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Santiago Trancón, nacido en Valderas (León), doctor en Filología Hispánica, premio extraordinario de tesis doctorales por la UNED en el 2006, tiene editados, entre otros libros:

De la naturaleza del olvido (poesía, Colección Provincia, León 1989), En un viejo país (novela, Huerga y Fierro, 1997), Teoría del Teatro (ensayo, Fundamentos, 2006), Castañuela 70. Esto era España, señores (VVAA, estudio histórico, Ramalama Music, 2006), Teatro breve de Rafael Gordon (edición y estudio, Fundamentos, 2006), Desvelos de la luz (poesía, primer finalista del II Premio Viaje del Parnaso, Huerga y Fierro, 2008). Memorias de un judío sefardí (Infova Ediciones, 2011).

Además, ha publicado cientos de artículos de análisis y crítica teatral y literaria en El Viejo Topo, Ajoblanco, Diwan, Primer Acto, Cuadernos Hispanoamericanos, Signa, Epos, etc. Ha sido crítico teatral de Diario 16 y El Mundo. Ha sido profesor de dramaturgia en la RESAD durante siete años. Es Profesor de Lengua y Literatura Española (Bachillerato a Distancia). Asumió el cargo de Director General de Promoción Cultural de Castilla y León (1985-1988), impulsando, entre otros proyectos, el Festival Titirimundi de Segovia. Ha participado en programas de TV como La clave, Negro sobre blanco, Cultura con ñ y Las noches Blancas.
Más información en su blog: «www.hacer-pensar.blogspot.com«.

En esta ocasión nos habla de su libro España sentenciada, pero no vencida”.

¿Qué balance haría usted del proceso y la sentencia contra los golpistas catalanes?

El proceso separatista ha sido y sigue siendo el problema político más importante de España, porque afecta a la estructura y funcionamiento del Estado y a la propia pervivencia de España como nación. El golpe de Estado de 2017 fue un intento de ruptura preparado durante años y que no tardará en volver a provocar otra crisis más grave que la anterior. En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo del 2019 no ha resuelto el problema, porque lo ha valorado y juzgado de un modo -dicho de manera suave- política y jurídicamente equivocado. Desde el punto de vista jurídico es insostenible la sustitución del delito de rebelión por el de sedición, cuando la instrucción y la fiscalía probaron que se cumplieron cuatro de los requisitos que definen la rebelión: 1) Derogar la Constitución 2) Despojar al rey de sus funciones 3) Declarar la independencia y 4) Sustraer una fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Son cuatro, pero bastaría un solo supuesto según el artículo 472 del CP. No se trata sólo de la atenuación de las penas, sino de la calificación de los hechos y la repercusión de las condenas. Así que el balance es muy negativo y preocupante.

¿Cree que se ha perdido una gran oportunidad para establecer una pena por rebelión que hubiera sido realmente disuasoria contra unos golpistas que afirman que lo volverán a hacer?

Una sentencia de este tipo, que juzga los hechos más graves ocurridos hasta hoy contra el orden constitucional, tiene una gran repercusión en todos los ámbitos, empezando por el propio poder judicial, que queda definitivamente desprestigiado. En el libro demuestro que esta sentencia no ha surgido de la nada, sino que viene precedida de una cadena de decisiones del TC y TS que sólo se explican por su supeditación al poder político y los intereses partidistas. Hay una línea de continuidad (dejaciones, prevaricaciones, cambalaches, claudicaciones) que va de la primera gran sentencia del TC sobre la LOAPA (1983) a esta sentencia y, lo que es peor, a las que previsiblemente seguirán, si no lo impedimos, hasta desvirtuar la esencia de la Constitución y lograr su mutación. Y en efecto, el valor punitivo, restitutivo y disuasorio que debe tener toda sentencia, ha quedado en nada. Es lo peor que le puede ocurrir a la ley a los jueces, que se desprecien ostensible y estentóreamente sus condenas. Es un caso insólito, el que unos acusados digan al Tribunal, antes incluso de conocer sus condenas, que volverán a cometer los mismos delitos. Un desprecio tan descarado al Tribunal en la propia sala de juicio es como si un violador dijera que va a volver a violar en cuanto pueda. Esto, que como amenaza debería ser un agravante, pasó sin ninguna advertencia ni reproche penal. Esta condescendencia y falta de autoridad pone de relieve la actitud apocada y claudicante del Tribunal ante los golpistas.

La teoría de la ensoñación parece completamente absurda cuando todos los que vivían en Cataluña en 2017 sabían que el ambiente era pre-bélico.

