21/11/2024 19:37
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Tengo ante mí el texto de Proposición de Ley Orgánica de una supuesta trasposición de directivas y otras disposiciones (según reza el título de la misma) presentado por el PSOE y UNIDAS PODEMOS. Señala su Exposición de Motivos que una de las razones que llevan a estos partidos a tal propuesta descansa en que los valores y principios básicos de la convivencia social han cambiado y a la necesidad de la transposición de unas directivas de la Unión Europea.

La primera de las justificaciones se pierde en el olvido de la mentada exposición de motivos. Solo es un mero enunciado, por lo que no sabemos qué valores y principios básicos han podido cambiar desde 1995, año en el que entró en vigor el Código Penal actual. Las Directivas hacen referencia al fraude y falsificación de medios de pago, por lo que la primera conclusión que se alcanza ante la decisión de los partidos capital-comunistas presentadores de esta proposición, es que no hay razones penológicas para la misma, y en segundo lugar, que la modificación de otros artículos del Código Penal son mero acompañamiento para enmascarar una decisión política en connivencia con los separatistas catalanes y vascos.

Así, en la exposición de motivos se nos dice que se suprime el tipo penal de la sedición por ser obsoleto, impreciso y carente de reflejo en legislaciones de otros países europeos, por lo que se modifica el Capítulo III, del Título XII del Código Penal, que trata de los Desórdenes públicos, so pretexto de dar una respuesta a los nuevos fenómenos sociales.

El artículo 544 del Código Penal, que se pretende suprimir, dice textualmente:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En algún medio periodístico e inclusivo televisivo, se informa -yo diría que se malinforma- de que el delito de sedición es sustituido por el de desórdenes públicos, lo que no es cierto, dado que este delito ya existe en el Código Penal actual. Lo que se hace con este delito de desórdenes es añadir al tipo objetivo la obstaculización de vías públicas y la invasión de instalaciones o edificios, además de regraduar alguna de las penas. Incluso se habla de una reforma, lo que también es incierto, puesto que es clara la eliminación del delito de sedición.

Se habla, igualmente, de la sustitución del delito de sedición por uno de desórdenes públicos agravados, pero lo que se hace en el punto 2 del artículo 557 del Código Penal es aumentar la pena de tres a cinco años cuando los desórdenes se cometan por una multitud que afecte el orden público. Pues bien, comparando el actual 544 del Código Penal con el pretendido 557 por el PSOE y UNIDAS PODEMOS, no se puede hablar de reforma o de sustitución del delito de sedición, porque lo esencial del delito de sedición es impedir la Ley y las decisiones, administrativas o judiciales, en su más amplio sentido, mientras que el bien jurídico protegido en el delito de desórdenes públicos es la paz pública. Esta paz pública ya era recogida en el artículo 246 del Código Penal de 1971, así como la mención al obstáculo de vías públicas y ocupación de edificios, que la pretendida reforma ahora recupera del pasado franquista. Lo único cierto es que el delito de sedición queda eliminado.

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Otro error que se está difundiendo es que la rebaja de la inhabilitación por el delito de malversación no permitirá a Junqueras ser candidato para las elecciones del 2023. En mi opinión, si no tenemos delito de sedición tampoco podemos hablar del delito de malversación, puesto que ambos delitos lo son en concurso. Esto es, la sedición se llevó a cabo malversando caudales públicos, pero si la primera deja de existir no puede existir tampoco el delito de malversación, con lo que, finalmente, tenemos una situación absolutoria o de impunidad de hecho de los que fueron condenados en su día por el Tribunal Supremo. El galimatías que provoca esta reforma política, que no jurídica, es más profunda y con mayor impacto de lo que se comenta ahora, pues supone dar vía libre a la fragmentación, cuando no la ruptura abierta, de lo que conocemos como España.

Autor

Luis Alberto Calderón