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Este país, antes llamado España, es realmente sorprendente. Hace quince años, en 2005, en el septenio negro zapateril, fue capaz de promulgar toda una ley para regular el “matrimonio” de los homosexuales y lesbianas, pero al mismo tiempo es incapaz de regular las parejas de hecho.

Y al día de hoy, quince años después de la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo –evidentemente contra natura-, y aunque desconozco los datos exactos, he leído en prensa que ascienden a escasamente veinticinco mil las uniones realizadas (me niego a llamarlas matrimonios). Parece que no hay tantos homosexuales y lesbianas como los colectivos gays pretenden hacernos creer, ya que para ellos los heterosexuales somos anormales… O que muchos no han querido salir del armario, que también.

Mientras tanto, millones de parejas de hecho siguen esperando que el legislador se acuerde de ellas y establezca una regulación estatal.

Soy consciente de que varias comunidades autónomas han promulgado la creación de registros de parejas de hecho, pero con carácter meramente administrativos, carentes por tanto de efectos civiles respecto a sucesiones, usufructos de bienes, etc. En resumen, un parche para una realidad social que requiere su urgente regulación jurídica.

Es obvio que el Estado es el único legislador positivo existente, y que tiene el deber de legislar cuando hay realidades sociales que requieren una normativa propia y específica. Y no soy partidario de que se meta en todo, como suele ser habitual en los regímenes socialistas, pero si de que se regulen situaciones que afectan a centenares de miles de personas, que navegan en la más absoluta inseguridad jurídica.

Al mismo tiempo, los Juzgados de lo Social están denegando diariamente pensiones de viudedad a personas que han convivido con otra durante muchos años, basándose en que su relación no estaba inscrita en el registro de parejas de hecho –que cómo digo sólo existen en varias autonomías, así como en algunos ayuntamientos-, o constaba fehacientemente en documento público, es decir escritura notarial que reconozca su constitución.

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Por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación para la unificación de doctrina, de 10 de mayo de 2012, que deniega la pensión de viudedad a una señora que había convivido con su pareja en el mismo domicilio, debidamente empadronados, desde 1999 hasta 2009, es decir, más de diez años ininterrumpidos. Para el Tribunal Supremo además de una pareja de hecho debe existir convivencia estable y notoria, debiendo concurrir ambos requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión a favor del sobreviviente. Indica asimismo que la “existencia de pareja de hecho” debe acreditarse, bien mediante “inscripción en registro específico” de parejas de hecho, o “documento público en el que conste la constitución” de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley general de la seguridad social de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas.

Si el Gobierno no piensa promover nunca una ley reguladora de las parejas de hecho, -que podría incluir en un apartado específico las uniones de personas del mismo sexo, como se ha hecho en otros países europeos-, al menos que cree un registro nacional de parejas de hecho, con efectos constitutivos, con lo cual además se daría trabajo a funcionarios ociosos, de los muchos que pueblan la administración general del Estado.

Autor

Ramiro Grau Morancho
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