22/11/2024 09:13
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Excmo. Sr. Ministro del Interior:

Envío a V.E estas líneas y los correos electrónicos siguientes al tiempo que le informo que el presente caso comenzó hace más de 3 años en los que el Área de Normativa e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, órgano de tramitación del mismo, no ha hecho más que vulnerar la Constitución y las leyes, faltando al respeto que merece mi dignidad de ciudadano español constitucionalmente protegida.

A fin de que ese Ministerio cumpla y haga cumplir la ley, como V.E prometió en la toma de posesión del cargo que actualmente ocupa, y en consonancia con la condescendencia y liberalidad de ese Ministerio con interlocutores condenados por sedición por el Tribunal Supremo, ruego a V.E la adopción de las siguientes medidas a la mayor brevedad posible:

Acuse de recibo del presente escrito.
Requerimiento a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a fin de que cumplan las competencias que les asignan los Artículos 73.3 y 75.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el cumplimiento de lo dispuesto la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, en cuanto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública se refiere con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
Requerimiento de inhibición a las entidades locales en la tramitación de actos religiosos en la vía pública en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, respecto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública se refiere con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
Requerimiento a la Conferencia Episcopal Española a fin de que todas las entidades eclesiásticas del territorio nacional cumplan lo dispuesto por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, respecto a la tramitación de actos religiosos en la vía pública con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
Requerimiento a las Comunidades Autónomas vasca, navarra y catalana, con competencias para protección de personas y bienes y mantenimiento de la seguridad ciudadana, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión con expresión de las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento.
Copia de las acciones 2,3,4 y 5.

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En espera de su respuesta, atentamente,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

 Sr. Jefe del Área de Normativa e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad:

En respuesta a su mensaje a continuación de estas líneas, le comunico que en los numerosos escritos que durante los 3 últimos años he dirigido a ese organismo sobre el asunto de referencia, lo único que he solicitado es que respeten y hagan Vds. respetar la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como la resolución del Director del Gabinete de Coordinación y Estudios que acompaño en archivo adjunto.

En cuanto a sus numerosas negativas a todas mis solicitudes, no constituyen más que fútiles y toscos pretextos para vulnerar la citada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, como así viene ocurriendo, en un evidente y burdo fraude de ley sin haber aportado hasta ahora ningún argumento racional que justifique su postura, sino más bien zafias argucias que rebajan nuestro Estado de derecho a la ínfima categoría de dictadura bananera sin crédito internacional alguno.

Lo único que pretendo es que la Secretaría de Estado de Seguridad, a fin de terminar con la ilegal costumbre de que los organizadores de actos religiosos en la vía pública soliciten autorización para los mismos a sus respectivos ayuntamientos, en lugar de comunicar su celebración a las correspondientes delegaciones o subdelegaciones del Gobierno como establece al efecto el Artículo 21.1 de nuestra vigente Constitución y los artículos octavo y noveno de la precitada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

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Al objeto de dar fin a esta infausta historia que me ha deparado el infortunio de conocerlos y soportar su irracionalidad y extemporaneidades, a tenor de las facultades mentales que han demostrado Vds. en los 3 últimos años, para ahorrarles el esfuerzo mental de su elaboración y redacción en archivo adjunto les envío modelo de Instrucción relativa al caso que nos ocupa a fin de que el Ministerio del Interior cumpla y haga cumplir la ley a las entidades expresadas en la misma.

Asimismo, dirijo copia de este escrito al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscal General del Estado con el ruego de que, en cumplimiento de sus funciones, decreten las sanciones que estimen procedentes por estos 3 años perdidos bajo el imperio de una ignorada voluntad personal sobre la ley y el deterioro ocasionado a mi sistema nervioso.

Igualmente, dirijo este escrito a 3 representantes del Poder Legislativo rogándoles las acciones que consideren oportunas en defensa del respeto a las leyes que emanan del mismo.

En espera de sus noticias a la brevedad posible,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

Autor

REDACCIÓN