15/08/2026 06:03

Y esque el llamado caso «Begoña Gómez» continúa, aún hoy, trayendo consigo disparidad de opiniones y criterios, incluso en las entrañas del propio estamento judicial. Y no, no nos referimos tanto a sus presuntos delitos (tráfico de influencias, corrupción en los negocios en el sector privado, apropiación indebida, intrusismo y malversación de caudales públicos), como a otra serie de asuntos aledaños a los mismos.

Y esque dichos asuntos habrían terminado por conducir a un cisma entre partes del Estamento Judicial Español. Según parece esto se debería a que un sector estaría disconforme con el envío de un informe sobre los pliegos firmados por la mujer del Presidente.

Según parece todo se estaría debiendo a un escrito relacionado con la cátedra codirigida por la mujer de Pedro Sánchez, el cual ya obraría en poder del Juez instructor de la causa.

El origen de este asunto podemos encontrarlo el 18 de noviembre, cuando una de las resoluciones solicitaba a la Asociación Española de Abogados del Estado la elaboración de un informe capaz de determinar cuáles son los requisitos imprescindibles de cara a la confección de pliegos de contratación pública, particularmente, las cualificaciones académicas y la titulación exigible.

¿El objetivo?: Conocer si Begoña Gómez había cometido un delito de intrusismo al firmar pliegos técnicos de contratación para patrocinadores de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, impartida por la Universidad Complutense de Madrid.

La Asociación de Abogados del Estado respondería indicando que al estar personado en la causa el abogado del Estado no debían actuar como perito por conflicto de intereses, concluyendo además que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público certificaba que la firma de pliegos de condiciones como los suscritos por Begoña Gómez no exigía titulación concreta.

Según ellos: «No se prevé una reserva de la función de redactar tales documentos a un cuerpo de funcionarios concreto y determinado, ni se exige una titulación concreta para su redacción» Tampoco «se prevé que el órgano de contratación pueda redactar él mismo estos documentos», terminaban por aclarar.

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