La sentencia hace aguas por los cuatro costados. No guarda el principio de congruencia, por ejemplo, cuando, ante la imposibilidad de negar la violencia usada por los golpistas, se saca el Tribunal de las puñetas que esa violencia, para constituir delito de rebelión, ha de ser «instrumental», «funcional», «preordenada de forma directa», «sin pasos intermedios», «efectiva», etc. Nada de esto aparece en la definición del delito de rebelión, claro. Su gran argumento es que, puesto que los acusados no lograron el objetivo final (la independencia efectiva de Cataluña), en realidad no la buscaban.

No lo consiguieron, luego no lo intentaron. El siguiente paso es decirnos qué es lo que realmente perseguían. Aquí aparece lo que yo llamo la «teoría de la ensoñación», otra gran aportación al derecho. Los hechos violentos (ya atenuados) pasan a segundo plano y lo que importa es dilucidar qué es lo que pasaba por la cabeza de los sublevados. Aquí sus señorías se vuelven agudos psicólogos y descubren sus pensamientos y deseos profundos. La independencia no era más que una ensoñación, una quimera, porque sabían de sobra la inadecuación de los medios utilizados para alcanzarla. Así que iban de farol, y lo sabían. Lo único que hicieron fue engañar a los ingenuos ciudadanos que confiaron en sus proclamas y no entendieron que el «derecho a decidir» había mutado en el «derecho a presionar». Al final todo quedó en nada, o sea, en meros desórdenes públicos. Absurdo, sí, porque ni siquiera estos desórdenes fueron juzgados. El mismo Tribunal insiste en que no eran sino «libertad de expresión» y por eso nadie ha sido acusado, ni detenido, ni condenado por esos hechos.

¿Cómo es posible que les hayan salido casi gratis a los golpistas cosas como el infame acoso a los miembros de la Policía Nacional en los hoteles o la retención ilegal durante largas horas con riesgo de linchamiento a los agentes de la Guardia Civil y a una jueza en la Consejería de Economía?

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El Tribunal realiza dos maniobras asombrosas: por un lado, excluye sin explicación alguna más de la mitad de los hechos delictivos aportados por la fiscalía y, por otro, a los hechos escogidos y sesgados, los califica a priori como delitos de desobediencia a los mandatos judiciales, no como delitos contra la Constitución. Esta posición la adopta antes de describir ni analizar los hechos. Desde la primera línea da por supuesta la conclusión, o sea, la exclusión del delito de rebelión. Es verdaderamente increíble. La tipificación de los hechos se hace antes de presentar esos hechos, de los que se excluye a los más graves y todos sus antecedentes, que se remontan a 2012 y no se limitan al mes de octubre de 2017.

Pero es que ni se mencionan las dos huelgas generales promovidas por la Generalidad el 3 y 8 de octubre, o el discurso del Rey y las dos grandes manifestaciones del 8 y 29 de octubre que probaban bien que para los ciudadanos aquello no era ninguna ensoñación. Sobre el asalto a la Consejería de Economía, el Tribunal hasta dedica unas páginas a decirnos que los señores Ciuxart y Sánchez no han sido ni acusados por esos hechos, que están amparados en la libertad de expresión, por más que llamaron, subidos a un coche de policía, a una concentración y movilización permanente para liberar a los presos detenidos en esos momentos. Ni ellos ni nadie han sido condenados por ese asalto violento, insisten los magistrados para probar su escrupuloso respeto a la «libertad de manifestación», o sea, libertad para destrozar coches de policía, entre otras muestras de pacifismo.

¿No es un poco surrealista todo, como si unos terroristas que planeasen un atentado pero después no lo pudieran consumar porque su objetivo fuese más inaccesible de lo que pensaban y el Tribunal les eximiera diciendo que la planificación de ese atentado fue una ensoñación?

Es otra de las contradicciones de la sentencia. Por un lado habla de que no ha existido rebelión porque los actos concebidos para lograr la independencia no eran suficientes para doblegar al Estado y hacer triunfar el golpe. Es la misma doctrina que exhibieron los jueces alemanes para no entregar a Puigdemont. Pero más adelante afirma que el delito de rebelión es un «delito de consumación anticipada» o «de resultado cortado»; es decir, que no exige que «su materialización se haya logrado». Es evidente que, cuando los golpistas logran su propósito, la tipificación del delito está fuera de lugar por inútil. Pero es que, además, los acusados, no es que no consumaran el acto de rebelión, que así lo hicieron solemnemente declarando la independencia, sino lo que les falló fue el apoyo exterior para crear una mesa de negociación con un mediador internacional. Una mesa para negociar los efectos prácticos de la independencia, que es lo que no podían imponer por la fuerza y que requería llegar a acuerdos con el Estado español. Es lo que se suspendió el 27 de octubre, no la proclamación de la independencia, que ya se daba por hecha e irreversible. El error es pensar que se trataba de un golpe de Estado al estilo decimonónico, un golpe de todo o nada, no un golpe «posmoderno», con medios distintos, pero con los mismos fines.

