24/11/2024 01:13
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Me adelanto, nuevamente, al viernes por la precipitación de los acontecimientos, y no voy a insistir en asuntos ya tratados en otros posts; todos ellos relativos al peligro que corremos de que el Estado de Derecho esté gradual, pero aceleradamente, desapareciendo como consecuencia de los numerosos abusos por parte del actual Gobierno. Promesas incumplidas, episodios no explicados (como pueda ser el llamado Delcy Gate), fraudes que se ocultan (la neurona podemita), control de los medios de comunicación, control absoluto de la Fiscalía General, control de Agencias y organismos que deberían ser independientes (RTV, Agencia EFE y otros muchos), asalto al poder judicial, elusión al control parlamentario (mediante dudosos estados de alarma), y ahora pretensión de control de cualquier clase de información.[1]

Esa es, justamente, la finalidad de la reciente Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre (por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional) que no solo es un despropósito más sino, también, un atentado muy grave contra la libertad de expresión, tal y como se encuentra reconocido en el artículo 20 de nuestra Constitución, cuyo texto completo es el siguiente:

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Como puede apreciarse, no solo se reconoce el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos, sino, también el de los medios de comunicación, indicando expresamente (en el último apartado) que solo podrá acordarse su secuestro en virtud de autorización judicial. No caben censuras previas (apartado 2) y la difusión de información únicamente se encuentra sometida a lo que indiquen las leyes que los regulen (que, necesariamente, habrán de ser leyes orgánicas) y en el “derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Dicho muy resumidamente, únicamente los Tribunales podrán determinar el límite de este derecho a la libre expresión y difusión de la información, tomando en consideración los derechos indicados, y ello atendiendo a cada caso concreto. Quede esto muy claro ya desde ahora, que viene a coincidir con la opinión que le merece la Orden citada a Rafael de Mendizábal (Rafael de Mendizábal ha sido presidente del Tribunal Constitucional y dos veces presidente de la Audiencia Nacional, entre otras muchas cosas en su larga y fructífera trayectoria como juez).

En una reciente entrevista, Mendizábal decía, entre otras cosas, lo siguiente: En el esquema constitucional la regulación de derechos fundamentales se hace a través, en su caso, de Leyes Orgánicas y la interpretación y mantenimiento de esa legalidad se hace a través del Poder Judicial independiente. El límite de todos los derechos es el Código Penal para todo el mundo: periodistas, jueces, ingenieros… Para eso están los jueces. Este es el juego democrático, que nos lleva a la libertad y la seguridad. Si no, quedamos en manos del voluntarismo de quienes tienen las riendas del poder en cada momento. Con esta orden ministerial, no habría diferencias entre el Pravda (el antiguo diario oficial único de la Unión Soviética) y el periódico que nos permitirían publicar. Con esta orden sólo se podría publicar el Pravda”.[2] Y es que, en un Estado de Derecho, la libertad de expresión y de difusión de la información son pilares tan básicos como la división de poderes, habida cuenta de que, no en vano, se denomina como cuarto poder a los medios de comunicación (desde que Thomas Carlyle, atribuyó dicha expresión al escritor, orador y político Edmund Burke, quien la pronunciaría en el debate de apertura de la Cámara de los Comunes del Reino Unido en 1787).[3]

Pero, hoy en día, el cuarto poder (referido inicialmente a los medios de comunicación profesionales) ha desbordado su ámbito primigenio porque gracias a Internet y las redes sociales el derecho a la libre expresión y el derecho a la difusión de la información tienen fronteras muy débiles. El denominado “periodismo ciudadano” ha ganado importancia con las posibilidades que ofrece Internet a cada usuario de convertirse en productor y emisor de la información, además de participante en el debate público. Cualquier ciudadano de a pie puede fabricar contenido periodístico, que distribuye a través de redes sociales principalmente y, a causa de esto, aparecen los denominados “fakes”.[4] Aquí es donde se origina el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión e información, porque este último viene referido en el propio artículo 20 de la Constitución a una información “veraz” con lo cual el problema se traslada a la determinación de quién y cómo puede determinar esa veracidad. Y aquí es donde la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre se pasa, claramente de frenada, y viene a constituir un nuevo atentado contra el Estado de Derecho, por los motivos que se indicarán seguidamente.

