
El 14 de marzo de 2020, como todos los españoles, recibí en mi casa, vía Boletín Oficial del Estado, una declaración de guerra de nuestro gobierno y el resto de poderes del Estado.
Consciente de que nuestros políticos y jueces se limpian sus generosas posaderas con las leyes que ellos mismos elaboran y dicen aplicar, no me quedó más remedio que estudiármelas para poner este hecho en evidencia del más obtuso de los españoles.
En 2022 llegué a presentar unas 1.200 denuncias, siendo los denunciados el presidente del desgobierno y otros presidentes autonómicos, varios ministros, diputados de todos los partidos, jueces, fiscales y diversos funcionarios de otros rangos. En diciembre de ese mismo 2022, un juez de la Audiencia Nacional, casualmente uno de esos a los que yo había denunciado, Joaquín Elías Gadea Francés, en clara prevaricación, dictó un auto en el que me imputó: “un delito de injurias y calumnias contra altas instituciones del estado y organización criminal, por las más de 10 denuncias diferentes presentadas en dependencias policiales”.
El muy canalla olvidó mencionar que una de esas denuncias llevaba su nombre, para no tener que abstenerse de juzgarme, por tener un evidente interés en el asunto. Pero esta aberrante imputación era mucho peor de lo que se puede imaginar. Aunque parezca increíble, a día de hoy, tras más de dos años imputado, y habiendo pasado por jueces 4 diferentes, sigo sin saber cuáles son esas 10 denuncias por las que se me imputa.
Para dejar en evidencia tamaño desatino y pedir su finalización, escribí al último juez que llegó, D. Antonio Piña. Ahora que ya sabe lo que han hecho conmigo sus antecesores, puede elegir entre ponerle remedio o colaborar en este delito.
Lo que se transcribe a continuación es ese escrito que iba acompañado de 63 documentos que acreditan la veracidad de todo lo que en él se afirma. En suma, lo que sigue debe leerse como lo que es, un escrito de defensa enviado a un juez de la Audiencia Nacional, para demostrarle que denunciarme por presentar 10 denuncias, cuando yo he presentado más de mil, es una farsa ridícula, una burla cruel y un claro delito de represalias
El escrito dice así.
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de la Audiencia Nacional.
Diligencias Previas 50/2022
Galo Dabouza, español, Teniente del Ejército de Tierra (en la reserva), imputado en las diligencias de referencia, en mi propio nombre y derecho y en ejercicio del derecho a declarar, como elemento esencial del derecho de defensa, aporto los documentos que se enumeran a continuación, a fin de que se incorporen como prueba de descargo y sirvan de apoyo a la declaración que prestaré el 19 de marzo, y de referencia a las partes que quieran que en ella les aclare algún extremo.
1º) ANTECEDENTES
La imputación que pesa sobre mí, del auto de 20/12/2022, decreta literalmente:
E. Citar como investigado a Galo Dabouza, por su presunta participación en la comisión de un delito de injurias/calumnias contra altas instituciones del estado, y de organización criminal, por las más de 10 denuncias diferentes presentadas en dependencias policiales desde el 18 de agosto del presente año hasta el 14 de noviembre de los corrientes, tal y como se deriva del informe policial de la UDEF, de 29/11/22. (Ac. 1012)
El antes mencionado informe de la UDEF de 24/11/2022, respecto a lo que aquí interesa, dice textualmente:
Se está elaborando un informe recopilando y analizando todas las denuncias presentadas por Galo DABOUZA, (más de 10 en diferentes dependencias policiales desde el 18 de agosto del presente año hasta el 14 de noviembre de los corrientes), que será remitido a ese Juzgado por sus similitudes con los hechos investigados y el modus operandi descrito.
EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 HA TRANSFORMADO EN DELITO EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL |
Como se verá, esta imputación es, en sí misma, un típico “fraude de ley” (art. 6.4 del Código Civil), donde la “ley de cobertura” es el Código Penal, en los delitos de injurias y calumnias, y las “normas defraudadas” son la ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a la obligación que impone de denunciar los delitos que se conozcan (arts. 259 y ss.), el propio Código Penal respecto a la prohibición de represaliar a un denunciante (art. 464), y sobre la misma prohibición de represalias se defrauda también la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, el Convenio Penal Sobre la Corrupción del Consejo de Europa y un largo etcétera.
Hasta este momento, 6 de marzo de 2025 (más de dos años imputado), no he tenido todavía acceso a las actuaciones ni copia de ellas, a pesar de haberlo reclamado en varias oportunidades, tanto a este Juzgado como al Colegio de la Abogacía de Madrid, lo que viola todas las normas nacionales e internacionales que tutelan ese derecho de acceso como parte esencial del derecho de defensa.
Tampoco me ha sido nunca puesta de manifiesto prueba alguna de cargo de injuria o calumnia, ni de pertenencia a ninguna organización criminal, como exige el art. 391 L.E.Crim.
Al respecto he de aclarar que la puesta a disposición de mi Letrado de los autos no garantiza que yo tenga acceso a ellos, como efectivamente ha ocurrido hasta este momento y espero que no vuelva a ocurrir a partir de ahora. Tampoco garantiza que se haya puesto en mi conocimiento lo que los otros co-investigados hayan manifestado o aportado, que es parte esencial de mi defensa, cuando se me imputa la pertenencia a una organización criminal.
El problema es que tampoco me consta que obre en autos prueba de cargo alguna, pues mi anterior abogado no me dijo nunca una palabra al respecto.
De lo anterior se deduce que mi imputación se basa EXCLUSIVAMENTE en la hipótesis de que, una vez abiertas diligencias contra D. Fernando Presencia y otros, yo, siguiendo órdenes expresas de D. Fernando, tomé el relevo de la asociación ACODAP en la presentación de denuncias, y presenté 10, específicamente contra personas vinculadas a esas investigaciones.
Es muy notable el hecho de que todavía no sé a qué 10 personas denuncié, supuestamente por encargo de D. Fernando Presencia, porque todavía no he visto esas 10 denuncias.