El juez Marchena parecía un magistrado solvente, ¿pudo sufrir presiones desde el Gobierno para que la condena a los golpistas fuese la menor posible?

No sabemos qué pudo ocurrir, pero sí imaginarlo. Primero ya hubo maniobras para lograr una composición del Tribunal favorable a la sentencia, apartando a los magistrados contrarios. Luego estaba el prestigio del señor Marchena, que hizo todo lo posible porque la sentencia fuera por unanimidad, sin votos particulares, lo que resulta muy extraño, sobre todo teniendo en cuenta el escrito de acusación de la Fiscalía, radicalmente contrario a los argumentos de la sentencia. Luego estaba el Gobierno, que cambió a los miembros de la abogacía del Estado para negar incluso la violencia y el delito de sedición. El Gobierno hizo lo imposible para contentar a los golpistas, convertidos en aliados. A todo esto hay que añadir la labor de los independentistas, cuyos métodos de presión, amenaza y chantaje han probado su eficacia desde que Pujol se libró de ser inculpado en el caso Banca Catalana. La habilidad de Marchena fue el dar a la sentencia una apariencia de rigor, de ser muy justa «porque no contentaba a nadie». Este argumento, que no significa nada, es, además, falso. Contentó al Gobierno y contentó a los golpistas, pues eran muy conscientes de que su exculpación era insostenible, pero con la ventaja de que podían presentarse como mártires y proseguir su discurso contra el Estado franquista, mientras prácticamente quedaban en libertad desde el momento en que fueran trasladados a las «cárceles» de Cataluña.

¿Corroboró o por el contrario echó a perder en parte la sentencia el gran trabajo previo como instructor del juez Llarena?

La labor del juez instructor Llarena fue impecable, así como la de la Fiscalía. Frente al rigor jurídico y procesal de sus escritos, el texto de la sentencia es una cochambre. Hay un dato significativo: de las cerca de 500 páginas de la sentencia, sólo 36 se dedican a los Hechos Probados y 42 al Juicio de Tipicidad. En total menos de la sexta parte. Todo lo demás es, en gran medida, texto de relleno, excusos y digresiones perfectamente prescindibles y en muchos casos fuera de lugar. Hay que decirlo claramente: la sentencia supone un desprecio absoluto por la minuciosa e intachable labor del juez instructor y de los fiscales, tan abiertamente contraria a sus argumentos, a su prosa, a su claridad y precisión; resulta sorprendente que, en el ejercicio de la justicia, puedan ser compatibles dos modos de proceder tan contrarios entre sí.

Llama la atención que ha dedicado usted un capítulo de su libro al análisis lingüístico de la sentencia.

Por mi especialidad -soy filólogo y escritor-, siempre presto mucha atención al lenguaje, el estilo, la organización sintáctica, la terminología, la semántica, la retórica. Ya dijo Cervantes que «lo que se sabe sentir, se sabe decir». Detrás de un buen uso del lenguaje está ese «saber sentir», o sea, tomarse las cosas en serio y con corazón, comprometiéndose con aquello de lo que hablamos. «Decir bien» implica también «pensar bien», buscar la precisión y la claridad. Son las condiciones a las que tiene que someterse el lenguaje para ser comunicativo. Estas condiciones se le tienen que exigir también al lenguaje jurídico, porque las leyes y las sentencias están hechas para los ciudadanos, tienen un efecto inmediato y directo sobre los ciudadanos, así que la primera condición que debieran cumplir es la de ser comprensibles, accesibles al cualquier ciudadano mínimamente instruido. El lenguaje jurídico, sin embargo, se caracteriza por lo contrario, por ser un lenguaje cerrado, sólo accesible a los expertos, salpicado de una jerga arcaizante que le otorga cierta solemnidad impostada. Al final, después de analizarlo, descubres que gran parte de esta prosa no es más que hojarasca retórica que cumple una función encubridora para hacer difícil el acceso al contenido fundamental, que suele ser muy simple, como cuando yo hablo de la fabulosa teoría psicologista de la ensoñación, que no tiene fundamento alguno. Un ejemplo claro es esa página en que el Tribunal trata de explicar qué significa desobedecer «abiertamente». Dedica ¡trece adjetivos! para explicar el significado de este adverbio, para acabar diciendo que no se debe tomar en «su sentido literal».

