24/11/2024 23:54
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Recientemente ha llegado a mis manos una hoja parroquial de la que me llamó la atención un articulito que habla de laicismo y laicidad.

Es interesante, porque refleja perfectamente la confusión sobre el tema generada por el Concilio Vaticano II y el magisterio posterior.

El autor rechaza el laicismo que promueve la separación entre la Iglesia y el Estado, porque considera que la Iglesia debe colaborar positivamente con el Estado. Pero por otro lado, reproduce (sin citar su origen) una frase de un discurso del Papa Francisco que afirma que la laicidad es positiva, entendiéndola como el respeto del Estado hacia todas las religiones sin asumir ninguna en concreto.

Este tipo de equilibrios doctrinales complejos, que intentan hacer compatibles dos posturas que se contradicen la una con la otra, me recuerdan siempre las palabras de Jesús: que tu sí, sea sí y tu no, sea no. Todo lo que pase de ahí, proviene del maligno.

La ambigüedad en asuntos de fe y moral es cosa diabólica.

La doctrina tradicional de la Iglesia enseña que la obligación moral de confesar y practicar la Religión Católica incumbe tanto a los individuos como a las sociedades, sin excluir las comunidades políticas.

Esta doctrina fue predicada por la Iglesia siempre y en todas partes hasta el segundo Concilio Vaticano. Sobre todo desde que la Revolución francesa difundió por doquier la peste del laicismo. Cuanto más avanzaban los principios del Derecho Nuevo, la filosofía ilustrada iluminista y la ideología liberal en las naciones, más alta, contundente e insistente se alzaba la voz de la Iglesia para condenar todos esos errores, reclamar los derechos de Dios y recordar a los pueblos su obligación de reconocer el reinado social de Jesucristo.

Es lógico: a mayor olvido de la verdad, mayor necesidad de recordarla.

Pero esa lógica es abandonada a partir del Vaticano II. Desde entonces los Papas y los obispos apenas han vuelto a hablar más de ello y si en alguna ocasión han abordado el tema de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, lo han hecho sin recordar al deber moral de las sociedades políticas para con la verdadera religión y para con la Iglesia de Cristo y, en ocasiones, amparándose en las ambigüedades de la declaración sobre la libertad religiosa, en sentido contrario a la doctrina tradicional.

Ello ha dado pie a que los enemigos del Estado católico sostengan que la  tradicional y multisecular doctrina sobre la constitución cristiana de las sociedades políticas, magistralmente expuesta por León XIII en su encíclica Inmortale Dei, no pretendía ser definitiva sino tan solo facultativa, opcional, dependiente de la posibilidad o no de llevarla a cabo en cada momento y circunstancia. En el mejor de los casos, podría entenderse como un consejo, pero no como un precepto. En conclusión, sería una doctrina mudable, opinable y relativa.

Frente a quienes defienden esa teoría, hay tres razones, al menos, para considerar definitiva la enseñanza de la Iglesia sobre el deber moral de los Estados de reconocer y profesar el catolicismo y prohibir el culto público de las religiones falsas:

1ª La condena de las ideas contrarias a dicha enseñanza es expresada por Pío IX en la encíclica Quanta cura de un modo que, a mi juicio, reúne todas y cada una de las condiciones que la Constitución Dogmatica Pastor aeternus, del Concilio Vaticano I, atribuye al magisterio pontificio infalible[1].  En Quanta cura, Pío IX ejerce su oficio de Pastor Supremo de la Iglesia (“En virtud de Nuestra Autoridad Apostólica…”), se dirige a toda la Iglesia (“…mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica”) y ordena que las doctrinas contrarias a la fe y a la moral sobre la libertad religiosa, la libertad de conciencia y el indiferentismo religioso del Estado (“…sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas”)[2].

2ª Se trata de una enseñanza que ha sido propuesta durante siglos, de modo unánime, por todos los Papas y obispos, de tal modo que cabe pensar que forma parte del magisterio ordinario y universal, que es tan definitivo y vinculante como el magisterio extraordinario del Papa cuando habla ex cathedra[3].

