24/11/2024 09:08
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El debate sobre el impacto de la concepción del delito en la izquierda que vimos en un artículo de hace dos días con motivo del caso «Pablo Hásel», lo tenemos que completar con la visión que tiene del mismo el neoliberalismo en la política y la práctica penales que es bien conocido para los criminólogos; de hecho, Nicola Lacey ha señalado recientemente que podemos identificar una «tesis de la penalidad neoliberal» como una cuestión contemporánea de gran relevancia. Lacey sugiere que ese planteamiento puede sintetizarse en la hipótesis de que «el declive o debilitamiento de la socialdemocracia, y el concomitante ascenso del (neo-)liberalismo se han vinculado a una intensificación de la penalidad». Hablando en términos generales, el neoliberalismo se entiende en criminología como un conjunto de características interrelacionadas que emergen fundamentalmente durante los años ’70, ensambladas sobre todo por el eje «Reagan-Thatcher», y que continúan -con diversos perfiles- hasta el momento actual. El conjunto preciso de elementos que configuran el neoliberalismo varía parcialmente de un analista a otro, pero en líneas generales se centra en la desregulación económica, en la promoción de mercados competitivos como mecanismo óptimo para la distribución de bienes y servicios, y en el repliegue del Estado de Bienestar, orientado todo ello a minimizar la presión impositiva y promover la responsabilidad individual. Del mismo modo, generalmente se reconoce que el Estado cambia en sintonía con estas tendencias, haciéndose más coercitivo, para forzar tales transformaciones frente a los sindicatos, las industrias no competitivas, y los individuos que se han convertido en «dependientes del welfare» o que, por cualquier otro motivo, no tienen intención de «activarse por sí mismos». Los efectos derivados, sobre todo el incremento de la desigualdad social y la creación de una «underclass» de desempleados, generalmente se ven como intensificadores de las características represivas del neoliberalismo.

Por lo demás, se entiende que esta construcción política genera un conjunto arquetípico de políticas y dispositivos penales caracterizados como «penalidad neoliberal» (en adelante, PNL), que tienen entidad propia, o que son un componente básico de construcciones más complejas, como la «cultura del control» de Garland. Típicamente, se apunta que la PNL se caracteriza por tres grandes tendencias interrelacionadas:

• El incremento del uso del castigo –un «giro punitivo»-, especialmente centrado en el uso creciente, y extendido durante periodos más largos, de la prisión, a los efectos de incrementar la responsabilidad individual de los infractores;

• Una renuncia conexa a las sanciones «welfaristas» o «terapéuticas», tanto porque devalúan la responsabilidad como por su coste y su supuesto fracaso para corregir a los infractores;

• Una atención a la penalidad como proveedora de protección para los ciudadanos, en ocasiones entendidos como «clientes» de la justicia y «víctimas» del delito.

Las diversas interpretaciones añaden -o quitan- otros elementos «neoliberales», como:

• Técnicas específicas (análisis coste-beneficio, prácticas basadas en el riesgo), que se entiende que reflejan la atención del neoliberalismo a lo «económico» o a lo «mercantil»;

• Dispositivos, como las prisiones privadas o el control electrónico, que son coherentes con su orientación mercantil;

• Procedimientos (la participación de las víctimas en los procesos judiciales), que remiten al devenir «consumista» de la justicia;

 • Mentalidades, como el justo merecimiento, vinculado a la individualización de la responsabilidad, o la retribución, relacionada con la atención a la víctima.

Gran parte del análisis se ha centrado en la emergencia o en el empleo intensificado de ciertas sanciones o ensamblajes, también caracterizados con frecuencia como «neoliberales», como la legislación «three strikes», la detención domiciliaria, el control electrónico, la designación culpabilizadora (naming and shaming) o los campos de entrenamiento (boot camps). De forma significativa, se señala que todas ellas se relacionan con diferentes componentes del neoliberalismo: la detención domiciliaria y el control electrónico reflejan un «patrón económico», los campos de entrenamiento y la culpabilización reflejan la responsabilidad individual, etc.

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Se enfatiza, sobre todo, la atención de la penalidad actual a la exclusión social, más que a la reintegración, especialmente por lo que hace a una underclass concebida por el discurso neoliberal como no adaptada a la nueva economía post-industrial y a sus condiciones competitivas.

Finalmente, se entiende que las prácticas de riesgo emergentes expresan las preferencias economicistas neoliberales por la prevención -frente a la cura-, por la mejora de la eficiencia de costes y por la protección de la ciudadanía.

Desde luego, prácticamente ningún analista señala que todas estas prácticas y disposiciones penales se presentan en todas las jurisdicciones. Esto debilita la tesis, aunque solo sea porque los analistas son libres de elegir post hoc la naturaleza e identidad de las conexiones entre el castigo y el neoliberalismo.