Para llegar a la conclusión de que denuncié por encargo y a las órdenes de ACODAP, lo que se ha hecho es eliminar, de modo escandaloso, importante y abundante documentación relativa a mis actividades, previas y simultáneas a la presentación de esas 10 denuncias.
Todas esas actividades son perfectamente conocidas por la Policía, son trascendentes para el asunto que nos ocupa, y como se han ocultado, me veo en la necesidad de relatarlas.
La eliminación o no inclusión de toda esa documentación en el “informe UDEF de 24/11/22” ha servido para crear con precisión quirúrgica el relato que se pretende sobre mí, mostrándome como un simple difamador a sueldo.
Lo que se ha hecho en esta investigación es lo mismo que si se toma la película “Solo ante el peligro”, que dura unos 80 minutos, se seleccionan unas pocas escenas, y con ellas se compone un cortometraje de uno o dos minutos, en el que Gary Cooper, en lugar de ser el sheriff, es el asesino.
Las escenas con reales, pero el relato es falso. Mi imputación, igual.
Como bien me dijo en mi anterior declaración (18 de julio de 2023) el fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, D. Jesús Alonso Cristóbal, en una aguda e inteligente interpretación de la presunción de inocencia, “el que acusa es el que tiene que demostrar, no el que es acusado tiene que demostrar su inocencia”.
Dice el siempre sabio refranero español “haz lo que bien digo y no lo que mal hago”. Y así, D. Jesús Alonso Cristóbal, contradiciendo lo que me acababa de decir, y sin prueba alguna (de la que yo tenga noticia), solicitó al magistrado instructor, D. Joaquín Gadea, y éste concedió, la adopción de medidas cautelares limitativas de mi libertad, que casi dos años después aún soporto, sin justificación alguna.
Por ello, aunque repugne al derecho, a la razón y a la justicia, para salir de esta indeseable situación, me veo en la necesidad de probar mi inocencia. Es decir, de aportar prueba negativa de mi culpabilidad, más y mejor conocida como “prueba diabólica”.
Dada la dificultad intrínseca de la prueba diabólica, la única forma que se me ocurre de demostrar la falsedad del “cortometraje” fabricado para imputarme, consiste en reproducir la película entera, en la que esa ficción se disuelve como un azucarillo en el café.
Como hilo conductor intentaré, además, responder adecuadamente a la pregunta capital que me hizo el juez Gadea, a las 12:08:25 del 18 de julio de 2023:
¿Por qué motivo decidió interponer las denuncias?
Procedamos.
2º) ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Con los recibos de pagar mis cuotas de socio de ACODAP, Liberum, y la Asociación de Guías de Montaña de Asturias, pruebo que tengo predilección por el asociacionismo y pertenezco, no a una, sino a varias asociaciones u organizaciones, que pueden ser aleatoria y caprichosamente descritas como criminales. Y en todas ellas colaboro de modo activo.
De La Asociación de Guías de Montaña de Asturias soy socio fundador, fui secretario y ahora soy vocal de seguridad en montaña.
Particularmente, la Asociación Liberum puede ser acusada cualquier día de organización criminal, porque a semejanza de ACODAP, ha presentado infinidad de demandas contenciosas y denuncias penales contra las ilegales, inconstitucionales, liberticidas e irracionales medidas “covid” y las autoridades que perpetraron esas medidas. Liberum es la asociación que consiguió arrancar al Ministerio de Sanidad, en sede judicial, el documento que demuestra lejos de toda duda que nuestras mal llamadas autoridades, cuando impusieron medidas coactivas para la inoculación compulsiva de la población, sabían a ciencia cierta que esa sustancia no inmunizaba absolutamente de nada. Es decir, que engañaron a la población, y la coaccionaron para inyectarse una sustancia peligrosa e inútil, diciéndonos que era “segura y eficaz”.
Liberum presentó infinidad de demandas contra las medidas liberticidas, consiguiendo sonadas victorias judiciales. Liberum también pidió, como yo, al Ministerio de Sanidad, que les facilitase las pruebas científicas de la existencia del virus, pero a ellos no les respondieron, por miedo al uso judicial que pudiesen hacer del documento.
Por eso, cuando conseguí ese documento, como socio y colaborador de Liberum, se lo facilité a la asociación, que lo presentó como prueba en el T. Constitucional, en el T. Supremo, la Audiencia Nacional, varios Tribunales Superiores de Justicia e infinidad de otros juzgados.
Todos los juzgados y tribunales ignoraron las colosales implicaciones de este documento. ¿Ignorancia? ¿Estulticia? ¿Soborno?
Liberum también ha presentado numerosas denuncias penales contra las mal llamadas autoridades, por violar nuestros derechos y libertades, y mentir descaradamente a la población.
Por su parte, Policías Por la Libertad, de la que he sido nombrado “socio honorífico”, defiende los derechos y libertades de los ciudadanos, conculcados de modo sistemático por nuestras mal llamadas autoridades, que utilizan para tan execrable fin al gremio policial. El trabajo de esta Asociación se enfoca principalmente a convencer a sus colegas para que dejen de obedecer órdenes ilegales, inconstitucionales e irracionales.
El día que el tirano se quede sin sus pistolas, se acabó la tiranía.
Paradójicamente, ninguna de las asociaciones a las que pertenezco, ni siquiera ACODAP, ha sido investigada judicialmente.
3º) LA FARSA DE LA INEXISTENTE COVID
No se puede entender mi lucha contra la corrupción, si no retrocedemos algo en el tiempo.
Para entender cuándo, cómo y por qué empecé a denunciar la corrupción de políticos, jueces y otros funcionarios podría empezar mi relato sobre esta lucha en 1993, en que fundé la Asociación Víctimas de la ORA, pero a los fines que se persiguen con este escrito bastará con retroceder al 14 de marzo de 2020.
