11/10/2024 16:21
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No voy a tratar hoy de ningún asunto específico sino de varios (incluidos los ya tratados en otros posts) y desde una perspectiva de conjunto, pero con un hilo conductor común a todas ellas: el Estado de Derecho en el cual se supone que vivimos. Porque un Estado de Derecho comienza (pero ni mucho menos acaba) con el respeto por las reglas, derechos y libertades que establece la correspondiente Constitución, como primera e indispensable premisa para todo lo demás. Lo demás, es básicamente, la separación real de poderes de tal forma que no puedan estar todos en la misma mano (que es lo que caracteriza a los Estados totalitarios o despóticos). Este conjunto de reglas constituye el mínimo indispensable para que un determinado régimen pueda ser calificado como Estado de Derecho o como régimen totalitario. “Tertium non datur” porque, o se está en un lado o se está en el contrario, pero no caben situaciones intermedias como podría ser un Estado cuasi totalitario o cuasi de Derecho. Hay o puede haber, eso sí, una sintomatología que refleja el posible transito de un tipo a otro, y eso es de lo que quiero tratar ahora, porque si una enfermedad no se coge a tiempo puede acarrear efectos irreversibles o incluso la muerte (en este caso, la sustitución del Estado de Derecho por un Estado totalitario).

Es por lo anterior que conviene testear, periódicamente, si en nuestro país se cumplen esas premisas del Estado de Derecho, especialmente ahora que estamos ante una situación completamente excepcional (como es la pandemia) que ha traído consigo una crisis sanitaria, una crisis económica así como una crisis social y policía (todas ellas de considerable envergadura). Una situación que ha sido abordada mediante sucesivas declaraciones de estado de alarma, dotando así al Gobierno de poderes excepcionales, que no podría tener en otras circunstancias. La pregunta es, por tanto, si en semejante situación excepcional podemos pasar lo que podría calificarse como el test de salud en el que se encuentran nuestros poderes públicos de cara al cumplimiento de las reglas que impone el Estado de Derecho. Y aquí comenzamos por nuestra Constitución que, en su artículo 9.3 marca los principios esenciales a los que debe ajustarse el comportamiento de nuestros poderes públicos entre los que se encuentran la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad (que suelen presentarse muy ligadas con frecuencia. 

Y es que no parece haber seguridad alguna cuando nos encontramos inmersos en un mar de normas confusas (aprobadas por diferentes poderes públicos, además), lo cual hace que ni el ciudadano medio ni los expertos en Derecho puedan llegar a conocer, con certeza, lo que debe ser aplicado a cada situación. Es un conjunto normativo en mutación constante, muchas veces día a día cuando no de hora a hora. Esto lleva a lo que podría denominarse un espacio normativo de entropía creciente que conduce al caos, lo cual no quiere decir que no resulte posible encontrar un patrón de comportamiento de ese conjunto caótico, sino que ese patrón adopta la forma de lo que se conoce como “atractor extraño”. 

Los sistemas caóticos se caracterizan, entre otras muchas cosas, por ser susceptibles de variar (en cuanto a la predictibilidad de su comportamiento) debido a fluctuaciones muy pequeñas, que es lo que vulgarmente se conoce como “efecto mariposa”. Y los atractores extraños (no todos cierto es) adoptan una curiosa forma que se asemeja a una mariposa, haciendo que resulte imposible la predicción de cómo evolucionará el sistema de forma exacta, de forma tal que únicamente cabe hablar de “probabilidades” y no de certezas. El atractor extraño no es, por tanto, un punto definido, sino un conjunto de puntos que representan otras tantas posibilidades de predecir hacia donde evoluciona el sistema, motivo por el cual no hay determinismo sino mera probabilidad (todos los puntos que componen el atractor extraño tienen la misma posibilidad de ser ciertos).

Pues bien, debido a esta configuración de nuestro ordenamiento normativo estamos asistiendo a una mutación de la certidumbre en incertidumbre, lo cual colisiona frontalmente con el principio de seguridad jurídica.. Por el mismo motivo, la ausencia de seguridad jurídica propicia la producción de comportamientos contrarios a la interdicción de la arbitrariedad dado que ni las propias AAPP o los propios jueces (que son los operadores jurídicos institucionales) saben a ciencia cierta donde comienzan y donde terminan los comportamientos legales o ilegales. 

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En este sentido, resulta especialmente interesante. la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo, en donde se dice lo siguiente; «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas (…). Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas«.

Pues bien, ahora tenemos una auténtica avalancha normativa con expresiones ambiguas (el concepto de “allegado” es una evidente muestra de ello) ¿Hasta qué hora y cuantas personas pueden reunirse en el mismo recinto en los días festivos de Navidad? Depende del lugar geográfico en donde estemos, del tipo de recinto (casa, colegio, Iglesia, terraza, trasporte público, etc.), o la existencia de “normas de última hora” que alteren la norma vigente. Total; la certeza se sustituye por una mera probabilidad y la seguridad jurídica se va de paseo ante tanta norma furtiva, con lo cual queda en el aire el cumplimiento de uno de los principios más importantes que nos impone nuestra Constitución. 