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En primer lugar, porque cualquier clase de limitación o regulación del derecho a la información veraz, debe ser regulada mediante una Ley Orgánica al afectar a un Derecho fundamental, o dicho en palabras de Mendizábal La libertad no se protege con prohibiciones; la libertad reside en el Estado y en la Ley”. Más claro, agua, y una simple Orden ministerial resulta insuficiente por cuanto vulnera el principio de reserva material y formal de Ley. Amén. Pero es que, además, y, en segundo término, la puñetera Orden PCM/1030/202 no acaba de aclarar lo que entiende por “información”, dado que resulta necesario diferenciar -y no lo hace- lo que constituye un mero hecho de la opinión que pueda expresarse sobre ese hecho (o cualquier otro).

Una cosa es “informar” -que viene referido a un hecho- y otra muy diferente “opinar” -que significa emitir una opinión. Lo primero viene referido al derecho a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, recogido en el apartado c) del artículo 20.1 de nuestra Constitución, y lo segundo a la libertad de expresión, recogida en el apartado a) del mismo precepto. La diferencia anterior resulta también esencial por cuanto si la finalidad confesada (en su extenso preámbulo) por la Orden PCM/1030/202 no consiste en controlar la “información falsa o no veraz” (esto es, los “fakes”), sino la “desinformación”, lo cual permitiría comprender en los medios de control que instaura, tanto los hechos falsos como las opiniones sobre estos hechos, lo cual no es, en absoluto de recibo. Pero como quiera que esto último forma parte de la libertad de expresión, existe motivo más que suficiente para que no pueda ser objeto de ninguna clase de limitación (y menos aún por disposición reglamentaria).[5]

En tercer lugar, resulta contrario a los más elementales principios democráticos que sean Organismos creados e intervenidos por el propio Gobierno quienes tengan las competencias para controlar la “desinformación”, lo cual equivale a imponer la “información” que el propio Gobierno considere como veraz (que, naturalmente, será la que convenga a sus propios intereses).[6] Y para semejante control establece hasta cuatro niveles de intervención, más dignos de la Stasi que de un Estado democrático de Derecho. Porque, dicho muy brevemente, si una vez engullido el Parlamento (mediante continuos estados de alarma) y controlado el poder judicial (ahí sigue pendiente la reforma del CGPJ), ahora pretende controlar tanto los medios de comunicación como la libertad de expresión en los medios sociales, apañados vamos. ¡¡¡Adiós al Estado de Derecho, a la separación de poderes y … escondámonos que viene el Estado totalitario chavista!!!

El colmo y la ironía de todo este proceso es que pretende controlar la verdad quien nunca ha llegado a decir la verdad y es víctima de una mitomanía compulsiva. Desde su promesa a no pactar con quien luego pactó, a las falsas informaciones sobre la COVID 12 (momento de aparición, número de fallecidos y contagiados y toda una ristra de mentiras oficiales contrastables) para llegar a sostener que no se ha rebajado el IVA de las mascarillas porque lo imponía la UE, hay todo un rosario de mentiras oficiales.[7] Y ahora ese mismo Gobierno pretende enseñarnos la verdad y suprimir la nuestra, pero no lo conseguirá mientras persistamos en mantenernos en un Estado libre. Así lo vino a expresar el propio Chomsky al decir que, si no creemos en la libertad de expresión de quienes no piensan como nosotros, no creemos en ella.

Yo desde luego, seguiré diciendo lo que pienso, porque en ello va mi propia libertad, y con este pensamiento muy presente me despido de todos con mi eterna sonrisa etrusca al descubierto y meditando sobre la frase de Umbral “el periodismo mantiene a los ciudadanos avisados, a las putas advertidas y al Gobierno inquieto

 

[1] Me remito a lo dicho en el post DEL ESTADO DE DERECHO AL PODER ABSOLUTO que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/del-estado-de-derecho-al-poder-absoluto-jose-luis-villar-ezcurra/

 

[2] Interesa destacar, también, de esta entrevista las respuestas de Mendizábal a las siguientes preguntas: P.- ¿La orden ministerial tiene tufo autoritario?

R.- Sí. Un tufo absolutamente autoritario para constituir una censura típica. Se trata de crear una pirámide desde un ministerio de Comunicación, que no se han atrevido a llamarle ministerio de la Verdad porque recordaría demasiado a «1984», la obra maestra de George Orwell. Si no se consigue parar esto, lo siguiente será hacer renacer el ministerio de Información y Turismo de Fraga, pero sin Turismo.

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P.- Y, ¿cómo pararlo?

R.- Hay que proteger la libertad y la libertad se protege con la propia libertad. La libertad no se protege con prohibiciones. La libertad reside en el Estado y en la Ley. Nuestro Estado Social y Democrático de Derecho consagra el pluralismo político. Eso está en el artículo 1º de la Constitución.  Y lo que hay que hacer es aplicar la Ley, no la censura. Al que se salga de la Ley, se le aplica el Código Penal que para eso está. Pero no la censura.

