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Se trata de María José García-Pelayo Jurado, alcaldesa de Jerez de la Frontera y presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias y Paloma Tejero Toledo, alcaldesa de Pozuelo de Alarcón, cuya deleznable ejecutoria conviene exponer a la vergüenza pública.

El Artículo 21.1 de nuestra Constitución establece que «Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa».

El Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, dispone que «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán

ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas…».

El Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «Corresponde a los delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior».

El Artículo 75.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde a los subdelegados del Gobierno «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia».

Consiguientemente, los delegados y subdelegados del Gobierno, y los órganos análogos de las Comunidades Autónomas vasca, navarra y catalana, con competencias para protección de personas y bienes, son las únicas entidades destinatarias del escrito de comunicación de celebración de actos religiosos en la vía pública cuyo conocimiento previo a su celebración precisan las mismas para el cumplimiento de sus funciones.

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Las dos mendas susodichas, que no responden a mis escritos solicitándoles que acaten la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en la tramitación de actos religiosos en la vía pública, se niegan rotundamente a cumplirla… así, como usted lo lee estimado lector, convirtiéndose en perjuras por quebrantar el juramento o promesa que hicieron en la toma de posesión de sus cargos.

Además, María José García-Pelayo Jurado, alcaldesa de Jerez de la Frontera y presidenta de la Federación Española de Municipios y Provincias, se niega a requerir a las entidades locales asociadas a la citada Federación, que acaten la Ley Orgánica 9/1983.

Consiguientemente, las dos aludidas vulneran el Artículo 14 de nuestra Carta Magna «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». De esta forma, a las dos interfectas les trae sin cuidado discriminar a la población católica que constituye la mayoría del electorado popular, ya que otros colectivos no «solicitan autorización» a los ayuntamientos, sino que «comunican» los actos que van a celebrar en la vía pública a los delegados o subdelegados del gobierno.

Las dos antropomorfas pisa leyes, como ciudadanas de la Unión Europea, vulneran también:

• El Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».

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• El Artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea «La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

• El Artículo 20 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea «Todas las personas son iguales ante la ley».

• El Artículo 21.1 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea «Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual».

Esta ejecutoria en el asunto en cuestión es idéntica a la del PSOE, por algo dicen que el PP es su marca blanca. Los rincones de la Vía Láctea deben estar alerta ante las acechanzas de estas elementas al marco jurídico de su Estado de Derecho.

No es posible cometer más alcaldadas, nunca mejor dicho, estas dos antropomorfas inciviles son unas anomalías democráticas que mancillan el cargo que detentan. Que se vayan a su casa pues como decía Tirso de Molina «Peca de grosero quien aguarda que le digan que se vaya».

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

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