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Que Juan Carlos Campos hablara de la existencia de una crisis constituyente en la actualidad que no existe resulta llamativo, principalmente si se atiendo al concepto del poder constituyente, que es aquel que impulsó la aprobación de la Constitución de 1978, que Unidas Podemos lleva unos cuantos años queriendo reformar para acabar con el régimen de la transición, que rechazan en todo lo que no se ajusta a su programa electoral.

Hay que tener presente que el Parlamento tiene unas limitaciones muy específicas que se encuentran claramente marcadas en la Constitución. La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, de 5 de agosto, establece que «las Cortes Generales, como titulares «de la potestad legislativa del Estado» (art. 66.2 de la Constitución), pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, pero esta potestad tiene sus límites, derivados de la propia Constitución, y, en todo caso, lo que las Cortes no pueden hacer es colocarse en el mismo plano del poder constituyente realizando actos propios de éste, salvo en el caso en que la propia Constitución les atribuya alguna función constituyente«, debiendo tenerse presente que «La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos no opera tan sólo en el momento de establecerse la Constitución; la voluntad y racionalidad del poder constituyente objetivadas en la Constitución no sólo fundan en su origen sino que fundamentan permanentemente el orden jurídico y estatal y suponen un límite a la potestad del legislador«, destacando la misma resolución que “Al Tribunal Constitucional corresponde, en su función de intérprete supremo de la Constitución (art. 1 de la LOTC), custodiar la permanente distinción entre la objetivación del poder constituyente y la actuación de los poderes constituidos, los cuales nunca podrán rebasar los límites y las competencias establecidas por aquél”.

Si se quiere hablar ahora de una crisis constituyente que no existe es porque la misma no se ha producido, pero se quiere provocar y no hay manera más efectiva de conseguirlo para poder justificar una reforma constitucional al gusto del Gobierno que hablar de ello. De esa manera, se buscaría emitir una profecía autocumplida que, por su simple emisión, ya lograría materializarse en la realidad.

El principal punto a tocar por una eventual reforma de la Constitución pretendida por el Gobierno buscaría establecer el derecho a la autodeterminación de las Comunidades Autónomas, que, como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional 42/2014, de 25 de marzo, no está reconocido en la Constitución, que, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2017, de 17 de octubre, “depara la más amplia libertad para la exposición y defensa públicas de cualesquiera concepciones ideológicas, incluyendo las que “pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediante la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica” (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 12)”, defendiendo, de ese modo, proyectos que alteren la regulación constitucional, pero “la conversión de esos proyectos en normas o en otras determinaciones del poder público no es posible sino mediante el procedimiento de reforma constitucional”. Otro punto de la Constitución que se podría alterar es el correspondiente a la regulación de la Corona, con la idea de intentar implantar una república en un momento en el que la monarquía española pasa por un mal momento por la investigación que se ha iniciado por el Ministerio Fiscal sobre determinadas conductas de Juan Carlos I.

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Ahora hay que ignorar cualquier imaginaria crisis constituyente en la medida en que lo que hay es una crisis sanitarias con graves consecuencias sociales que, lamentablemente, el Gobierno puede no saber gestionar.

Autor

REDACCIÓN