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Algo ha cambiado en Galicia cuando los poderes actuantes del Estado autonómico se han confabulado para desposeer a los descendientes de un histórico general ferrolano de una propiedad adquirida en 1938 por donación popular, como agradecimiento por sus éxitos militares.
Lo digo porque este nacionalismo rancio de ‘galiñeiro’, blandengue y burgués al unísono, pero excesivamente soberbio y abusador de un neolenguaje, que a mi juicio poco tiene que ver con el bello idioma de Rosalía, el cual aprendí de boca de mis parientes -trabajadores de la tierra para más señas-, está decidido a quitarle las torres de Meirás a la familia Franco y si es preciso hasta el nombramiento castrense de generalísimo, que no significa otra cosa que capitán general de los Ejércitos, pensando que con ello la región de Galicia podría emanciparse algún día de la esclavitud madrileña –pongamos por caso-, siguiendo las pautas de los Fabra, Arana y demás pléyade de dictadorzuelos lingüísticos.
Y es que hasta algunos profesores de la otrora muy española Universidad compostelana han colaborado en dicho planteamiento, con ocasión del pleito sobre el pazo de Meirás, al omitir imprudentemente alguna precisión relevante en cuanto a la titularidad de dicho inmueble.
Comento esto porque parece que la sentencia en 1ª instancia fundamenta el fallo en que el general Franco había recibido la donación del inmueble como Jefe del Estado y no a título particular, como todos los gallegos de bien sabíamos desde entonces. Pues bien, ha de puntualizarse que la condición de Caudillo no se refiere exclusivamente a la jefatura del Estado, sino al conductor de un pueblo, columna militar o mesnada, como fue el caso de Viriato, el primer caudillo ibérico, constituyendo el término una denominación meramente honorífico-formal, no contemplada siquiera en ningún precepto de la normativa de la época.
Y por lo que a la jefatura del Estado respecta, también se está olvidando que en la fecha de constituirse la comisión pro pazo de Meirás regía en España la Ley de 30 de enero de 1938, por la que se regulaba la Administración Central del Estado, siendo imprescindible que los actos del Jefe del Estado fueran acordados por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente –en este caso el de Hacienda-, y revistiendo la disposición la forma de ley o decreto (artículo 17º), lo que nos indica que la adquisición de una propiedad por el Estado franquista, fuere a título oneroso o gratuito, necesitaba ese requisito sine qua non para ser completamente válida.
Lo demás es ciencia ficción, aunque parece que es cómo quieren algunos que interpretemos nuestro pasado reciente; lo que convertiría el antiguo reino de Galicia en una especie de territorio salvaje, como aseguraba aquel estribillo de los ochenta. Fanatismo al que no pocos nacionalistas y hasta izquierdistas gallegos se abrazarían, configurando así una férrea tiranía regional disfrazada de democracia.
Autor: JOSË PIÑEIRO MACEIRAS.
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