22/11/2024 04:16
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Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes, Arzobispo de Oviedo:

El pasado viernes 17 del presente mes abril, V. Excia. Revma. ha difundido un comunicado al que respondo con el mismo derecho y sin más pretensiones que la defensa de la fe católica y de la ley, con las consideraciones que expreso a continuación.

En su comunicado denuncia V. Excia. Revma. haber sido objeto de una campaña de acoso y derribo por parte de quienes califica de «terroristas de la censura y extorsión», por celebrar un oficio religioso en la Santa Cueva con un grupo de personas que observaban la distancia legal exigida para evitar contagios del COVID-19, recibiendo en consecuencia amenazas de denuncia, cierre y multa que no consiguieron amedrentarle hasta el punto de continuar celebrando el mismo acto con alusiones de estos extremos en posteriores homilías.

Estas manifestaciones dirigidas a instancias incompetentes en el caso suponen una lamentable pérdida de tiempo a la que V. Excia. Revma. suma la grave acusación de denunciar haber sido objeto de una «campaña de acoso y derribo» por parte de quienes en lenguaje impropio de la condición eclesiástica de V. Excia. Revma. califica de «terroristas de la censura y extorsión», siendo por otra parte susceptible de querella por los aludidos ante las correspondientes instancias judiciales.

Continúa su comunicado manifestando haber contrastado sus medidas al respecto en sus conversaciones con el Presidente del Principado, considerando un deber comunicar a V. Excia. Revma. la incompetencia de las autoridades autonómicas asturianas en el asunto en cuestión a tenor de las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico les reconoce al efecto, en el que únicamente le pueden prestar apoyo moral en contraposición con la actuación de sus afines ideológicos y compañeros de gobierno podemitas, a los que su comunicado señala como autores de la campaña de acoso y derribo.

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En defensa de su actuación alega V. Excia. Revma. «haber recibido un informe muy oportuno de un abogado del Estado en excedencia, al hilo de lo que ha sucedido ayer lamentablemente en Granada, con un abusivo allanamiento de morada en un espacio exento», cuya conclusión contempla la libertad de la jerarquía eclesiástica para adoptar medidas de acuerdo con el Código de Derecho Canónico.

Celebro que el informe recibido de un abogado del Estado en excedencia contemple la libertad de la jerarquía eclesiástica para adoptar medidas de acuerdo con el Código de Derecho Canónico y la diligencia desplegada por V. Excia. Revma. en la correspondiente solicitud de asesoramiento jurídico al respecto, deplorando igualmente:

La displicente ignorancia que V. Excia. Revma. y sus hermanos obispos han dispensado durante los 3 años últimos años a mis numerosos requerimientos para que las distintas diócesis tramiten sus actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 9/1983.
Que V. Excia. Revma. no haya desplegado la misma diligencia para solicitar asesoramiento jurídico acerca del cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 9/1983 sobre la tramitación de actos religiosos en la vía pública.
La afirmación del Rvdo. D. Manuel Alonso, secretario de V. Excia. Revma. al informarme en conversación telefónica que «como la diócesis de Oviedo siempre había solicitado autorización al ayuntamiento para celebrar los actos religiosos en la vía pública sin haber tenido nunca ningún problema al respecto, continuaría en la misma línea». Por respeto humano evidentemente no correspondido, omito toda alusión a la lucidez mental, tacto, sensatez y respeto al prójimo de mi singular interlocutor telefónico opuesto a mi pretensión de defender la fe y nuestro ordenamiento jurídico.

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Continúa el comunicado de V. Excia. Revma. apelando a la «prudencia, cumplimiento de las normas y valor de quienes en esta casa vivimos», desviándose de su labor pastoral con una ácida e inmoderada crítica a la actuación política en materia económica, añadiendo que «si pudieran nos cerraban las iglesias del todo y para siempre. Que sería más barato que volverlas a quemar como hicieron antaño».

No puedo por menos que felicitar a V. Excia. Revma. por su animosa conducta en relación a estos hechos, así como expresar mi total acuerdo respecto a las intenciones obstruccionistas o incendiarias que su comunicado atribuye a quienes continúan considerando la religión como «el opio del pueblo», y a los que la torpe ejecutoria descrita de la prelatura española en su sistemática negativa a cumplir la mencionada la Ley Orgánica 9/1983 en la tramitación de actos religiosos en la vía pública, suma los adictos de hoy, que no acertamos a identificar la extraña iglesia actual con la de Cristo a la que añoramos y adoramos.