Ese día, como todos los españoles, recibí en mi casa, vía Boletín Oficial del Estado, una declaración de guerra de los cuatro poderes de ese Estado, el legislativo, ejecutivo, judicial y mediático, al unísono.
Y no es hipérbole. Desde ese día he sido tratado como enemigo, con la peculiaridad de que conmigo no se han respetado las Convenciones de Ginebra.
En realidad declararon la guerra a 48 millones de españoles, a los que condenaron a confinamiento y muchas otras torturas y abusos, sin juicio ni defensa.
La diferencia es que la mayoría de la población, intoxicada de propaganda y ciega de mentiras, ni siquiera se enteró.
O fingió no enterarse.
Mal está que un Ministro del Interior, que es licenciado en derecho y magistrado en excedencia, en clara prevaricación, emitiese una orden a los Delegados del Gobierno, para que los agentes policiales denunciasen las inexistentes infracciones del inconstitucional estado de alarma, como infracciones al art. 36.6 de la LOPSC.
Es decir, que ordenó a los agentes que mintiesen en los boletines de denuncia para que prosperasen las sanciones.
https://sup.es/sites/default/files/pdf/Comunicacion_Ministro_a_Delegados_del_Gobierno_15042020.pdf
Pero lo peor es que la inmensa mayoría de los agentes, violando la prohibición que les impone el art. 5º.1.d de la Ley Orgánica de FF y CC de S, obedecieron esas órdenes, incluso con entusiasmo patológico.
Así lo denuncié públicamente en un audio que grabé por whatsapp, titulado “La sensatez arrestada”, que tuvo millones de réplicas, y de la que incluso se hicieron varias versiones en forma de video de youtube.
Pronto vino a darme la razón la Abogacía del Estado, desmontando la ilegalidad que ordenó el Ministro, al que, sin embargo, nunca se imputó por ello, como se hizo luego conmigo.
La mente, para protegerse, tiende a eliminar los episodios más traumáticos. Por eso muchas personas ya no se acuerdan de que bandas de pistoleros fanatizados denunciaron, detuvieron e incluso apalizaron, a pacíficos ciudadanos, por cometer “horribles crímenes” como pasear, llevar al nieto a jugar al parque, nadar en playas solitarias o acampar en los Picos de Europa, a kilómetros de cualquier otra persona.
Por cierto, que para detener a ese campista, dos veces se movilizó un helicóptero, pero nadie denunció a los responsables por la evidente malversación que supuso esa movilización innecesaria, desmesurada e irracional. Sin embargo, esas mismas “autoridades” cobran rescates a otros montañeros, para compensar el desmesurado precio del servicio, si los rescatistas aprecian “temeridad”.
Como lector que fui de la desaparecida revista “Discovery Salud”, donde escribían prestigiosos científicos no apesebrados de las farmafias, gracias al número de marzo de 2020, en el que escribió Stefan Lanka (virólogo alemán) sabía a ciencia cierta que no existía tal cosa como el “virus sars-cov-2”, y que la enfermedad que habían dado en llamar “covid-19” no era otra cosa que un reetiquetado del ya viejo “síndrome de irradiación agudo” (SIA), producido por las ondas de radio, especialmente de la red 5G.
https://www.dsalud.com/revistas/numero-235-marzo-2020/
Por cierto, que el SIA amargó la vida al propio inventor de la radio, Guglielmo Marconi.
El SIA fue el verdadero causante de la gripe española de 1918, producido entonces por los equipos de radio de onda corta yanquis, instalados al entrar EE.UU. en la I.G.M.
No es casualidad que los primeros enfermos aparecieran en la escuela de radio del Ejército USA en Fort Riley, Kansas.
Quien quiera ilustrase un poco más de este interesante y desconocido tema se debe leer el libro “El Arco Iris Invisible”, de Arthur Firstemberg, médico e ingeniero, que por su doble titulación conoce la física de las ondas de radio, la fisiología humana, y sus interacciones.
En 2020 se produjo el SIA a causa de las antenas de telefonía móvil de las redes 4G+ y 5G, recién instaladas, y para las que el organismo humano todavía no estaba adaptado.
El reetiquetado que hicieron nuestras mal llamadas autoridades tenía la doble finalidad de encubrir al auténtico causante de esa neumonía bilateral atípica (esas redes 5G y 4G+), al tiempo que era parte de un exitoso experimento de control social.
El engaño perpetrado por las élites contra la población incluyó relatos alucinantes, sólo aptos para débiles mentales, sobre el salto del inexistente virus del murciélago al pangolín, y de éste al humano, creados a propósito para poner a prueba la credulidad de la chusma.
Éxito absoluto.
Lo mismo ocurrió con las medidas adoptadas para “protegernos del inexistente virus”, inasumibles para una inteligencia superior a la de una ameba. Cuesta recordar que las parejas que dormían juntas, eran sancionadas si compartían los asientos delanteros de un vehículo, pero el mismo virus no amenazaba a nadie en autobuses atestados. Los perros podían pasear, eso sí, a no más de 200 m del domicilio, pero los niños no podían asomarse al portal. Muchos niños acabaron en el psiquiatra, y nadie ha pagado por ello, a pesar de que ahora se invoca el “interés superior del menor”.
A continuación se nos dijo que el virus atacaba especialmente de noche, y se impusieron toques de queda, y así, locura tras locura, hasta el infinito.
Sorprendentemente, personas a las que se supone estudiadas e inteligentes, como altos cargos de la administración, diputados, jueces y fiscales, se tragaron el grosero y fantástico (de fantasía) cuento sin rechistar y lo defendieron en sus departamentos y en los juzgados.
Y si no se lo creyeron, peor aún, porque lo fingieron estupendamente y lo defendieron igualmente.
Entre las muchas burlas del gobierno, que pusieron a prueba la debilidad mental de la población, se incluyó la de considerar profesión esencial la peluquería. Como gesto de confianza en la sabiduría de nuestras mal llamadas autoridades, me di de alta fiscal como peluquero a domicilio, esperando que el peine y la tijera me protegiesen de tan peligroso virus.
