antes de insistir en que la elección de una determinada forma de intervenir puede resultar determinante para valorar si se respetaron los límites del riesgo deportivo.
Su argumento no consiste en afirmar que exista una intención de causar la muerte, sino en plantear si la actuación pudo generar un peligro objetivamente excesivo y si ese comportamiento puede encajar en una imprudencia penalmente relevante.
La investigación judicial no implica una condena
El debate jurídico tiene también otra vertiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo contempla que los deportistas asumen los riesgos inherentes a los lances propios de una competición, pero establece límites a esa aceptación, especialmente cuando la conducta puede constituir una agresión deliberada ajena al desarrollo normal del juego.
En este sentido, una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de abril de 2025 volvió a distinguir entre los choques derivados de la actividad deportiva y las actuaciones dolosas que buscan causar lesiones. La aplicación de esa doctrina al fallecimiento de Jesús de Miguel exige analizar las circunstancias concretas de la acción.
De hecho, el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, manifestó que considera «muy difícil» que se abra un proceso penal, dado que el golpe se produjo durante un lance del juego. También señaló que será necesario examinar el acta arbitral y conocer la valoración del Comité de Disciplina Deportiva sobre la peligrosidad de la acción y la posible intencionalidad.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias aclaró que la apertura de diligencias judiciales responde al procedimiento habitual ante una muerte de causa no natural. Por sí sola, esa actuación no implica que se haya cometido un delito ni que exista una persona investigada penalmente.
Así, mientras la Fiscalía apunta a las dificultades que plantea la aplicación de la doctrina del riesgo permitido, Emilio Cortés defiende que existen elementos suficientes para examinar si la actuación del guardameta superó sus límites.
La investigación deberá esclarecer las circunstancias del choque y determinar, a partir de las pruebas y de los informes correspondientes, si existe alguna responsabilidad penal. Una cuestión de enorme trascendencia que exige rigor, garantías jurídicas y respeto a todas las partes implicadas.
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