Aun así, la PNL se presenta como una construcción compleja y variable, pero casi siempre vinculada a las características señaladas supra. De esta forma, la penalidad neoliberal se representa como un fenómeno en auge en la mayoría de los Estados «occidentales» – desde luego, en EE.UU., Reino Unido, la mayor parte de Europa y Australasia, y en algunas interpretaciones también en Sudamérica. Con ello, se considera que refleja o expresa los mandatos de una racionalidad política neoliberal más amplia, que ha cobrado una influencia prácticamente global. Sin embargo, las interpretaciones difieren sobre la relevancia de la capacidad causal que se atribuye al neoliberalismo. En las tesis más inflexibles, como la de Loïc Wacquant, la penalidad neoliberal aparece instrumentalmente como un efecto de la influencia global de una poderosa hegemonía estadounidense, apoyada por instituciones como el FMI. Una clase dominante de líderes estatales, responsables de empresas transnacionales y burócratas globales impone un régimen económico y político neoliberal, del cual un componente nuclear es la política penal orientada a transformar coactivamente, o a excluir, a los elementos improductivos de la población, por medio del «prisonfare» o del «workfare». En esta interpretación, la PNL no solo es un efecto o un resultado específico del neoliberalismo, sino una característica nuclear. Mientras que Wacquant apenas se detiene a la hora de analizar la extensión de la PNL más allá de EE.UU., o los procesos que la impulsan, su tesis propone que sus defensores estadounidenses están comprometidos en exportar la PNL, particularmente a Europa y Sudamérica, creando un «huracán global de ley y orden».

La tesis de Wacquant ha generado un importante volumen de crítica, pero al menos tiene el mérito de argumentar con claridad sobre la influencia del neoliberalismo en la política penal. En cambio, con frecuencia el neoliberalismo se conecta con la penalidad como parte de un conjunto de fuerzas interactivas. En la tesis de la «cultura del control» de Garland, aparece vinculado a la emergencia de técnicas de riesgo, al impacto de tasas de criminalidad notablemente altas y a la influencia de la delincuencia en las clases medias. En la interpretación de Young, es parte –y quizás incluso una expresión- de un cambio fundamental en el conjunto de la estructura social, orientado a la segregación y la exclusión. En otras perspectivas, el neoliberalismo influye sobre la penalidad fundamentalmente por medio de la modelación del riesgo, lo que a su vez reconfigura la prevención del delito, la actividad policial, las prácticas de condenar y el contenido de las sanciones. Estas interpretaciones pueden verse como menos dogmáticas en relación con la PNL, ya que atribuyen el cambio a una pluralidad de factores. No obstante, no dejan claro cómo desentrañar exactamente la específica influencia del neoliberalismo.

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Tanto en su forma «fuerte» como en la «débil», la tesis de la PNL comparte una perspectiva común, que parte de la perspectiva que se supone que viene a sustituir: el marco punitivo de la «socialdemocracia» o del «Estado de bienestar». La reforma penal neoliberal se presenta como una anulación del ensamblaje que Garland denomina la «sanción welfarista», que había surgido a comienzos del siglo XX. En dicho modelo de sanción, los expertos correccionalistas cuestionaron y superaron el moralismo punitivo que caracterizó el liberalismo decimonónico. Las políticas penales se distanciaron considerablemente de la política populista: se consideró que una aproximación científica requería cierto aislamiento de la política de la venganza, inexorablemente demandada por las víctimas del delito y por una ciudadanía «carente de formación». No obstante, mientras que la interpretación de Garland sobre la formación de la sanción welfarista recorre con atención los giros discursivos, las luchas y compromisos intelectuales y políticos, los resultados inesperados, etc., que determinaron la transformación penal de comienzos del s. XX, la mayor parte de las interpretaciones actuales sobre la PNL «leen» lo punitivo de forma más o menos directa a partir de unas cuantas características, bastante abstractas, de la racionalidad político-económica. En ello falta un análisis cuidadoso de la compleja «correa de transmisión» entre un «diagrama de poder» neoliberal general y la específica formación del castigo. La escasa atención de la tesis de la PNL a una política de la resistencia, el compromiso, los resultados imprevistos y el cambio reactivo implica que, en líneas generales, con la significativa excepción del trabajo de Harcourt, no se ha desarrollado una genealogía detallada de la penalidad neoliberal.

De este modo, mientras que la tesis de la PNL ha tenido gran influencia y ha constituido un terreno fértil para los análisis criminológicos sobre la penalidad contemporánea, surge una serie de cuestiones que no parece que hayan sido abordadas de forma sistemática, o respecto de las cuales las respuestas resultan problemáticas. Tales interrogantes que no vamos a tratar ahora por motivos de espacio pueden expresarse, a grandes rasgos, de la siguiente manera:

• En un análisis detallado, ¿qué «es» exactamente el neoliberalismo, más allá de las caracterizaciones amplias y abstractas –o, en su caso, fragmentarias y selectivas- que se ofrecen en Criminología? ¿Cuáles son las implicaciones de este análisis para la tesis de la PNL?

•¿En qué medida son adecuadas las caracterizaciones de las actuales formas de penalidad punitivista como «neoliberales»?

•¿En qué medida es adecuado el análisis de la «correa de transmisión» entre las interpretaciones del neoliberalismo y las políticas penales que se entiende que son su «expresión»?

Basado en Pat O’Malley, «Repensando la penalidad neoliberal», Universidad de Sydney, Australia.

Autor

REDACCIÓN