Su fiel servidor que besa Su pastoral anillo,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

Autor

REDACCIÓN

Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Jesús Sanz Montes, Arzobispo de Oviedo:

El pasado viernes 17 del presente mes abril, V. Excia. Revma. ha difundido un comunicado al que respondo con el mismo derecho y sin más pretensiones que la defensa de la fe católica y de la ley, con las consideraciones que expreso a continuación.

En su comunicado denuncia V. Excia. Revma. haber sido objeto de una campaña de acoso y derribo por parte de quienes califica de «terroristas de la censura y extorsión», por celebrar un oficio religioso en la Santa Cueva con un grupo de personas que observaban la distancia legal exigida para evitar contagios del COVID-19, recibiendo en consecuencia amenazas de denuncia, cierre y multa que no consiguieron amedrentarle hasta el punto de continuar celebrando el mismo acto con alusiones de estos extremos en posteriores homilías.

Estas manifestaciones dirigidas a instancias incompetentes en el caso suponen una lamentable pérdida de tiempo a la que V. Excia. Revma. suma la grave acusación de denunciar haber sido objeto de una «campaña de acoso y derribo» por parte de quienes en lenguaje impropio de la condición eclesiástica de V. Excia. Revma. califica de «terroristas de la censura y extorsión», siendo por otra parte susceptible de querella por los aludidos ante las correspondientes instancias judiciales.

Continúa su comunicado manifestando haber contrastado sus medidas al respecto en sus conversaciones con el Presidente del Principado, considerando un deber comunicar a V. Excia. Revma. la incompetencia de las autoridades autonómicas asturianas en el asunto en cuestión a tenor de las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico les reconoce al efecto, en el que únicamente le pueden prestar apoyo moral en contraposición con la actuación de sus afines ideológicos y compañeros de gobierno podemitas, a los que su comunicado señala como autores de la campaña de acoso y derribo.

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En defensa de su actuación alega V. Excia. Revma. «haber recibido un informe muy oportuno de un abogado del Estado en excedencia, al hilo de lo que ha sucedido ayer lamentablemente en Granada, con un abusivo allanamiento de morada en un espacio exento», cuya conclusión contempla la libertad de la jerarquía eclesiástica para adoptar medidas de acuerdo con el Código de Derecho Canónico.

Celebro que el informe recibido de un abogado del Estado en excedencia contemple la libertad de la jerarquía eclesiástica para adoptar medidas de acuerdo con el Código de Derecho Canónico y la diligencia desplegada por V. Excia. Revma. en la correspondiente solicitud de asesoramiento jurídico al respecto, deplorando igualmente:

La displicente ignorancia que V. Excia. Revma. y sus hermanos obispos han dispensado durante los 3 años últimos años a mis numerosos requerimientos para que las distintas diócesis tramiten sus actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 9/1983.
Que V. Excia. Revma. no haya desplegado la misma diligencia para solicitar asesoramiento jurídico acerca del cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 9/1983 sobre la tramitación de actos religiosos en la vía pública.
La afirmación del Rvdo. D. Manuel Alonso, secretario de V. Excia. Revma. al informarme en conversación telefónica que «como la diócesis de Oviedo siempre había solicitado autorización al ayuntamiento para celebrar los actos religiosos en la vía pública sin haber tenido nunca ningún problema al respecto, continuaría en la misma línea». Por respeto humano evidentemente no correspondido, omito toda alusión a la lucidez mental, tacto, sensatez y respeto al prójimo de mi singular interlocutor telefónico opuesto a mi pretensión de defender la fe y nuestro ordenamiento jurídico.

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Continúa el comunicado de V. Excia. Revma. apelando a la «prudencia, cumplimiento de las normas y valor de quienes en esta casa vivimos», desviándose de su labor pastoral con una ácida e inmoderada crítica a la actuación política en materia económica, añadiendo que «si pudieran nos cerraban las iglesias del todo y para siempre. Que sería más barato que volverlas a quemar como hicieron antaño».

No puedo por menos que felicitar a V. Excia. Revma. por su animosa conducta en relación a estos hechos, así como expresar mi total acuerdo respecto a las intenciones obstruccionistas o incendiarias que su comunicado atribuye a quienes continúan considerando la religión como «el opio del pueblo», y a los que la torpe ejecutoria descrita de la prelatura española en su sistemática negativa a cumplir la mencionada la Ley Orgánica 9/1983 en la tramitación de actos religiosos en la vía pública, suma los adictos de hoy, que no acertamos a identificar la extraña iglesia actual con la de Cristo a la que añoramos y adoramos.

Su fiel servidor que besa Su pastoral anillo,

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (R)

Autor

REDACCIÓN