Lo anterior es consecuencia del actual estado de alarma en donde el Gobierno se ha lavado las manos y ha dejado en manos de las CCAA la regulación de aspectos muy importantes de nuestras vidas que atañen a la restricción de derechos o libertades fundamentales. Si el primer estado de alarma fue el “café para todos”, ahora cada CCAA se sirve a su gusto, pero …ojo que, si el Gobierno no está de acuerdo, impondrá su criterio (que para eso se reserva competencias prevalentes). Y aquí entramos en otro aspecto ciertamente muy preocupante como es la tremenda y visible dependencia del Gobierno de los grupos políticos que vienen prestando sus votos, lo cual introduce un componente netamente político en sus decisiones, muy alejado del interés general objetivo. 

Con lo dicho pretendo llegar al segundo aspecto indicado en el título de este post: las amistades peligrosas de este Gobierno, representadas por i) quienes pretenden romper el estado unitario (ERC o Bildu, ii) quienes reclaman contrapartidas que nada tienen que ver con las Leyes para cuya aprobación prestan su apoyo (ERC y Bildu nuevamente), y iii) quienes desde dentro del propio Gobierno se comportan, simultáneamente, como oposición al mismo defendiendo posiciones contrarias a nuestra Constitución (caso de Podemos). Porque a estos extraños “compañeros de viaje” que mantienen al Gobierno, parece ser que se deben cuestiones tales como los estados de alarma tardíos y contradictorios que han sido acordados por el Gobierno, dando lugar al agravamiento de todas las crisis antes señaladas.

Nos encontramos en el tercer y último (por ahora) estado de alarma, en donde se aplican unas medidas completamente contrarias a las del primero (como ya se ha dicho), al delegar en las CCAA la competencia para imponer determinadas medidas (entre las que no se encuentra el confinamiento domiciliario). Estado de alarma que se prorroga nada menos que por seis meses, durante los cuales el Gobierno se exime de dar cuenta al Congreso, con lo cual se “pasa por la entrepierna” la finalidad de la Ley Orgánica 4/1982 (reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio). Sobre esta inadmisible conducta del Gobierno ya me he manifestado en términos estrictamente jurídicos pero ahora pretendo destacar que, como consecuencia de este estado de alarma se dispara exponencialmente, el número de normas reguladoras de la pandemia, con lo cual se incrementa la entropía del sistema (ya plagado de las disposiciones dictadas con el primer estado de alarma, cuya vigencia sigue siendo motivo de disputa). 

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Y ¿por qué un estado de alarma tan largo como absurdo? Esencialmente, para que las CCAA formen una especie de “cortina de humo” a modo de señuelo para tener la atención de los ciudadanos fija en ese cebo, y mientras tanto, ocuparse en Leyes de calado muy importante. Dicho de otro modo, para contentar a sus socios separatistas (ERC y Bildu), de la misma forma que estas mismas “amistades” han aprovechado para “sacar tajada” tanto de los Presupuestos recientemente aprobados por el Congreso, como de la nueva Ley de Educación con las concesiones a Podemos (enseñanza concertada casi eliminada), ERC (desaparición del español como lengua vehicular). También, pero “bajo cuerda”, puesto que nada tiene que ver con el contenido de estas Leyes, la contrapartida a Bildu, en forma de acercamiento de presos, todo ello sin que pueda atisbarse siquiera dónde se encuentra el interés público objetivo que debería guiar toda actuación del Gobierno. 

Naturalmente, tampoco podía faltar el uso y abuso de la llamada “puerta de atrás” que suponen las Disposiciones Adicionales y Finales de las Leyes que, como en la de Presupuestos, llegan a modificar hasta 34 leyes de lo más variopinto, saltándose olímpicamente la doctrina ya consolidada del Tribunal Constitucional en donde se dice, claramente, que no pueden ser incluidas en esta clase de leyes materias ajenas al presupuesto. Y el panorama no resultaría completo si se omitiese la absoluta falta de trasparencia en la gestión del Gobierno de lo cual hay excesivas muestras (desde la ocultación del denominado “Comité de expertos” a los constantes obstáculos para dificultar las investigaciones juridiciales por varias causas abiertas a miembros de Podemos), pasando por el Ministerio de la Verdad y la imposición de una memoria histórica.

Resumiendo, estamos en manos de un Gobierno que no cumple con los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, no atiende con medidas adecuadas la tremenda crisis económica en la que estamos inmersos, se pasa la Constitución por el forro, está al servicio de quienes quieren destruir España (dicho ya de forma abierta), promueve la República al margen del proceso de modificación de la Constitución (que es muy severo) y en el seno del mismo hay un partido (Podemos) que se proclama comunista. ¿Hace falta más para concluir que nos encontramos ya muy lejos del Estado de Derecho, desde hace tiempo? Creo que ya es suficiente, y si como decía al comienzo de este post, no hay situaciones intermedias, la conclusión es que ya vivimos “de facto” en un Estado totalitario que pretende ahogar todas nuestras libertades y derechos, mediante el sencillo y contundente camino consistente en controlar los medios de comunicación y arruinar a las clases medias (ya sean empresarios o trabajadores).

Bajo este triste y lamentable panorama, me despido de todos con mi sonrisa etrusca más abierta que nunca, con la esperanza de que volvamos a la senda de un auténtico Estado de Derecho, e intentemos poner fin a esta “cortina de humo” que impide a muchos ver la auténtica realidad, recordando para ello que las leyes inútiles debilitan a las necesarias (Secondat dixit).

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REDACCIÓN