Harto de soportar estupideces ilegales denuncié penalmente al gobierno en pleno, por el delito de prevaricación, por su liberticidio sistemático.
También solicité en el juzgado de instrucción de mi localidad el habeas corpus, para recuperar la libertad perdida.
Como ya sospechaba, la tijera y el peine me protegieron eficazmente del peligrosísimo virus, pero la denuncia fue archivada y el habeas corpus denegado.
Los jueces no vieron ninguna detención ilegal. Hay quien afirma que grandes sumas de dinero pueden producir graves disfunciones oftálmicas. Los hechos parecen probar esta circunstancia.
Hay un par datos que, por sí solos, desmontan toda la farsa.
En 2018 enfermaron de gripe común 800.000 españoles, de los que 52.000 ingresaron en hospitales, colapsándolos. Fallecieron 15.000.
Nadie se despeinó y no se adoptó ninguna medida extraordinaria.
https://cadenaser.com/ser/2018/01/12/sociedad/1515760457_672888.html
A 14 de marzo de 2020 estaban registrados con la falsaria etiqueta de “muertos covid” 146 españoles… y se produjo la hecatombe.
Es decir, que no fue por un exceso de mortalidad que se adoptaron las medidas extraordinarias. Fueron estas medidas extraordinarias las causantes del exceso de mortalidad.
Particularmente mortífero fue el abandono de los ancianos en las residencias (muchos murieron de inanición), y los protocolos hospitalarios genocidas, en que se aplicaron respiradores que asesinaron a la gente a mansalva. Con ellos se fingía intentar revertir una asfixia que no era respiratoria, sino celular, y por ello no se revertía con ventilación forzada. Porque uno de los síntomas que produce el síndrome de irradiación aguda, es la disfunción de los glóbulos rojos, que dejan de llevar el oxígeno a las células. Los glóbulos se arremolinan entre ellos (efecto rouleaux), formando coágulos. Y si los glóbulos rojos dejan de llevar el oxígeno, de nada vale forzar la entrada de aire al pulmón. Al contrario, se revientan los pulmones y se asesina al paciente, que es lo que se hizo.
https://es.wikipedia.org/wiki/Fen%C3%B3meno_de_Rouleaux
Curiosamente, en los hospitales que no se aplicaron los “protocolos Covid”, como el hospital San Agustín, de Avilés, la mortalidad no aumentó. Para curar a los pacientes covid bastaba aplicar antiinflamatorios. Con ellos de eliminaba la inflamación/coagulación, se revertía el efecto rouleaux de los glóbulos rojos, y el paciente se curaba. Como recordarán los que estaban atentos en aquellos días, por alguna extraña razón, las mal llamadas autoridades sanitarias españolas y la OMS desaconsejaron, cuando no prohibieron, el uso de antiinflamatorios para tratar “la covid”. Y miles de personas fueron asesinadas de este modo, al negarles el tratamiento eficaz.
A sabiendas de que no existe el virus sars-cov-2, solicité al Ministerio de Sanidad los informes que acreditasen que había sido aislado y purificado.
Sin estas pruebas científicas, cualquier afirmación sobre el virus es pura conjetura dogmática, y por lo tanto arbitrariedad.
Precisamente la arbitrariedad supuestamente prohibida por el art. 9.3 de la Constitución.
A la cuarta petición, en septiembre de 2021, tuve la respuesta, y con ella la prueba de la farsa. La entonces Directora General de Salud Pública, Dª Pilar Aparicio Azcárraga, me confesó que el Ministerio de Sanidad no tenía aislamiento ni cultivos del virus, ni conocía laboratorio que los tuviera. Más claro, el agua. El virus no está, ni se lo espera.
Confirmado el fraude, y en vista del entusiasmo con el que la inmensa mayoría de los agentes de las FFyCCSS cumplieron esas órdenes ilegales e irracionales, hice llegar a los jefes de todas las Comandancias de la Guardia Civil y de todas las Comisarías de España un ensayo en el que explicaba los engaños más evidentes de la farsa “covid”, titulado “Las falsas verdades de la pandemia”. Mi intención era que supiesen a ciencia cierta que habían sido engañados para cooperar en un crimen horrible perpetrado contra toda la población. Si llegaban a esa convicción, con suerte no repetirían su felonía y defección, si nuestras mal llamadas autoridades intentaban repetirla.
Recomiendo su atenta lectura a quien, a día de hoy, siga creyendo como cierta alguna de las supercherías y groseras mentiras con las que nos intoxicaron nuestras mal llamadas autoridades y los medios de desinformación mercenarios.
Dos meses antes de esta confesión, el Tribunal Constitucional había dictado la sentencia por la que declaraba inconstitucional la fórmula del estado de alarma, aunque consideraba racionales y justificadas las medidas. El Tribunal consideraba probada la existencia y peligrosidad del presunto virus, y la necesidad y proporcionalidad de todas las medidas adoptadas, por un informe evacuado al efecto por la misma Pilar Aparicio Azcárraga.
Este informe es mencionado por el TC con estas palabras en la STC 148/2021 (BOE nº 182 de 31 de julio de 2021, pag. 93.569, pfo 2º):
“cada una de las medidas contempladas en los reales decretos tiene por objeto evitar la extensión y contagio de la enfermedad, lo que se acredita mediante el informe que se acompaña, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, donde se incluyen los criterios científicos sobre los que se han asentado las medidas adoptadas, tanto la declaración de estado de alarma como las medidas de confinamiento, que han sido imprescindibles para evitar la propagación de la enfermedad y garantizar el correcto funcionamiento del sistema sanitario nacional”.
Quiero volver a recordar, para que no caiga en el olvido, que “las medidas adoptadas” que justificó la señora Aparicio “científicamente” en su informe, incluyen el cierre de millones de negocios con la ruina de muchos de ellos, la prohibición de viajar las parejas en los asientos delanteros del vehículo, la obligación de mantener la distancia en las colas del supermercado, pero no en los asientos del autobús, la obligación de usar mascarilla, pero no de cambiarla o limpiarla cada dos horas. Y así, un infinito número de “científicas” insensateces ilegales e irracionales, que avergonzarían a un párvulo medianamente alfabetizado.
