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En la España del siglo XVI, todos los territorios de la Corona poseían igualdad jurídica, por lo que las instituciones políticas existentes en la España oriental fueron trasladadas a la España ultramarina.

Así, en 1518, Santiago de Cuba albergó Cortes a las que asistieron representantes de las poblaciones, y en 1532, los representantes de los Cabildos de Baracoa, San Salvador de Bayamo, Santa María de Puerto Príncipe, Sancti Spíritus, Trinidad y San Cristóbal de La Habana, se reunieron en Cortes.

Pero estas reuniones no estaban regladas, produciéndose esporádicamente para resolver asuntos perentorios, por lo que finalmente, el uso acabó recayendo en los cabildos, que pasaron a ser los representantes natos que se dirigían al Virrey.

Estos métodos fueron asumidos por México, que el 25 de junio de 1530 obtuvo el privilegio de ser designada con el primer voto entre las ciudades de la Nueva España, y el mismo privilegio obtuvo el Cuzco con fecha 24 de abril de 1540 entre las poblaciones de la Nueva Castilla.

Pero la labor de descubrimiento y conquista comportaba una amplia gama de casuísticas: la evangelización, la fundación de ciudades, el reparto de tierras, la organización de un sistema jurídico, legislativo y administrativo…, que en principio eran competencia del Consejo de Castilla, pero en 1519, con el crecimiento exponencial de nuevos asuntos se hizo necesario crear en el seno del mismo una sección dedicada en exclusiva a atender los pormenores de las Indias, incluidos los generados por los cabildos, que a partir del momento debían canalizar las propuestas y las quejas a través del nuevo organismo.

Se creaba el Consejo de Indias; exactamente «Real y Supremo Consejo de Indias», compuesto por un presidente, un fiscal, un escribano, un secretario por el virreinato del Perú, otro por el virreinato de la Nueva España y varios funcionarios. Su presidente: García de Loaysa y Mendoza.

Pero las labores del Consejo de Indias eran amplias, y a las ya señaladas hay que añadir la cuestión de los nuevos descubrimientos, lo que implicó crear un puesto para el Cosmógrafo Mayor de Indias, encargado de registrar los nuevos descubrimientos, otro para el Cronista Mayor de Indias, encargado de recoger la historia, y otro, el abogado de los pobres, encargado de vigilar la aplicación del derecho de las personas sin recursos.

Su jurisdicción abarcaba todos los reinos de Indias, y su función era redactar y ejecutar toda clase de leyes y ordenanzas, desde el gobierno temporal hasta el espiritual, guerra, hacienda y justicia, sin otra sumisión que la persona del Rey, encontrándose al mismo nivel que los Consejos de Castilla y de Aragón.

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Establecía y organizaba los virreinatos, las capitanías generales, las gobernaciones; daba el visto bueno o los reparos a la legislación generada en los virreinatos; redactaba las Reales Cédulas, conformó la “Recopilación de las Leyes de Indias”, controlaba el tráfico de pasajeros y era la encargada de proponer al rey las personas destinadas a cubrir todos los puestos de la administración, desde los virreyes hasta los secretarios, y era el encargado de realizar las visitas de control así como los juicios de residencia a los funcionarios.

Para la materialización de alguna de estas cuestiones fue creada en 1503 la Casa de Contratación de las Indias, con sede primero en Sevilla y en Cádiz desde 1717, que se encargaba de todos los asuntos del comercio, supervisando las flotas y actuando como registro de barcos y capitanes, y como centro de formación de mareantes, núcleo esencial para la formación de pilotos y capitanes había una escuela de cartografía encargada de elaborar los mapas de los lugares descubiertos, y otra encargada de la formación de pilotos donde se impartían las técnicas de navegación.

Era también el Tribunal Supremo de Justicia para las Indias, atendiendo todo lo relacionado con éstas, y estaba dividido en tres departamentos, dos dedicados al gobierno y el tercero entendía en asuntos de justicia, siendo sus miembros personas con experiencia en servicios de ultramar.

Dada la envergadura de las funciones desarrolladas, contaba con un servicio de correos independiente, y como consecuencia del desarrollo normal de los reinos, acabaron conformándose secretarías que concretarían su actuación en los virreinatos.

El Real y Supremo Consejo de las Indias fue, así, el órgano supremo de gobierno en la España ultramarina, siendo que los expertos en cada asunto presentaban un informe que sería debatido en pleno, a resultas del cual era emitido un informe que finalmente sería presentado al rey, que daba su sanción.

Es en el siglo XVIII cuando, con la dinastía Borbón el Consejo pierde importancia al ser creadas en 1714 las Secretarías de Estado y del Despacho. De resultas, fue despojado de todas sus funciones salvo la de tribunal superior de justicia para América, que acabaría perdiendo a mediados de siglo, y ya sin funciones específicas, actuando como una junta consultiva, subsistió hasta 1834 cuando fue abolido definitivamente.

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Pontificia Universidad Católica de Chile. El Real Consejo de Indias. En Internet https://www7.uc.cl/sw_educ/historia/america/html/1_1_3.html Visita 3-10-2023

 

 

Autor

Cesareo Jarabo
Cesareo Jarabo
30 de Diciembre de 1953 en Gascueña, Cuenca (España peninsular).
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación. Estudios cursados en la Universidad de Barcelona.
Autor de numerosas y acreditadas investigaciones históricas:
* Los Campamentos del Frente de Juventudes.
* El Aprendiz de Quijote. Ensayo sobre Don Quijote de la Mancha.
* El Primero de los Insurgentes. Historia novelada de Omar Ben Hafsun.
* El arrianismo a través de los tiempos.
* Los Cátaros
* Priscilianismo
* Inquisición
* Genocidio (Estudio sobre el Tribunal de la Inquisición y exposición de los principales genocidios cometidos en el mundo).
* Nada en Común. Un repaso novelado a la Historia de España desde 1953 (año de mi nacimiento) con un poco de futuro ficción hasta 2016.
* La piratería en el Pacífico y su relación con el Tribunal de la Santa Inquisición de Lima (en colaboración con el Dr. D. Sebastián I. Donoso Bustamante.
* Movimientos centrífugos en España:
• Sertorio
• Paulo
• La Revuelta Comunera
• Antonio Pérez
• La Crisis del siglo XVII
• Guerra de Sucesión
• La conquista británica de España: sobre los Procesos Secesionistas en América
• El Cantonalismo
• 1898. Un hito en la gran traición
* La esclavitud en el mundo
* El terrorismo en fechas
* La Monarquía Hispánica y la integración de los indios.
* España bajo el poder árabe.
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