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El título de su libro es muy gráfico. ¿Cree que la sentencia contra los golpistas catalanes ha sido contraproducente para España, por su excesiva suavidad?

Muy contraproducente y muy peligrosa, porque deja la puerta abierta nuevas intentonas golpistas que serán más difíciles de impedir desde el punto de vista jurídico.

Se han publicado ya numerosos libros sobre el juicio y la sentencia a los golpistas catalanes, ¿qué balance haría de ellos? ¿En qué se diferencia el suyo de ellos?

Sólo he leído algunos, y tienden a la complacencia o una crítica más o menos comprensiva, pero ninguno, que yo sepa, aborda la sentencia desde sus antecedentes, ni la relaciona con otras sentencias que han ido permitiendo a los independentistas llegar hasta donde han llegado. Yo elaboro una teoría política que sirve para interpretar este período de cuarenta años de democracia condicionados por el nacionalismo separatista, lo que supone también elaborar una teoría sobre ese nacionalismo. El interés de las teorías es que pueden tener cierto valor predictivo, y es aquí donde yo alerto sobre nuestro futuro, lleno de incertidumbre y peligros.

¿Qué opina del previsible indulto a los golpistas por el Gobierno, a pesar de que éstos no solo no muestran ningún arrepentimiento, sino que afirman que lo volverán a intentar?

Será un acto más de cobardía, de claudicación ante los supremacistas, los antidemócratas dispuestos a que acabar con España, que es nuestra mejor garantía de igualdad, de unidad, de convivencia y de libertad. Que algo así lo apoye la izquierda oficial, es una muestra de su degeneración, de la pérdida de sus principios y valores. Sólo mediante una reorganización de la izquierda española, y de una derecha que abandone sus complejos y su indefinición, podremos impedir lanzarnos al abismo.

¿Cómo han quedado impunes la multitud de agresiones físicas y ataques a pedradas a los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que causaron heridas serias a decenas de ellos el día de la votación ilegal del 1 de octubre, por parte de la turba separatista? De hecho fue un milagro que no muriese ningún agente aquel día.

Que todos esos hechos no hayan sido tenidos en cuenta en el juicio a los golpistas indica hasta qué punto la justicia se ha degradado en nuestro país. Que estos hechos hayan sido, además, totalmente tergiversados y manipulados hasta el punto de convertir a los agentes en culpables, teniendo incluso que ir a declarar ante los tribunales, es algo que muestra el grado de putrefacción del propio poder judicial. Recuerdo a esa chica que, el mismo día del referéndum, salió por todas las televisiones diciendo que un policía le había roto todos los dedos de la mano, uno a uno, y que, además, se había dedicado en ese momento de caos y tumulto, a tocarle las tetas. Creo que se llama Teresa Tordesillas.

Lo normal es que esta grave acusación, tan falsa como inverosímil, hubiera tenido consecuencias penales y hubiera sido llamada, al menos, a declarar en el juicio. Pues no; esto debió de considerarse libertad de expresión. Trapero, el mayor de los Mozos, por otra parte, actuó correctamente y por eso ha sido absuelto… Sí, mi libro es una denuncia, hasta ahora inédita, de una élite judicial que está encamada con el poder político y económico, de la que no debiéramos fiarnos para nada. Los propios jueces y magistrados, la mayoría honrados e independientes, debieran ser los primeros interesados en esta denuncia.

Autor

Javier Navascués
Javier Navascués
Subdirector de Ñ TV España. Presentador de radio y TV, speaker y guionista.

Ha sido redactor deportivo de El Periódico de Aragón y Canal 44. Ha colaborado en medios como EWTN, Radio María, NSE, y Canal Sant Josep y Agnus Dei Prod. Actor en el documental del Cura de Ars y en otro trabajo contra el marxismo cultural, John Navasco. Tiene vídeos virales como El Master Plan o El Valle no se toca.

Tiene un blog en InfoCatólica y participa en medios como Somatemps, Tradición Viva, Ahora Información, Gloria TV, Español Digital y Radio Reconquista en Dallas, Texas. Colaboró con Javier Cárdenas en su podcast de OKDIARIO.
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