En suma, que la señora Aparicio, aparte de haber podido cometer delito de falsedad, como licenciada en medicina perjuró de su “juramento hipocrático”.
Ya es llamativo que el Tribunal Constitucional, que tardó 4 días en dictar sentencia a Toni Cantó, tardase 15 meses en dictar ésta, y que no previese ni sanciones para los culpables (art. 55.2 C.E.) ni indemnizaciones para las víctimas (art. 3.2 LO 4/81 EAES). Todo esto, para mí, son pruebas irrefutables del desprecio absoluto de ese Tribunal por los derechos fundamentales de los ciudadanos, que supuestamente debe proteger.
Vista la incompatibilidad entre el informe mencionado por el Tribunal Constitucional y el que me envió a mí, denuncié a la señora Aparicio ante todas las fiscalías de España, por un evidente delito de falsedad. Las que contestaron, o bien se inhibieron en favor de la de Madrid o directamente afirmaron, como la de Madrid y la Audiencia Nacional, no ver indicios de delito de falsedad en los antagónicos informes de la señora Aparicio.
Eso me obligó a denunciar, por delito de omisión del deber de perseguir delitos, a la fiscal jefe provincial de Madrid, por ser el lugar donde se cometió el delito, y al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, por ser éste el órgano competente para investigar organizaciones criminales, como la que se puso de manifiesto el 14 de marzo de 2020.
Como quiera que no pude encontrar en internet el famoso informe “científico” que elaboró la señora Aparicio para el T.C., amparado en la ley de Transparencia solicité copia de él.
La Dir. Gral. De Salud Pública me lo denegó expresamente.
Por alguna extraña razón, esa DGSP no quería que yo lo tuviera.
Formulada demanda contencioso-administrativa ante el T.S.J. Madrid, la DGSP fue condenada a entregármelo.
Estudiado el informe “científico” por D. Gabriel Ruiz García, médico y abogado sin conflictos de intereses, llegó a la conclusión de que es un puro fraude. Es un relato de ficción que se hizo pasar como informe pericial. Con él la señora Aparicio engañó al Tribunal Constitucional y a toda España.
Como es mi obligación, denuncié por delito de falso testimonio a Dª Pilar Aparicio Azcárraga.
4º) GENOCIDIO PLANIFICADO
Consciente de que no podía haber nada bueno en la inoculación masiva de una sustancia que debería de protegernos del inexistente virus, hice todo lo que estuvo en mi mano para evitarlo.
Para empezar, leí las fichas técnicas de las mal llamadas vacunas. Y digo mal llamadas vacunas, porque nuestras autoridades han reconocido que no inmunizan contra nada, como afirma la “Ponencia del Consejo Interterritorial de Alertas de 23/11/21”, obtenido por Liberum en sede judicial. Si no inmuniza, no es vacuna, por más que la propaganda así la llame.
En las fichas técnicas redactadas por los propios fabricantes hay datos aterradores, que ninguna autoridad ni medio de desinformación de masas explicó nunca a la engañada población, a la que se trató como al ganado.
Por ejemplo, los fabricantes afirman desconocer la hipotética duración de la protección que ofrece su producto. Tampoco afirman nunca que inmunice. Sin embargo reconocen que esa sustancia produce miocarditis y pericarditis, especialmente en varones jóvenes, y más frecuente tras la segunda dosis. Muchos deportistas engañados han sufrido en sus carnes este fatal evento. También afirman los fabricantes que no han hecho los ensayos –obligatorios– de carcinogenicidad y genotoxicidad, al tiempo que incluyen como principal excipiente el 4-hidroxibutilo, potente cancerígeno, utilizado para inducir cáncer en ratones de experimentación. La pregunta evidente es ¿por qué no han hecho ensayos de carcinogenicidad, cuando incluyeron ese potente cancerígeno como excipiente? Insondable misterio.
Naturalmente, este detalle no puede tener nada que ver con el aumento exponencial de los cánceres, y de la aparición de un nuevo tipo, antes inexistente, denominado “turbo-cáncer”.
Visto este desolador panorama, primero solicité a la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que cumpliese su obligación y analizase esos inoculables. Requerimiento semejante lo hice también a la Dir. Gral. De Salud del Principado de Asturias. También lo hizo el Sindicato de Enfermería CGT de Valladolid a la Agencia Europea del medicamento. El Coronel D. Carlos Martínez Vara del Rey Novales hizo el mismo requerimiento a la ministra de Defensa. Todos tuvimos el mismo resultado, el silencio, salvo el Coronel, que como respuesta fue cesado de su cargo por la ministra Robles como jefe de la Sección de Altos Estudios de la Escuela Superior de la Defensa.
Claramente hay un “pacto de silencio” sobre el verdadero contenido de esos inoculables, y nadie se atreve a romperlo.
Por todo ello denuncié penalmente a la presidente de la AEMPS, al Director General de Salud Pública del Principado de Asturias, a los enfermeros que inocularon ilegalmente a mi hermano mayor, discapacitado psíquico, y a muchas otras autoridades, por inocular por vía parenteral un supuesto medicamento, sin receta médica ni consentimiento informado, violando con ello la ley del medicamento y la ley de Autonomía del paciente, y cometiendo así el delito contra la salud pública previsto en el art. 360 C.P.
Todo archivado sin investigar.
Nuevamente, frente a un delito flagrante y evidente, los jueces y fiscales “no lo ven”.
Alarmado por el aumento de la mortalidad que se produjo a partir del inicio de la inoculación masiva de la población, solicité al Ministerio de Sanidad que lo estudiase. La respuesta oficial afirma que deja ese estudio “para las calendas griegas”.
El pacto de silencio sigue sin romperse.
