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       Según adelantó el diario público.es (04/03/2021), noticia difundida por EUROPA PRESS, la “Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” está cada vez más cerca de debatirse en su respectiva Comisión en el Congreso, paso previo a la votación del texto final en el Pleno y, en este sentido –prosigue la noticia–, los portavoces de los diferentes partidos se han reunido desde el mes de enero hasta en seis ocasiones para revisar las más de 500 enmiendas registradas al texto ¿Se imaginan un texto con 500 enmiendas? 

       En concreto, el próximo miércoles se votarán decenas de enmiendas, entre ellas se encuentra la prohibición del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), una modificación exigida por juristas, asociaciones, federaciones y confederaciones feministas. 

      Para ser más exactos, lo que se negocia es incorporar un nuevo artículo 10 bis en el título I que en su tercer y último punto recoja lo siguiente: «Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) puedan ser tomados en consideración».

      Esta modificación, si llega a prosperar, que prosperará, pues se trata de un reivindicación que el lobby feminista español lleva años reclamando, en la práctica supondrá negar la existencia de todo maltrato emocional a un menor a manos del progenitor custodio (58,1% de custodias maternas y el 4,1% de custodias paternas. INE.2019). Cuando un menor odie al otro progenitor, de prohibirse el SAP, la causa de ese odio inyectado, inoculado, no podrá buscarse en el adoctrinamiento diario en un hogar insano, tóxico, regentado por una madre o un padre bien malvado bien sumido en una psicopatología de libro.

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       Otra exigencia del lobby feminista español, un vocero de ONU Mujeres, es incluir en esta nueva ley que los jueces puedan «suspender el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación» de los hijos cuando estos hayan presenciado, sufrido o convivido con una situación de maltrato por parte del padre y se haya dictado una orden de protección, porque “un maltratador no puede ser un buen padre”.

       En su día leímos el proyecto de esta ley y nos pareció muy acertado. Es más, nos causó perplejidad contemplar un texto con tanta cordura y equilibrio, algo no nos cuadraba. Esas 500 enmiendas que hay sobre la mesa, “por la falta de perspectiva de género”, nos dan la razón al 100%.

      Mucho nos tememos que si una simple denuncia de maltrato va a suponer que un padre no vea más a sus hijos y que si el progenitor custodio va a poder adoctrinar a su hijo/a sin ningún reproche penal, ejerciendo la custodia no bajo el interés superior del menor, sino a su capricho, destrozando la niñez de ese menor encarcelado, retenido, en un “hogar” insano, esa Ley de protección a la infancia será justo su opuesto, una Ley de desprotección a la Infancia.

Autor

REDACCIÓN