3ª León XIII afirma en Libertas praestantissimunm que “es la misma naturaleza la que exige a voces que la sociedad proporcione a los ciudadanos medios abundantes y facilidades para vivir virtuosamente, es decir, según las leyes de Dios, ya que Dios es el principio de toda virtud y de toda justicia. Por esto, es absolutamente contrario a la naturaleza que pueda lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o establecer una legislación positiva que las contradiga” “Por esta razón, los que en el gobierno de Estado pretenden desentenderse de las leyes divinas desvían el poder político de su propia institución y del orden impuesto por la misma naturaleza”. (Encíclica Libertas praestantissimum, 14). En esta misma encíclica y en Inmortale Dei, el Romano Pontífice enseña que la obligación del Estado de dar culto al Dios verdadero es una prescripción de la “iustitia” et “ratio”, de la “natura et ratio”[4]. Siendo así, es lógico deducir que se trata de un mandato derivado de la ley natural y, puesto que la ley natural es eterna[5], universal[6] e inmutable[7], también lo es el precepto de que las comunidades civiles rindan el culto debido a Cristo.

La Iglesia ha admitido que, en los Estados católicos, sólo si ello evita males mayores, la autoridad pueda tolerar la práctica privada de religiones falsas, pero no la difusión pública de dichas creencias[8].

Allí donde no se da una unidad religiosa católica suficiente (por ejemplo, naciones pluriconfesionales en las que no prevalezca la religión católica, o pueblos en los que la inmensa mayoría es no católica) y, por lo tanto, no cabe esperar que el Estado establezca el culto público católico mientras no cambien las circunstancias, la Iglesia reclama la libertad religiosa, bien entendida, para sí misma. La libertad para practicar el bien y propagar la verdad. Nunca para el mal y el error.

Pero que en un determinado momento histórico, o en una sociedad en particular, no se den condiciones objetivas mínimas para que un Estado profese la religión católica con todas las consecuencias políticas, sociales y jurídicas que se siguen de ello, no quiere decir que el deber moral del Estado haya desaparecido, ni que los gobernantes y gobernados católicos deban resignarse a aceptar tal situación, ni mucho menos que puedan estar de acuerdo con ella, como hacen los llamados liberal-católicos y los democristianos.

Por el contrario, en dichas coyunturas es más apremiante la tarea de evangelizar la sociedad, procurando la conversión de los herejes, cismáticos, infieles, y apóstatas, así como la enmienda de vida de los alejados de la Iglesia y los católicos incoherentes. Es mayor la necesidad de que la Iglesia recuerde, para que no caiga en el olvido y para evitar que los fieles cristianos se dejen seducir por los errores modernos, la doctrina tradicional católica acerca del imperio de Cristo sobre las sociedades. Urge más que los católicos procuren por todos los medios posibles la instauración y restauración del orden social cristiano, impulsando la progresiva impregnación católica de las estructuras sociales, la legislación civil, las instituciones políticas, la economía y todo lo relativo a la vida pública, de tal modo que la sociedad entera se vaya ajustando a los dictados de la ley eterna, revelada y natural sin perder de vista que el objetivo final es que la sociedad civil reconozca plenamente la Soberanía de Jesucristo[9].

 

[1] “Enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que: el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema”. (Constitución dogmática Pastor aeternus. Capítulo 4)

[2] “En virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas”. (Encíclica Quanta cura).

Entre las doctrinas reprobadas, proscritas y condenadas están las siguientes: “El mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas”. “Es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública”. “La  libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida y los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil”. (Encíclica Quanta cura)

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[3] “Deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal”. (Constitución Dogmática Filius Dei. Capítulo 3).

“Los Romanos Pontífices no han dejado jamás, según lo exigían las circunstancias y los tiempos, de rechazar y condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y el Estado” (Encíclica Vehementer Nos, 3)

 

[4] “Es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La naturaleza y la razón, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de Él dependemos, y porque, habiendo salido de Él, a Él hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla”. (Inmortale Dei. 3)

“Es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política”. (Libertas praestantissimum. 16)

[5] “La ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el universo” (Encíclica Libertas praestantissimum. 6)

[6]“Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento”. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. Parte I-IIae – Cuestión 94 – Artículo 4)

“La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres”. (Catecismo de la Iglesia Católica. 1956)

[7] “Cambiaría la ley natural por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. Parte I-IIae – Cuestión 94 – Artículo 5).

“La ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas”. (Catecismo de la Iglesia Católica. 1958)

[8] “Si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el hombre no puede creer más que de buena voluntad»” (Encíclica Inmortale Dei, 17)

“Pero en tales circunstancias, si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo”. “Permanece siempre fija la verdad de este principio: la libertad concedida indistintamente a todos y para todo, nunca, como hemos repetido varias veces, debe ser buscada por sí misma, porque es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos”. (Encíclica Libertas praestantissimun, 23)

[9] “Los católicos tienen motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No acuden ni deben acudir a la vida política para aprobar lo que actualmente puede haber de censurable en las instituciones políticas del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público, procurando infundir en todas las venas del Estado, como savia y sangre vigorosa, la eficaz influencia de la religión católica”. (Encíclica Inmortale Dei, 22).