Para mi limitada inteligencia, delitos tan graves en las autoridades, y cegueras tan extrañas en policías, jueces y fiscales, no pueden tener más que dos posibles explicaciones racionales: estulticia o perversidad.
En cualquiera de ambos casos, a un nivel y escala inimaginable, ya que afecta a todos los poderes estatales y en todos los países del planeta.
Perversi difficile corriguntur et stultorum infinitus est numerus.
5º) LA HUMILLANTE Y CRIMINAL MASCARILLA
Mi lucha titánica contra la infamante y patológica imposición del uso de mascarilla merece capítulo propio.
Mientras el ciclópeo aparato de la propaganda inoculaba a la población la falsa necesidad imperiosa de usar mascarilla para protegernos del inexistente virus, documentación oficial acreditaba, no solo su inutilidad para ese pretendido objetivo, sino su peligrosidad.
Para el profano, sorprende descubrir que no hay nada más “negacionista” que la documentación oficial.
Así, el informe de la OMS sobre el uso de mascarilla de 5 de junio de 2020, advierte de la ausencia de pruebas científicas de su utilidad, y de los numerosos riesgos que comporta su uso.
https://iris.who.int/handle/10665/332657
Lo mismo ocurre con el Ministerio de Sanidad, que disponía de informes que acreditaban que produce hipoxia (disminución del nivel de oxígeno en sangre), hipercapnia (aumento del nivel de CO2) y taquicardia (aumento del ritmo cardíaco). También tenía otros informes que advertían de las indispensables precauciones de un uso correcto, para minimizar sus innegables riesgos.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S1130-14732008000200003
Consciente del riesgo e inutilidad de usar mascarilla, y aquejado de bronquitis crónica, decidí desde el primer momento que no pasaría por esa humillante y patológica prueba de subordinación y obediencia ciega.
Mi vida diaria se convirtió en un calvario. La chusma embrutecida e intoxicada por la propaganda me insultaba por la calle, me intentaba expulsar del autobús, me prohibía el acceso a establecimientos y oficinas de la administración. Incluso hubo peatón que cambió precipitadamente de acera para no cruzarse conmigo.
La policía, igualmente idiotizada por la propaganda, se olvidó de cumplir la ley y se limitaron a hacer cumplir las consignas baratas de los medios mercenarios de difusión, de puro odio contra los “negacionistas” que no usaban mascarilla. Nos acusaban de insolidarios, egoístas e irresponsables. Se ve que el odio, según su dirección, puede ser delito o mérito.
Un agente del CNP, cuando le pregunté la norma que me impedía permanecer en un supermercado sin mascarilla, estando exento de ella, me dijo textualmente: “si viera la televisión lo sabría”. Y me denunció por “desobediencia”.
También fui expulsado 11 veces de mi Centro de Salud, sin conseguir que se atendiera mi salud, y ello a pesar de haber llamado siempre a la Policía, que jamás resolvió el problema. También fui expulsado de la Comisaría del CNP de Gijón, por orden del comisario jefe (Dámaso Colunga), que tuvo la arrogancia de explicarme por escrito su ilegal discriminación. En coherencia con la actitud de su jefe, 6 esbirros suyos me denunciaron de desobediencia, falseando los hechos. Tras una lucha jurídica de 3 años, logré la pírrica victoria de una sentencia que anuló la multa de 601 €.
El Jefe de la Policía Local de mi localidad, más prudente, cuando me quejé por la ineptitud de sus agentes, me pidió disculpas, y nunca más volví a tener problemas con ellos.
6º) DELITOS DE GENOCIDIO, INDUCCIÓN A LA GUERRA Y TRAICIÓN
El año 2022, además de seguir denunciando los delitos relacionados directamente con el genocidio covid, -incluso en esa Audiencia Nacional-me vi obligado a denunciar al presidente del gobierno por violar el Convenio de La Haya de 1904 sobre la guerra en el mar, y con él los arts. 581 y ss del Código Penal., por delitos de inducción a la guerra y traición.
Como era de esperar, todo fue archivado.
Ningún juez “ve delitos” cuando los denuncio.
7º) EL EXPEDIENTE ROYUELA Y ACODAP. LA CAUSA DE MI IMPUTACIÓN
En 2022 descubrí “El Expediente Royuela” y ACODAP, que difundían en sus redes (y siguen difundiendo, que es lo más asombroso), documentos sobre presuntas cuentas bancarias de autoridades, jueces y un largo etcétera de funcionarios, todas en paraísos fiscales.
Los documentos que mostraban –y muestran aún hoy- no son muy aparentes, pero incluyen todos los datos necesarios para verificar con facilidad su autenticidad.
Para mí, con este descubrimiento, acababa de aparecer el dinero que explicaba todas las aberraciones que llevaba varios años viendo en la administración y la justicia española.
Tan verosímiles son esos documentos, que el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en las Diligencias Previas 275/2008 (“Caso Gurtel”), con documentos en todo idénticos, verificó mediante comisiones rogatorias que los datos en ellos contenidos son ciertos, y condenó a los imputados.
Con documentos semejantes, la familia Royuela y ACODAP decían formular denuncias fiscales contra numerosas personas.
Siempre me pareció incomprensible que formulasen denuncias fiscales, en lugar de penales, cuando por las cuantías que afirmaban que había en esos paraísos fiscales, y de no haberse tributado por ellas en España –que es lo que sospechaban-, se incurriría en delito contra la hacienda pública (art. 305 C.P.).
Conforme fui descubriendo en esas páginas web datos sobre las presuntas cuentas de diferentes autoridades, y convencido de que la inmensa mayoría debían ser ciertas, me apliqué a denunciarlo penalmente, en cumplimiento de la OBLIGACIÓN que nos impone a todos los ciudadanos el art. 264 LECrim, que además nos exime de aportar pruebas.
Para que no quepa duda de que me limité a cumplir con mi OBLIGACIÓN, en todas mis denuncias reproduje íntegro este artículo.
