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El PSOE pretende que se comience a restringir progresivamente la circulación de dinero en efectivo. Por ello, ha presentado una proposición no de ley en la que pide “la eliminación gradual del pago en efectivo, con el horizonte de su desaparición definitiva”, de manera que se proceda con la modificación la legislación vigente para que los pagos en efectivo no puedan superar los 1.000 euros.

Actualmente, hay que atender, para comprender la materia, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, cuya Exposición de Motivos afirma que “En este contexto, la presente Ley establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas pues la lucha contra el fraude fiscal es un motivo de interés público que prevalece sobre el efecto de las limitaciones reguladas en esta Ley”. El artículo 7 de esa norma establece que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”, aunque “el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”. Con la reforma legislativa propuesta por el PSOE, ese precepto pasaría a indicar que “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
Es necesario destacar que el artículo 7 de la Ley 7/2012 establece que “
Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo”. Por el mismo precepto, “La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción”, que es “la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros”. De ese modo, si una persona física realiza un pago en efectivo de 4.000 euros, la cuantía de la multa ascenderá a 1.000 euros, efecto de la norma que ya fue criticado por el Banco Central Europeo, que entiende que la sanción es desproporcionada para este tipo de casos.

No hay duda alguna sobre la vinculación del objetivo de la propuesta con la supresión de la economía sumergida, aunque también se puede deducir sin grandes esfuerzos que la reforma legislativa resultaría especialmente útil para controlar a los ciudadanos, que realizan pagos por contratos con los que manifiestan qué productos adquieren o que servicios solicitan, cómo lo hacen y cuándo lo hacen, suministrando datos cuya interpretación conjunta le serviría al Gobierno para tener un perfil detallado de todos los ciudadanos a partir de todos los pagos que haya realizar a través de la cuenta custodiada por una entidad bancaria.

Que la libertad pueda mantenerse en la sociedad española depende de sus opciones para utilizar el dinero en efectivo sin tener que sentirse escudriñados y sin depender de mecanismos electrónicos de pago. Por ese mismo motivo, resulta preocupante que se pretenda suprimir, en el largo plazo, la posibilidad de realizar pagos en efectivo, aunque la Unión Europea impide que se pueda prohibir la utilización del dinero en efectivo en los Estados miembros, pues restringir los pagos en efectivo en el sentido propuesto perjudica mucho al comercio y complica su desarrollo, siendo posible mantener la calma, precisamente, por la postura del Banco Central Europeo, que no dará cobertura a medidas de limitación de la circulación del dinero en efectivo que podrían adoptarse en España y que, ciertamente, afectarían al espacio de libertad, seguridad y justicia de manera muy contundente.

Autor

REDACCIÓN