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El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 30 de septiembre de 2016 reconocía la bandera nacional de Canarias, que es la bandera de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario acordando colocación en un lugar visible de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016. Concretamente, al acuerdo indicado recogía dos decisiones: por la primera, “Reconocer en Pleno la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos colectivos con los que se siente identificado el pueblo canario, expresión de las luchas históricas que se han sucedido en el archipiélago a favor de la instauración de la democracia, la libertad y la consecución de mayores cotas de bienestar para sus gentes, así como en pro de la construcción de una mayor hermandad entre las islas”; por la segunda, “En virtud de este reconocimiento y cumpliendo la legalidad vigente, la institución acuerda enarbolar en un lugar destacado de su sede central la bandera nacional de Canarias el día 22 de octubre del presente año de 2016 en conmemoración de su 52 aniversario”.

Por motivos lógicos, se impugnó el acuerdo mencionado. En junio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Santa Cruz declaró la nulidad del acto administrativo por la imposibilidad de exhibir banderas que no sean las oficiales, pero, curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias determinó por sentencia la validez del acuerdo municipal en noviembre de 2017, presentándose un recurso de casación contra esta última resolución que fue analizado por el Tribunal Supremo.

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El pasado día 1 de junio se difundió el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo que pone fin a la controversia indicando que “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”. Además, la misma resolución señala que el Ayuntamiento debe respetar la normativa, “sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece que “Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente”. La falta de mención expresa a una prohibición llevó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias a un error en el que se incurrió por no aplicar una regla tan básica como la vinculación positiva del principio de legalidad para las Administraciones Públicas.

Para entender como funcionan las normas de Derecho Administrativo, debe destacarse que la Sentencia del Tribunal Supremo 937/2019, de 28 de junio, afirma que “la Constitución se fundamenta en el principio de vinculación positiva de todas las Administraciones públicas al principio de legalidad”, como “resulta de los artículos 9.1 («los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico») y del artículo 103.1 CE «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho», lo que alude a una conformidad total de la actuación a las normas y a los principios que las inspiran y no una libertad básica de actuación con el único límite externo de las normas mismas”. Por tanto, las Administraciones Públicas solo pueden realizar aquellas actividades que les permite la normativa, sin que tengan la posibilidad de actuar para desarrollar conductas que no se encuentren recogidos expresamente en la legislación.

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Hay que tener presente el conjunto de pilares del Derecho Administrativo para no perder de vista cuál es la lógica de sus normas. Afirmar otra cosa sería inadecuado, pues las Administraciones Públicas deben obrar con objetividad atendiendo a los intereses generales en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, aunque son muchas las actuaciones de los poderes públicos que llevan a pensar que los dirigentes políticos, al gestionar entes administrativos, se preocupan más por intereses privados.

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REDACCIÓN