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Una nota de prensa del Ministerio Fiscal indica la solicitud de declaración de terminación de dos piezas de la Operación Tándem, en la que se señala que “La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha solicitado hoy al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional la conclusión de la instrucción de dos de las Piezas Separadas de las Diligencias Previas nº 96/17 -causa conocida como Operación Tándem- en sendos dictámenes por los que interesa su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado”. En ese sentido, no parece que haya algún elemento extraño en la actuación del Ministerio Fiscal, que se ajusta a los parámetros habituales al comienzo del mensaje, pero, al final de la nota, el lector puede encontrarse las siguientes palabras: “Tras el período de suspensión de plazos y términos procesales derivados de la declaración del estado de alarma, el reciente Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, acuerda el reinicio del cómputo de los plazos de instrucción con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica y procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos. Esta norma, respetuosa con la jurisprudencia constitucional y los derechos consagrados en los artículos 24 de la Constitución española y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, disipa la incertidumbre de las personas investigadas a fin de que puedan acreditar su inocencia o la disminución de su culpabilidad en los plazos legalmente previstos para la investigación judicial”.
Son numerosas las normas que reconocen el derecho a la presunción de inocencia, aunque la nota de prensa citada se refiere al artículo 24 de la Constitución y al artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, habría que citar el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 48.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 138/1992, de 13 de octubre, que establece que que la presunción de inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías. Esa misma resolución destaca que “la presunción de inocencia comporta en el orden penal al menos las cuatro siguientes exigencias: 1ª) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una «probatio diabólica» de los hechos negativos; 2ª) solo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituída y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exlusiva del juzgador, que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración”. Las pruebas presentadas deben ser de cargo y tener un sentido inequívoco en apoyo de la acusación, siendo necesario que se haya producido una mínima actividad probatoria, pero suficiente y de signo incriminatorio.
La nota de prensa del Ministerio Fiscal sobre la Operación Tándem puede ocasionar, si los procesos judiciales penales que se sustancian terminan en sentencias condenadoras que, en un futuro no muy lejano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condene a España por la vulneración de la presunción de inocencia. Hay fundamentos suficientes que permiten realizar esta afirmación.
Se han dictado varias resoluciones que, como la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de abril de 2008, recogen el contenido del derecho a la presunción de inocencia a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esa resolución indica que “La presunción de inocencia consagrada en el artículo 6, párrafo 2, es uno de los elementos del juicio penal justo requerido por el párrafo 1 (Allenet de Ribemont v. Francia, 10 de febrero de 1995, § 35, serie A no 308)” y “Prohíbe que el tribunal exprese prematuramente la opinión de que el acusado es culpable, a pesar de que su culpabilidad no ha sido legalmente establecida anteriormente (ver la sentencia Minelli v. Suiza, 25 de marzo de 1983, Serie A no. 62, donde el Tribunal de Primera Instancia que examina el caso penal determinó que el plazo de prescripción había expirado, pero declaró, a los efectos de la adjudicación de costas, que si este no hubiera sido el caso, el solicitante probablemente habría sido encontrado culpable)”, debiendo destacarse que “Esta prohibición también se aplica a las declaraciones hechas por otros funcionarios estatales con respecto a investigaciones penales en curso y que llevan al público a creer que el sospechoso es culpable y prejuzgar la evaluación de los hechos por parte de la autoridad judicial competente (ver l Sentencia Allenet de Ribemont, § 41, donde el comisionado de policía y un ministro hicieron declaraciones a la prensa en las que declararon sin calificación que el solicitante, arrestado el mismo día, fue cómplice en un asesinato; ver también Daktaras v Lituania, no 42095/98, §§ 41 a 43, CEDH 2000 – X, y Butkevičius v. Lituania, no 48297/99, § 49, CEDH 2002 – II (extractos))”.
Ahora queda ver el juicio oral de todos los procesos judiciales penales por la Operación Tándem y no conviene al Ministerio Fiscal vender la piel del oso antes de cazarlo, pues es algo jurídicamente peligroso en la medida en que el fiscal encargado del asunto, como ya se ha comentado, tendrá que presentar una prueba de cargo suficiente para convencer al tribunal sobre la culpabilidad de los acusados y esperar a la sentencia, sin que se pueda descartar que, dentro de unos años, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que España debe indemnizar a los acusados en la Operación Tándem por vulnerar su derecho a la presunción de inocencia.
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