“Los católicos han de utilizar, en la medida que les permita su conciencia, las instituciones públicas para defensa de la verdad y de la justicia. Han de esforzarse para que la libertad en el obrar no traspase los límites señalados por la naturaleza y por la ley de Dios. Han de procurar que todos los Estados reflejen la concepción cristiana, que hemos expuesto, de la vida pública”. “La defensa de la religión católica exige necesariamente la unidad de pensamiento y la firme perseverancia de todos en la profesión pública de las doctrinas enseñadas por la Iglesia. Y en este punto hay que evitar dos peligros: la connivencia con las opiniones falsas y una resistencia menos enérgica que la que exige la verdad” “Entiendan todos que la integridad de la verdad católica no puede en manera alguna compaginarse con las opiniones tocadas de naturalismo o racionalismo, cuyo fin último es arrasar hasta los cimientos la religión cristiana y establecer en la sociedad la autoridad del hombre independizada de Dios”. (Encíclica Inmortale Dei, 23).

[1] “Enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que: el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema”. (Constitución dogmática Pastor aeternus. Capítulo 4)

[1] “En virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas”. (Encíclica Quanta cura).

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Entre las doctrinas reprobadas, proscritas y condenadas están las siguientes: “El mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas”. “Es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública”. “La  libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida y los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil”. (Encíclica Quanta cura)

[1] “Deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal”. (Constitución Dogmática Filius Dei. Capítulo 3).

“Los Romanos Pontífices no han dejado jamás, según lo exigían las circunstancias y los tiempos, de rechazar y condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y el Estado” (Encíclica Vehementer Nos, 3)

 

[1] “Es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La naturaleza y la razón, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de Él dependemos, y porque, habiendo salido de Él, a Él hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla”. (Inmortale Dei. 3)

“Es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política”. (Libertas praestantissimum. 16)

[1] “La ley natural es la misma ley eterna, que, grabada en los seres racionales, inclina a éstos a las obras y al fin que les son propios; ley eterna que es, a su vez, la razón eterna de Dios, Creador y Gobernador de todo el universo” (Encíclica Libertas praestantissimum. 6)

[1]“Así, pues, se debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento”. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. Parte I-IIae – Cuestión 94 – Artículo 4)

“La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres”. (Catecismo de la Iglesia Católica. 1956)

[1] “Cambiaría la ley natural por vía de sustracción, es decir, porque algo que antes era de ley natural deja de serlo. En este sentido, la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. Parte I-IIae – Cuestión 94 – Artículo 5).

“La ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas”. (Catecismo de la Iglesia Católica. 1958)

[1] “Si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el hombre no puede creer más que de buena voluntad»” (Encíclica Inmortale Dei, 17)

“Pero en tales circunstancias, si por causa del bien común, y únicamente por ella, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe jamás aprobarlo ni quererlo en sí mismo”. “Permanece siempre fija la verdad de este principio: la libertad concedida indistintamente a todos y para todo, nunca, como hemos repetido varias veces, debe ser buscada por sí misma, porque es contrario a la razón que la verdad y el error tengan los mismos derechos”. (Encíclica Libertas praestantissimun, 23)

[1] “Los católicos tienen motivos justos para intervenir en la vida política de los pueblos. No acuden ni deben acudir a la vida política para aprobar lo que actualmente puede haber de censurable en las instituciones políticas del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se pongan, en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público, procurando infundir en todas las venas del Estado, como savia y sangre vigorosa, la eficaz influencia de la religión católica”. (Encíclica Inmortale Dei, 22).

“Los católicos han de utilizar, en la medida que les permita su conciencia, las instituciones públicas para defensa de la verdad y de la justicia. Han de esforzarse para que la libertad en el obrar no traspase los límites señalados por la naturaleza y por la ley de Dios. Han de procurar que todos los Estados reflejen la concepción cristiana, que hemos expuesto, de la vida pública”. “La defensa de la religión católica exige necesariamente la unidad de pensamiento y la firme perseverancia de todos en la profesión pública de las doctrinas enseñadas por la Iglesia. Y en este punto hay que evitar dos peligros: la connivencia con las opiniones falsas y una resistencia menos enérgica que la que exige la verdad” “Entiendan todos que la integridad de la verdad católica no puede en manera alguna compaginarse con las opiniones tocadas de naturalismo o racionalismo, cuyo fin último es arrasar hasta los cimientos la religión cristiana y establecer en la sociedad la autoridad del hombre independizada de Dios”. (Encíclica Inmortale Dei, 23).

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