Además, convencido de la legitimidad y necesidad de la lucha de ACODAP, me hice socio, pagué mi cuota y requerí su asesoramiento.
Formulé varias denuncias basadas en esa información, entre las cuales se encuentran las que llevan los nombres de D. Joaquín Elías Gadea Francés, a la sazón magistrado juez de ese Juzgado Central de Instrucción nº 6, D. Fernando Alonso Avilés, por aquellos días Comisario Jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales del CNP (la misma UDEF que elaboró el informe sobre mí), Dª María Gámez Gámez, entonces Directora General de la Guardia Civil (por cierto, que dimitió poco después), D. Manuel Marchena Gómez, presidente de la Sala 2ª Tribunal Supremo y D. Jesús Alonso Cristóbal, fiscal jefe de la A.N.
8º) REPRESALIAS ILEGALES CONTRA EL DENUNCIANTE (ART. 464 C.P.)
Como resulta evidente hasta para la mente más obtusa, si los denunciantes de corrupción somos sancionados por presentar nuestras denuncias, mañana nadie presentará ninguna. En realidad, tal vez sea la manera más rápida de acabar, sino con la corrupción, al menos con las denuncias, y poder decir al mundo que en España no hay corrupción, porque no hay denuncias de corrupción.
El resto de países deberían tomar nota del modelo español, de eficacia demostrada.
Asunto resuelto.
Por desgracia para el juez instructor (Gadea) y el fiscal promotor (Alonso), abundantes y consolidadas normas nacionales e internacionales afirman –sobre el papel- que los denunciantes de corrupción debemos ser protegidos y no se nos debe represaliar de ningún modo, constituyendo delito el hacerlo.
Por desgracia para mí, el problema es más complejo de lo que parece, y cuando los corruptos son aquellos que deberían proteger a los denunciantes, las garantías desaparecen y las leyes se incumplen.
En suma, la vieja historia de la zorra vigilando las gallinas.
El resultado que vemos a diario, y yo soy la prueba viviente, es que los denunciantes de corrupción, todavía hoy, sufrimos lo que la exposición de motivos de la Ley 2/2023 de “protección al informante” describe de este modo tan elocuente:
“en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados, por lo que resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos”.
Dos años después de aprobada la ley, aún “resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública”, porque de hecho, no lo hace.
Consciente de mi situación, y tras la injustificable adopción de medidas cautelares contra mí libertad, -y repito, a pesar de la ausencia de pruebas de cargo-, decidí someter a examen el sistema de garantías de los derechos de los denunciantes, hoy, en España.
El resultado no puede ser más elocuente. Pleno al quince.
En España el sistema se niega a admitir que los jueces, fiscales y policías se pueden corromper, a pesar de que así lo prevé el art. 11 de la Convención de las N.U. contra la Corrupción.
Inútil ha sido que presente una docena de denuncias penales contra los delincuentes que me represalian (el juez Gadea y el fiscal Alonso Cristóbal), que pida protección al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, a la –todavía inexistente- Autoridad Independiente de Protección al Informante, a la fiscalía de mi localidad, al Fiscal General del Estado, a la Policía o a la Guardia Civil.
Las denuncias penales no se tramitaron, y el resto de organismos, o no responden, o se declaran incompetentes. A confesión de parte, relevo de prueba.
Resumiendo, que cualquier parecido entre España y un estado de derecho es mera coincidencia, y en vías de extinción.
8º) CONTINUANDO CON MI OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
La imputación de que estoy siendo objeto, por si sola, no deroga los arts. 259 y ss LECrim., de modo que cada vez que veo o conozco algún presunto delito, permanezco en la obligación de denunciar.
Y lo hago.
Así ocurrió cuando acudí como público al escrutinio general de las elecciones municipales y autonómicas de 2023, en la Junta Electoral Provincial de Asturias. Los miembros de la Junta aprobaron los resultados provisionales de INDRA, sin sumar los datos de las actas de las mesas, que es lo que prescribe la LOREG que debería hacerse. De hecho no se molestaron ni en abrir los sobres de las actas, procedentes de las mesas electorales.
No tuve más remedio que denunciarlo como delito electoral evidente. Naturalmente, se archivó sin investigar. Los jueces siguen sin querer ver.
Cuando me enteré de que el Juzgado Central de Instrucción nº 2, de esta Audiencia Nacional, investigaba el “caso mascarillas”, por el robo de decenas de millones de euros del erario público, destinados a comprar mascarillas para protegernos de un virus que no existe, aporté al Juzgado el documento que prueba la inexistencia del virus, para acreditar que el delito era mucho más grave de lo que aparentaba en un principio, pues ni siquiera era real la excusa para comprar las mascarillas. Sin respuesta.
También formulé denuncias con ocasión de las riadas de Valencia del 29 de octubre de 2024, cuando la AEMET, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior incumplieron sus más elementales obligaciones, con resultado de múltiples muertos, cometiendo homicidio por imprudencia profesional y omisión del deber de socorro. Más tarde la Ministra de Defensa represalió a un militar que difundió datos demoledores que acreditaban su criminal omisión, y la tuve que denunciar por prevaricación.
9º) LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN DE FUNCIONARIOS, JUECES Y FISCALES
Es llamativa casualidad que el informe policial en el que se basa mi imputación está elaborado por la UDEF del CNP con fecha 29/11/22, cuando 23 días antes, el 6 de noviembre, denuncié ante la Comisaría del mismo CNP de mi localidad, al Comisario Jefe de esa misma UDEF –D. Fernando Alonso Avilés– por presuntos delitos contra la hacienda pública, prevaricación y otros.
Si los agentes que realizaron el informe y dicen haber encontrado “más de 10 denuncias presentadas en dependencias policiales desde el 18 de agosto del presente año hasta el 14 de noviembre”, no encontraron esa, presentada dentro del margen temporal indicado y en una Comisaría del CNP, es que su profesionalidad, competencia y fiabilidad es nula, luego sus informes carecen de valor como prueba de cargo.
