El doctor Mathew Maavak explica razonablemente bien cómo podría ser el plan diseñado por la purria globalista ante el inicio de la paranoia farsémica de la gripe aviar. Y cierto, el tratado de plandemias no se aprobó, pero sí la modificación del Reglamento Sanitario Internacional ante un caso de «Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional», que declarará unilateralmente el director general de la OMS (artículo 12), nombrando él personalmente el Comité de «expertos» (artículo 47). Expertuzos, vamos. El propósito y alcance de este Reglamento es “prevenir, preparar, proteger, controlar y brindar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedades”(artículo 2). Sic.
Veamos el horror
Se introduce la «obligación» a los Estados miembro de comunicar lo que ellos consideran «información errónea y desinformación» (artículo 52,vi, anexo1). También se endurece el dispositivo ejecutor de la OMS en cada país, a través de la creación de la Autoridad Nacional del RSI que deviene una entidad designada o establecida por el Estado Parte a nivel nacional, para concertar la puesta en marcha de este Reglamento dentro de la jurisdicción de cada país (artículo 1/artículo 4), para que las distintas legislaciones internas lo desarrollen.
Por otra parte, las enmiendas también amplían las circunstancias en las que se puede declarar una «Emergencia Pandémica». Según las nuevas disposiciones, esta “emergencia” se definirá como una situación de salud pública de importancia internacional, la cual podría surgir por una enfermedad transmisible que tenga o presente un alto riesgo de alcanzar una amplia distribución geográfica (artículo 1). Qué decir de la astracanada de los pollos. O de las pollas en cebolla.
Las recomendaciones temporales, que ya no son «no vinculantes», las puede seguir emitiendo el Director General de la OMS, incluso después de finalizada una “Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud pública” de importancia internacional (artículo 15) y pueden incluir secuestros domiciliarios, exigencias de “vacunaciones”, prohibición de entrada a personas “sospechosas”, rastreos de contactos, etc. (artículo 18).
Tratado internacional
Este “Reglamento” tiene efectos jurídicos lo mismo que un Tratado internacional, en consecuencia debe ser aprobado por los parlamentos de las naciones para que tenga vigencia y se pueda ejecutar. Y ya se imaginarán lo que sucederá en España/Bozalistán
….Ante semejante liberticidio, lo de siempre: desobediencia e insurrección. Y no continúes perdiendo el tiempo con parlamentos y hostias de análogo y putrefacto jaez. En fin.
Autor
- Nacido en Bilbao, vive en Madrid, tierra de todos los transterrados de España. Escaqueado de la existencia, el periodismo, amor de juventud, representa para él lo contrario a las hodiernas hordas de amanuenses poseídos por el miedo y la ideología. Amante, también, de disquisiciones teológicas y filosóficas diversas, pluma y la espada le sirven para mitigar, entre otros menesteres, dentro de lo que cabe, la gramsciana y apabullante hegemonía cultural de los socialismos liberticidas, de derechas y de izquierdas.
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