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     En la página web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se detalla por provincias y Comunidades Autónomas la red nacional de Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Juzgados según Género) que se reparten por toda España tal como sigue:

       Juzgados exclusivos Violencia sobre la Mujer: 106

       Juzgados compatibles: 351 (337 de Primera Instancia e Instrucción y  14 de Instrucción)

        Juzgados de lo Penal especializados: 32

        Un total de 475 sedes judiciales exclusivas para mujeres, Tribunales de Excepción, para atender más de 300 denuncias de género cada día y prejuzgar o sojuzgar únicamente a varones heterosexuales.

     La existencia de estos Tribunales para Mujeres españoles, ejemplos de libro de lo que es un Tribunal de Excepción, está prohibida expresamente por el art. 117.6 de nuestra Constitución española de 1978, al ser salas que no respetan los principios fundamentales de legalidad y de seguridad jurídica como son la presunción de inocencia y un reproche penal distinto en función del sexo de cada ciudadano para un mismo supuesto enjuiciado.

    Estos Tribunales de Género se montan a toda prisa a partir de la zapatera LIVG 1/2004 para sentenciar por el procedimiento de copia y pega a cientos de miles de varones tri o tetra denunciados por una misma mujer en una idéntica cusa y sobre todo para engullir los Fondos Estructurales que llegan de la Unión Europea en una suerte de trilerismo político y contable que hace destinar ese pastizal a desigualdad en vez de a igualdad. Para montar estos tribunales y poder recibir esos millones de euros se inventa un hecho supuestamente ilícito, pero que en realidad es imaginario y falso, como es que el hombre es un maltratador porque ha nacido hombre (art. 1.1 de la LIVG 1/2004). Esto es, un rasgo sexual primario lleva asociado un delito predecible, ineludible, genético, cuya respuesta del Estado Feminazi español es poner en alerta máxima a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad obligándoles a cumplir un protocolo inconstitucional de detención para llevar a los maltratadores antes a un calabozo, a ser posible un viernes por la tarde, allí permanecerán con una manta cuartelera hasta el lunes a la diez de la mañana, hora en la que abren sus puertas los Juzgados según Género.

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     En este lamentable estado de cosas, en plena involución democrática, sobre todo varón hetero recae la diaria amenaza de ser el próximo culpable para pisar uno de estos antros o templos de una nueva religión asocial. Basta ser señalado por un dedo acusador cuya uña lo más probable es que se muestre pintada de laca color negro. Se trata en toda regla de sedes propias, muy características, bien de Estados dictatoriales o totalitarios bien de una época de guerras, por lo general Guerras Civiles en las que una parte de la población lucha contra la otra. Aquí son las mujeres no feministas, “el resto”, “las otras”, quienes con un arma infalible que pone en sus manos el Poder Ejecutivo –las denuncias falsísimas, varias por cada mujer, porque se cobra por cada una–, pretenden destruir a todo varón que se les cruce en su camino.

      Se podría decir que estos Tribunales para Mujeres españoles son lo opuesto al principio de seguridad jurídica de toda democracia plena. De ahí que vengan estando prohibidos expresamente por la CE desde su entrada en vigor, según su art. 117.6: “Se  prohíben los Tribunales de Excepción”, dejando meridianamente claro que la unidad jurisdiccional constitucional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales de un país, en este caso de lo que queda de España.

      Por desgracia, en nuestro pasado más reciente, existen casos de Tribunales de Excepción. Por ejemplo los tribunales nazis en los que se juzgaba a los judíos y se les condenaba sólo por ser judíos. Pantomimas de juicios en los que se “enjuiciaron” causas con escasas o nulas garantías jurídicas ni procedimientos legales, consistiendo muchos fallos en penas de muerte que eran ejecutadas igualmente sin posibilidad de recurso del condenado. Mientras que aquí, se utiliza el procedimiento de las denuncias falsas o instrumentales cuando una mujer ve en el horizonte un divorcio que puede resolverse a su favor sin correr ningún riesgo o suerte.

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      Es por lo antes expuesto, por lo que en buena lógica podríamos llamar al feminismo sectario español, esto es, el no feminismo, “el resto”, como “nacionalfeminismo”. También podría servir “feminazismo”. Términos que aluden a un régimen político clientelar que crea y sostiene los citados Juzgados de Excepción, Juzgados para Mujeres o Juzgados según Género.

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REDACCIÓN