Y si encontraron esa denuncia (repito que no sé cuáles son esas “10 denuncias” por las que se me imputa), y la ocultaron para no verse obligados a abstenerse, incumplieron conscientemente lo dispuesto en el art. 22.2.e de la Ley 40/2015, luego son unos simples prevaricadores, es decir, delincuentes, y sus informes, elaborados mediando causa de nulidad, deben igualmente descartarse.
Cuando me enteré de que el juez que me imputaba era uno de los que yo había denunciado el año anterior, inmediatamente escribí un email al juzgado aportando esa denuncia, para que el juez supiese que estaba incurso en las causas de abstención 4ª y 10ª de los arts. 217 y ss. LOPJ. Nunca obtuve respuesta.
Con posterioridad volví a enviar varias veces esa denuncia, por correo administrativo certificado, con idéntico resultado.
Tras mi declaración del 18 de julio de 2023 me enteré de que el fiscal que de modo inmisericorde y sin prueba de cargo alguna, pidió medidas cautelares contra mí –Jesús Alonso Cristóbal-, era otro de los que yo había denunciado previamente. Por ello aporté al juzgado copias de las denuncias contra él presentadas, para que el fiscal pudiera abstenerse, si lo deseaba. Nunca tuve respuesta de ninguno de ambos.
Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en clara contradicción con la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es muy restrictiva en cuanto a la admisión de las causas de abstención y recusación.
Los jueces que se obstinan en intervenir en asuntos en los existe alguna duda de su imparcialidad, parecen perros de presa, imposibilitados metafísicamente para soltar la suya.
Justo lo contrario de lo que se supone que debe hacer alguien que no tiene interés personal en un asunto, según afirma el TEDH y el TC.
Porque la pertinaz actitud de muchos jueces, fiscales y funcionarios, de mantenerse en la tramitación de una causa contra viento y marea, lejos de ser garantía de su imparcialidad, es garantía de un interés personalísimo y hasta patológico en resolver sobre ese caso concreto.
Sensu contrario, una persona sin interés personal, agradecerá quitarse del medio un asunto enojoso, en el que su imparcialidad, ecuanimidad y profesionalidad puedan quedar en entredicho.
En el caso presente, y consta en autos repetidas veces, tanto los agentes que elaboraron el informe en el que se basó mi imputación, como el juez instructor y el fiscal promotor, todos estaban incursos en las causas legales de abstención, pero ninguno se abstuvo.
9º) CONCLUSIONES
Recompuesta entera la película “Solo ante el peligro” (y nunca mejor dicho), espero haber dejado meridianamente claro que las motivaciones por las que he presentado todas mis denuncias, desde hace muchos años, nada tienen que ver con los objetivos y estrategias de ACODAP, por más que circunstancialmente haya alguna coincidencia.
Siempre me limité a cumplir con mi deber de denunciar, cada vez que conocí de algún delito que me pareciese grave.
Respecto a la importante pregunta que me hizo el juez Gadea a las 12:10:50 del día 18 de julio de 2023, “¿usted daba credibilidad a lo que aparecía en las redes sociales?” (las cuentas bancarias piratas de funcionarios y autoridades), a día de hoy, con la experiencia acumulada en estos años, y sobre todo en estas diligencias, la respuesta es un categórico “SI”.
Más aún, mi presunción iuris tantum de que hay sumas de dinero fabulosas repartidas en cuentas de bancos extranjeros, a nombre de muchos políticos y funcionarios españoles de todo tipo, o de sus parientes, lejos de menguar, se ha agrandado y petrificado.
Y como además el “tantum” (la prueba en contra) no se ha producido –ni lleva trazas de producirse-, mi convicción persiste.
Incluso la población en general, habitualmente desinformada, ya sabe que nuestros políticos no son hermanitas de la caridad, gracias a causas penales como las denominadas “Gurtel”, “Koldo”, “Ábalos”, “Mascarillas”, “De Aldama”, “Begoña Gómez” y muchas otras.
Por ello, éste es un momento extraordinario para que ese juzgado demuestre a toda España que se puede empezar a luchar de verdad contra la corrupción, y que los denunciantes estamos protegidos de toda represalia.
Aunque también puede demostrar lo contrario.
Y repito, por si no ha quedado suficientemente claro:
EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6 HA TRANSFORMADO EN DELITO EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL |
Por lo expuesto SOLICITO se dicte mi sobreseimiento libre, así como que, por los esfuerzos empeñados en tantos años en la lucha contra la corrupción, y por los sinsabores, trabajos y disgustos que me ha supuesto la irracional, injustificada e ilegal imputación de que soy objeto en ese juzgado, se me proponga para la concesión de las medallas del Mérito Civil y la de San Raimundo de Peñafort al mérito jurídico.
En Asturias, a 6 de marzo de 2025.
Hasta aquí mi escrito de defensa, que a día de hoy todavía espera respuesta.
A estas alturas ya sabe el lector a qué llaman los que se lo han cargado “estado de derecho”.
Pero puede confiar que yo seguiré luchando sin desmayo para lograr que se imponga uno digno de tal nombre en España, y que sólo cesaré mi lucha cuando reciba rendición incondicional del enemigo.
Sin cuartel, como hacen “Ellos”.
Fiat iustitia, ruat caelum.
Hágase justicia, aunque se hunda el cielo.
Si desea colaborar en esta desigual lucha en favor de la libertad y la justicia, puede darse ese gusto aquí. Cada donación equivale a una patada en los morros de todos y cada uno de “Ellos”. Por favor, no se prive de ese placer.
ES64/2103/7029/7800/3000/0893
Un millón de gracias a todos.
Galo Dabouza
Autor

- Guerrillero insurgente. El sistema lo describe como negacionista, conspiranoico, anticientífico, egoísta e insolidario. Él se cisca en el sistema y no ceja esfuerzos para derribarlo. No usa trabuco, pero a su ordenador lo llama “La MG-42”.
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