Esta entrevista puede leerse en el siguiente link: https://okdiario.com/espana/rafael-mendizabal-terminaran-restituyendo-ministerio-informacion-turismo-franco-6411632

 

[3] En el ámbito periodístico, el término cuarto poder fue asignado por el periodista, político e historiador Thomas Macaulay, quien constituyó la frase «el periodismo es el cuarto poder». La frase de Macaulay enlazando a la prensa con el poder y atribuyéndole al cuarto rango generó tanta fortuna que, nacida y próspera durante todo el siglo XIX, navegó triunfal por el XX. Desde que el banquero Jakob Fugger empezó a comerciar con información, fijando el origen rudimentario de lo que luego serían las empresas informativas hasta nuestros días, han cambiado muchas cosas en los medios de comunicación tanto como industria y como actividad profesional y personal de los ciudadanos mediante Internet y las redes sociales.

[4] Las noticias falsas, conocidas también con el anglicismo “fake news, son un tipo de bulo que consiste en un contenido pseudoperiodístico difundido a través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales y cuyo objetivo es la desinformación. Se diseñan y emiten con la intención deliberada de engañar, inducir a error, manipular decisiones personales, desprestigiar o enaltecer a una institución, entidad o persona u obtener ganancias económicas o rédito político. Al presentar hechos falsos como si fueran reales, son consideradas una amenaza a la credibilidad de los medios serios y los periodistas profesionales, a la vez que un desafío para el público receptor.

[5] La ambigüedad de la Orden PCM/1030/202 es tanto mayor cuanto que en su extenso Preámbulo (y en el primer apartado dedicado al “Contexto” se cita el Plan de Acción para la lucha  contra  la desinformación, presentado y aprobado en el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2018. Sin embargo, este Plan tenía como objetivos principales el desarrollo de capacidades en el seno de la  Unión,  y  fortalecer  la  cooperación  entre  sus  Estados  miembros;  e incluye un paquete de medidas destinado a hacer frente a la desinformación durante los procesos electorales europeos, así como los nacionales y locales que se celebraron en los Estados Miembros en 2019. Igualmente, cita las indicaciones de la Comisión  en  la  Comunicación  Conjunta  al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (“”) en donde se indica lo siguiente: La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos, la crisis de la COVID19 – la desinformación puede estar presente y afectar a cualquier campo, y en los tiempos actuales se ha observado de manera directa en la actual pandemia, viéndose acompañada de una «infodemia» sin precedentes. No obstante, cita el European Democracy Action Plan, con las siguientes líneas estratégicas: 1)  Incrementar la integridad electoral y garantizar que los sistemas electorales sean libres y justos; 2)  fortalecer la libertad de expresión y el  debate  democrático,  examinando  la  libertad  y  pluralismo  de  los  medios  de comunicación,  así  como  el  papel  de  la  sociedad  civil  y,  por  último;  3)  abordar  la desinformación  de  manera  coherente,  considerando  la  necesidad  de  examinar  los medios  que  se  utilizan  para  interferir  los  sistemas  democráticos,  basándose  en  las acciones sobre la lucha contra la desinformación relacionada con la COVID-19. Desde luego, el punto 2) no se cumple, en absoluto, en la propia Orden.

[6] Los Organismos y autoridades responsables en materia de desinformación que establece la Orden son los siguientes: 1. El Consejo de Seguridad Nacional.

El Comité de Situación.
La Secretaría de Estado de Comunicación.
La Comisión Permanente contra la desinformación.
Las Autoridades públicas competentes.
El sector privado y la sociedad civil.

[7] Me remito a mi escueto post de hace unos días QUIEN CONTROLA LA VERDAD ES QUIEN MANIPULA LA VERDAD en donde decía lo siguiente: “Pero ¿cómo puede erigirse en controlador de la verdad quien, continuamente, está manipulando la verdad? ¿En serio un Comité de «expertos» elegidos y dirigidos por el mayor manipulador va a decidir lo que es verdad o mentira? Esto es un auténtico juego de despropósitos por parte de quien nunca supo ni sabrá donde está la verdad… Pedro Sanchez (el líder, para sus amigos). Asco da …”. Puede consultarse en el siguiente link.: https://www.linkedin.com/posts/jose-luis-villar-ezcurra-62180422_pedro-s%C3%A1nchez-bruselas-le-vuelve-a-parar-activity-6730598678127538176-hsSm

 

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